VII. ERRORES ACERCA DE LA MORAL NATURAL Y CRISTIANA

56. Las leyes morales no tienen necesidad alguna de sanción divina; ni es tampoco necesario que las leyes humanas se conformen con el derecho natural o reciban de Dios su fuerza obligatoria. Aloc. “Maxima quidem”, del 9 de junio de 1862.

Syllabus57. La ciencia moral Y la ciencia filosófica, así como las leyes civiles, pueden y deben separarse de la autoridad divina y eclesiástica. Aloc. “Maxima quidem”, del 9 de junio de 1862.

58. Es preciso no reconocer otras fuerzas que las que residen en la materia, y todo sistema moral, toda virtud, han de consistir, sin reparar en los medios, en el aumento progresivo de las riquezas y en la satisfacción de las pasiones. Aloc. “Maxima quidem”, del 9 de junio de 1862. Encícl. “Quanto conficiamur”, del 10 de agosto de 1863.

59. El derecho consiste en el hecho material: todos los deberes del hombre son palabras vacías de sentido, y todos los hechos humanos tienen fuerza jurídica. Aloc. “Maxima quidem”, del 9 de junio de 1862.

60. La autoridad no es otra cosa que la mera suma del número y de las fuerzas materiales12. Aloc. “Maxima quidem”, del 9 de junio de 1862.

61. La injusticia de un hecho coronada con el éxito no perjudica en nada a la santidad del derecho. Aloc. “Jamdudum cernimus”, del 18 de marzo de 1861.

62. Hay que proclamar y observar el principio llamado de la no intervención. Aloc. “Novos et ante”, del 28 de septiembre de 1860.

63. Es lícito negar la obediencia a los gobernantes legítimos, e incluso rebelarse contra ellos. Encícl. “Qui pluribus”, del 8 de noviembre de 1846. Aloc. “Quisque vestrum”, del 4 de octubre de 1847. Encícl. “Quisque vestrum”, del 4 de octubre de 1849. Letras apostólicas: “Cum catholica”, del 26 de marzo de 1860.

64. No sólo no debe ser condenada la violación de un juramento cualquiera por muy sagrado que sea, o una acción perversa y criminal por más que repugne a la ley eterna, sino que, por el contrario, son enteramente lícitas y dignas de los mayores encomios, cuando se ejecutan por amor a la patria. Aloc. “Quibus quantisque”, del 20 de abril de 1849.

VIII ERRORES ACERCA DEL MATRIMONIO CRISTIANO

 65. No hay pruebas para admitir que Jesucristo elevó el matrimonio a la dignidad de sacramento. Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.

66. El sacramento del matrimonio no es más que un elemento accesorio del contrato y separable de éste, y el sacramento mismo no es otra cosa que la bendición nupcial. Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.

67. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural, en ciertos y determinados casos el poder civil puede sancionar el divorcio propiamente dicho. Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851. Aloc. “Acerbissimum”, del 27 de septiembre de 1852.

68. La Iglesia no tiene potestad para establecer impedimentos dirimentes del matrimonio; esta potestad compete a la autoridad civil, la cual debe suprimir los impedimentos actualmente existentes. Letras apostólicas: “Multiples inter”, del 10 de junio de 1851.

69. La Iglesia comenzó a introducir en los tiempos modernos los impedimentos dirimentes, no en virtud de un derecho propio, sino usando un derecho recibido del poder civil. Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.

70. Los cánones del concilio de Trento que fulminan anatema contra los que se atrevan a negar el poder de la Iglesia para establecer impedimentos dirimentes, o no son dogmáticos, o hay que entenderlos en el sentido de un poder recibido de la autoridad temporal.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.

71. La forma del concilio Tridentino no obliga bajo pena de nulidad en los territorios en que la ley civil prescriba otra forma y quiera que la validez del matrimonio dependa de ésta.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.

72. Bonifacio VIII fue el primero que declaró que el voto de castidad hecho en la ordenación anula el matrimonio.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.

73. En virtud de un contrato puramente civil puede darse entre cristianos un matrimonio propiamente dicho; y es falso que el contrato de matrimonio entre cristianos sea siempre un sacramento, o que este contrato sea nulo si de él se excluye el sacramento.

Letras apostólicas: “Ad apostolica”, del 22 de agosto de 1851.

74. Las causas matrimoniales y los esponsales pertenecen por su misma naturaleza a la jurisdicción civil. Aloc. “Acerbissimum”, del 27 de septiembre de 1852. Aloc. “Multis gravibusque”, del 17 de diciembre de 1860.

Nota Bene: Pueden quedar incluidos en este apartado otros dos errores: la abolición del celibato eclesiástico y la preferencia del estado de matrimonio sobre el estado de virginidad.

Estos errores se hallan condenados, el primero en la carta encíclica Qui pluribus, del 9 de noviembre de 1846, y el segundo en la carta apostólica Multiplices inter, del 10 de junio de 1851.