En Hora Punta del n. 728 de Ave María, salía una pancarta portada por unos católicos en una manifestación de Francia que decía: «La República es laica ¡Francia católica!». Con motivo de la 50 Asamblea General de la Conferencia Episcopal Brasileña, el cardenal Odilo Pedro Sherer, arzobispo de Sao Paulo, ofreció una rueda de prensa a los periodistas. Entre otras cosas, declaró que el Estado brasileño es laico pero «nuestra sociedad es muy religiosa ». Trágica paradoja, que ocurre también en las 20 naciones hispanoamericanas y en todas las naciones europeas de raíces cristianas. Naciones muy religiosas, naciones que fueron muy católicas, incluso las que tienen hoy una inmensa mayoría de ciudadanos católicos, sometidos por Estados laicos, agnósticos y ateos. Lo lógico sería, es, que las naciones católicas fueran gobernadas por Estados católicos. Ninguna doctrina política garantiza el bien común de los pueblos y las naciones como la Doctrina social y política del Magisterio de la Iglesia católica, apostólica y romana.
La doctrina católica sobre la familia es insuperable. La doctrina social de la Iglesia es insuperable, la doctrina política de la Iglesia es insuperable, la doctrina económica de la Iglesia es insuperable, la doctrina laboral de la Iglesia es insuperable… No hay ninguna doctrina política y social que pueda compararse con la católica, ni el liberalismo, ni el marxismo, ni el nacionalsocialismo, ni el fascismo; ni esta democracia que está bestializando a las gentes fomentando vicios y pecados.
Hasta que los Estados modernos no acepten y apliquen la doctrina social y política de la Iglesia en sus leyes y costumbres, no habrá justicia en la tierra. El holocausto permanente del aborto se está realizando con votos de personas católicas. Esta aberración generalizada clama al cielo. El que fue obispo de Cuenca don José Guerra Campos se quejaba tristemente de que muchos católicos desconocen totalmente la doctrina política y social de la Iglesia. No se predica, no se difunde como debiera en publicaciones y medios de comunicación social. Los documentos del Magisterio pontificio en esta materia se venden en cualquier librería auténticamente católica; están al alcance de todos aquellos que quieran formarse una conciencia verdadera.
Hay quienes desprecian la Doctrina social y política de la Iglesia, invocando a su favor “la doctrina” del Concilio Vaticano II. No aportan ninguna razón y ningún documento vaticano, dogmatizan: «El Concilio Vaticano II habla de la libertad religiosa y no habla de la confesionalidad del Estado». Bien y, ¿qué? El Papa que clausuró el concilio Vaticano II, Pablo VI, dijo: «Las enseñanzas del Concilio no constituyen un sistema orgánico y completo de la doctrina católica. Ésta es más basta […] y el Concilio no la ha puesto en duda ni la ha modificado sustancialmente. Por el contrario, la ha confirmado, ilustrado […]. No debemos separar las enseñanzas del Concilio del patrimonio doctrinal de la Iglesia, sino más bien ver cómo se insertan en él».
Es cabalmente lo que hizo el santo, sabio y valiente obispo José Guerra Campos. En su trabajo «La confesionalidad católica del Estado», publicado por la Facultad Teológica del norte de España, monseñor Guerra dice:
«La doctrina de la Iglesia, reafirmada por el Concilio Vaticano II, incluye, además de la protección de la libertad civil o inmunidad de coacción en materia religiosa, unos deberes positivos religiosos que la sociedad civil, en cuanto tal, ha de cumplir. Se pueden resumir en dos grupos. Primero, en relación directa con el “orden espiritual”: a) dar culto a Dios; b) favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; c) reconocer la presencia de Cristo en la historia y la misión de la Iglesia instituida por Cristo. Segundo: en relación directa con el orden temporal, inspirar la legislación y la acción de gobierno en la Ley de Dios propuesta por la Iglesia. Estos deberes, cuando una sociedad civil los reconoce como principios fundamentales de su vida pública, constituyen el núcleo esencial de la confesionalidad en su sentido pleno.
Los deberes en relación directa con el orden espiritual quedan reafirmados en la misma declaración sobre la libertad religiosa: “Como la libertad religiosa que los hombres exigen para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo” (DH 1). Esa doctrina tradicional, que, según declara el Concilio, subsiste íntegra sin mengua de la libertad religiosa, se ha formulado de modo reiterado y explícito en una serie de documentos de los Sumos Pontífices en los ciento veinticinco años anteriores al Concilio: por ejemplo, Gregario XVI (Mirari vos), Pío IX (Quanta cura, etc.), León XIII (Inmortale Dei, Libertas, Diuturnum illud), Pío XI (Urbi arcano, Quas Primas, etc.); Pío XII (innumerables alocuciones relacionadas particularmente con la inspiración cristiana de lo temporal). Y nótese que en estos documentos no se habla de cualquier ‘reconocimiento jurídico especial’; se habla de un deber moral del Estado, en nombre de la sociedad civil, de dar culto público a Dios y de reconocer la Religión de Cristo no solamente en cuanto lícita o útil en lo social, sino en cuanto verdadera».
Yo quiero que en mi patria se establezca el Reinado social de nuestro Señor Jesucristo, tal y como enseña el Magisterio social y político de la Iglesia. Quiero que Cristo reine en los corazones, en las familias, en las empresas, en las universidades, en los pueblos. Quiero para mi patria, la Hispanidad y el mundo entero el Estado confesional católico.
P. Manuel Martínez Cano, mCR