2. Límites de la neutralidad y la tolerancia política

Ciertamente, el orden político no regula directamente todos los valores. Solamente en lo que afecta al «bien común» Por eso hay un campo en que las decisiones deben ser privadas, libres, sin ingerencia del poder político, porque no competen a la jurisdicción de los gobernantes, no les toca dirigirlas (20). Y hay también un campo en que, aun dentro de la jurisdicción política, el poder ejerce la tolerancia, cuando no puede impedir algo sin causar males mayores.

guerra-camposMas la no intervención y la tolerancia no pueden extenderse a todo. Se requiere una conformidad positiva del poder político con los Valores morales, la cual comporta los tres modos siguientes:

a) Nunca legislar o gobernar contra la ley moral. (No es lo mismo tolerar que promover o legitimar.)

b) Ciertos valores hay que tutelarlos jurídica y coercitivamente. El gobernante «no puede ser un árbitro indiferente a los juicios de valor. No puede limitarse a canalizar y sancionar las corrientes de opinión». Hay valores fundamentales que tiene que servir. Ha de haber «ciertas leyes que impongan obligaciones de acuerdo con el orden moral o que impidan actuaciones contrarias al mismo. Esta coerción jurídica ha de tutelar aquellos valores que afectan a la consistencia de la misma sociedad civil; ha de impedir, por tanto, el ataque social a los valores morales y religiosos; ha de proteger los derechos inalienables  de personas e instituciones» (21).

Sin duda, esto puede exigir en algún caso que el gobernante se niegue a sancionar opiniones, aunque sean mayoritarias El Magisterio universal de la Iglesia lo ha reafirmado recientemente, por ejemplo, respecto al aborto provocado. La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, en su declaración de 1974, consideraba el argumento del pluralismo, que se aduce en favor de una liberalización de las leyes: si, junto a los católicos y otros ciudadanos que condenan el aborto, otros muchos lo juzgan licito, «¿por qué imponerles el seguir una opinión que no es la suya, sobre todo en paises en los cuales sean mayoría?» La Sagrada Congregación replica: «la vida de un niño prevalece sobre todas las opiniones. No se puede invocar la libertad de pensamiento para arrebatársela. La función de la ley no es la de registrar lo que se hace, sino la de ayudar a hacerlo mejor» (22). Una ley opuesta a la ley natural no seria ley.

De manera semejante la Comisión Episcopal Española para la Doctrina de la Fe, en 1974: «El pluralismo social existente no puede justificar la legalización del aborto. Los valores éticos fundamentales… nunca pueden subordinarse a ese pluralismo social.

Y el Episcopado Francés había dicho que en esa materia «el papel de la legislación no debe ser sino represivo».

c) Y allí donde no llega la coerción jurídica (el campo en que el poder político «no regula», o bien «tolera») subsiste el deber simultáneo de facilitar, favorecer positivamente los bienes mora!es extrapolíticos. Esto exige:

‑Reconocerlos, respetarlos. No atacarlos. No crear condiciones adversas: ni por «desinterés», ni por «totalitarismo político» o pretensión de configurar desde la político todo el vivir humano (tentación que se da por igual en formas pluralistas «democráticas» y en formas de poder concentrado).

‑Además, crear condiciones propicias‑ entre ellas, la de no permitir el mal sin razón suficiente, cuando ello incita al mal y lo promueve.

Dicho de otro modo: la «libertad política» es «no coacción»; pero no es «neutralidad». La libertad exterior debe favorecer a la libertad interior (la que se orienta al bien) (23). Lo más alejado de la jurisdicción civil es la vida religiosa: sin embargo, el Concilio Vaticano II, al defender la libertad frente al poder civil, no se contenta con su dimensión «negativa» o no coacción, válida para todos (los que cumplen su deber religioso y los que no); reclama la dimensión positiva de la libertad, el favorecimiento, que se refiere a los que quieren cumplir su deber religioso, no, por ejemplo, al ateísmo (24).

La realidad impone una reflexión muy grave. Y es que el Poder tiene, de hecho, y ejerce (a veces sin programa, por irradiación) medios poderosos de fomentar, estimular… Está obligado a hacerlo para el bien moral (25). El Episcopado Español ponderaba en diciembre de 1931 la supremacía del bien hacer de los gobernantes sobre las «formas» políticas: «Bajo un régimen cuya forma sea la más excelente, la legislación pude ser detestable, y, al revés, bajo un régimen de forma muy imperfecta puede darse una excelente legislación» (26). Y un escritor político acaba de decir: «La bondad o la maldad de los hombres que administran los sistemas políticos tienen más influencia en el gobierno de los pueblos que los principios formales en que aquellos se inspiran» (27).