12- Se habla de un viraje eclesiástico, de que la Iglesia no debe presentar batalla frente al divorcio civil, de que no es necesario que la legislación defienda el matrimonio sacramental.
-Quienes dicen esto están marginados de la doctrina católica, sean quienes sean. En este caso recoge espléndidamente la verdad, monseñor Antonio de Castro Mayer, obispo de Campos, Brasil, que en «Principios Directivos», sintetiza así: «La indisolubilidad del vínculo conyugal es de mandato divino, fijado ya en los comienzos de la humanidad. De donde, cualquier divorcio, incluso de un matrimonio meramente civil, se opone a la ley de Dios.
2. No es, pues, lícito al Estado violar la Ley Divina, instituyendo el divorcio. En el caso de que lo haga, se expone a la justicia de Dios. 3. Como el Magisterio ordinario y universal enseña que el matrimonio natural es indisoluble, por voluntad divina, como consta en el Génesis, no es miembro de la Iglesia católica quien conscientemente (scienter et volenter) admite la tesis del divorcio, propugnándolo, defendiéndolo, o empeñándose para que se instaure en el país.
De acuerdo con el Código de Derecho Canónico (can. 1.325, 2.°), el católico que actúa de esa manera es hereje y está sujeto a las penas eclesiásticas que sancionan a los herejes (excomunión, etc.). 4. El parlamentario que da su voto a las enmiendas favorables al divorcio, peca gravemente. Como él practica un acto público, de por sí, debe para obtener el perdón de Dios Nuestro Señor, reparar el escándalo provocado, y esforzarse por deshacer el mal practicado. En este caso, mediante la retractación pública y luchando lealmente para que sea anulada la ley inicua para cuya victoria
concurrió con su voto. 5. Es partícipe de la rebeldía contra la Ley Divina quien, con pleno conocimiento de causa, vota a candidatos favorables al divorcio en el Congreso Nacional. Pide la moral que, también, esta falta grave sea reparada en toda la medida de lo posible, por ejemplo, actuando con empeño junto a los parlamentarios conocidos, en el sentido de que se abstengan de cualquier pronunciamiento a favor del divorcio y luchen positivamente por la indisolubilidad del vínculo conyugal. 6. Se encuentra en estado de pecado mortal, sin poder recibir los Sacramentos y cometerá sacrilegio si lo hiciere, el católico divorciado que vuelva a casarse, o que no tiene el firme propósito de nunca divorciarse».
13 -Canónicamente la Iglesia admite la separación matrimonial. ¿No es lo mismo que el divorcio?
-La declaración de separación del matrimonio difiere sustancialmente del divorcio. En éste desaparece el matrimonio en la legalidad civil. En la declaración de nulidad hay una sentencia que comprueba que nunca ha existido el matrimonio, ya por defecto de forma, o sea, porque por falta de asistencia de sacerdote en la ceremonia, por impedimento dirimente sin dispensa, como lo sería el matrimonio entre dos primos carnales, o por falta de libertad. En estos casos no ha existido matrimonio. La separación legal se reconoce cuando se demuestra el adulterio por parte de uno de los cónyuges, pero entonces el matrimonio permanece indisoluble. Asimismo se reconoce la separación legal si uno de los cónyuges educa acatólicamente a los hijos, o si se dedica a actividades indignas como el homicidio, la estafa, el terrorismo. Y no es verdad lo que algunos dicen que los ricos logran fácilmente la nulidad o separación legal por los tribunales eclesiásticos. Estadísticamente esto es falso. Y se basa en la picaresca de las «revistas del corazón», que se dedican al sensacionalismo de la «dolce vita» y a las estrellas y divos de moda.
Económicamente, en los tribunales eclesiásticos, hay unas tasas modestas para los que no abundan en fortuna. Y también total gratuidad en muchos casos.
sacrilegio si lo hiciere, el católico divorciado que vuelva
a casarse, o que no tiene el firme propósito de nunca
divorciarse».
13 -Canónicamente la Iglesia admite la separación matrimonial.
¿No es lo mismo que el diyorcio?
-La declaración de separación del matrimonio difiere
sustancialmente del divorcio. En éste desaparece
el matrimonio en la legalidad civil. En la declaración
de nulidad hay una sentencia que comprueba que nunca
ha existido el matrimonio, ya por defecto de forma, o
sea, porque por falta de asistencia de sacerdote en la
ceremonia, por impedimento dirimente sin dispensa, como
lo sería el matrimonio entre dos primos carnales,
o por falta de libertad. En estos casos no ha existido
matrimonio. La separación legal se reconoce cuando se
demuestra el adulterio por parte de uno de los cónyuges,
pero entonces el matrimonio permanece indisoluble.
Asimismo se reconoce la separación legal si uno
de los cónyuges educa acatólicamente a los hijos, o si
se dedica a actividades indignas como el homicidio, la
estafa, el terrorismo. Y no es verdad lo que algunos
dicen que los ricos logran fácilmente la nulidad o separación
legal por los tribunales eclesiásticos. Estadísticamente
esto es falso. Y se basa en la picaresca de las
«revistas del corazón», que se dedican al sensacionalismo
de la «dolce vita» y a las estrellas y divos de moda.
Económicamente, en los tribunales eclesiásticos, hay
unas tasas modestas para los que no abundan en fortuna.
Y también total gratuidad en muchos casos.
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