IX. PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y EXPLOSIÓN DEMOGRÁFICA
1- ¿Qué se entiende por paternidad responsable?
-Desde luego no es ninguna licencia para impedir la procreación con procedimientos inmorales, como son el aborto y el uso de los protestágenos, o métodos artificiales en contra de lo que es propio de la naturaleza.
La paternidad responsable no es un cálculo económico, ni cómodo, ni renuncia de la abnegación y del sacrificio. Significamos por paternidad responsable que los cónyuges han de querer y pensar el hijo con amor. Habla así el Concilio Vaticano 11: «Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de proteger la vida, que se ha de llevar a cabo de un modo digno del hombre. Por ello, la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremados cuidados; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables. La índole sexual del hombre y la facultad generativa humana superan admirablemente lo que de esto existe en los grados inferiores de vida; por tanto, los actos mismos propios de la vida conyugal, ordenados según la verdadera dignidad humana, merecen un máximo respeto. Al tratar de conjugar el amor conyugal con la responsable transmisión de la vida, la índole moral de la conducta no depende solamente de la sincera intención y apreciación de los motivos, sino de criterios objetivos, tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos, que guardan íntegro el sentido de la mutua entrega y de la humana procreación, entretejidos con el amor verdadero; eso es imposible sin cultivar la virtud de la castidad conyugal sinceramente. No es lícito a los hijos de la Iglesia, fundados en estos principios, ir por caminos que el Magisterio, al explicar la ley divina, reprueba, sobre la regulación de la natalidad» (Constitución sobre la Iglesia en el mundo actual», 51).
2- ¿Cuáles son los medios ilícitos para la regulación?
-Sumariamente resumiremos lo que Pablo VI nos enseña en la «Humanae Vitae»: «Hay que excluir absolutamente, como vía lícita para la regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya iniciado, y sobre todo el aborto, directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas.
Hay que excluir igualmente, como el magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer; queda además excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación. Tampoco se pueden invocar como razones válidas para justificar los actos conyugales intencionalmente infecundos, el mal menor o el hecho de que tales actos constituirían un todo con los actos fecundos anteriores o que seguirán después, y que por tanto compartirían la única e idéntica bondad moral.
En verdad si es lícito alguna vez tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, no es lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien, es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual, familiar o social. Es, por tanto, un error pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente infecundo y por esto intrínsecamente deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de una vida conyugal fecunda».
3- Así, ¿nunca es lícito utilizar medios terapéuticos?
-El Papa Pablo VI, en la «Humanae Vitae» recuerda lo que la Iglesia enseña: «La Iglesia, en cambio, no entiende de ningún modo ilícito el uso de los medios terapéuticos verdaderamente necesarios para curar enfermedades del organismo, a pesar de que se siguiese un impedimento, aun previsto, para la procreación, con tal de que ese impedimento no sea, por cualquier motivo, directamente querido» (15).
4- ¿ Se puede recurrir a los períodos infecundos?
-Esta es la respuesta del Papa: «Si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar del matrimonio sólo en los períodos infecundos y así regular la natalidad sin ofender los principios morales que acabamos de recordar» (Humanae vitae», 16).
5- Parece contradictorio admitir los períodos infecundos y en cambio resistirse a otros sistemas de contraconcepción.
-No, no hay contradicción. El mismo Papa lo aclara: «La Iglesia es coherente consigo misma cuando juzga lícito el recurso a los períodos infecundos, mientras condena siempre como ilícito el uso de medios directamente contrarios a la fecundación, aunque se haga por razones aparentemente honestas y serias. En realidad, entre ambos casos existe una diferencia esencial; en el primero los cónyuges se sirven legítimamente de una disposición natural; en el segundo impiden el desarrollo de los procesos naturales.
Es verdad que, tanto en uno como en otro caso, los cónyuges están de acuerdo en la voluntad positiva de evitar la prole por razones plausibles, buscando la seguridad de que no se seguirá; pero es igualmente verdad que solamente en el primer caso renuncian conscientemente al uso del matrimonio en los períodos fecundos cuando por justos motivos la procreación no es deseable, y hacen uso después en los períodos agenésicos para manifestarse el afecto y para salvaguardar la mutua fidelidad» (Humanae vitae», 16).