6 -Luego, ¿hay inconveniente en que sistemáticamente se use del matrimonio en los períodos infecundos?

-«Sistemáticamente», no se puede aprobar. Con Pío XII recordamos: «Una de las exigencias fundamentales del recto orden moral es que al uso de los derechos conyugales corresponde la sincera aceptación interna del oficio y de los deberes de la paternidad» (29-X-1951).

catecismo socialY continúa Pío XII: «La limitación del acto a los días de esterilidad conyugal se refiere, no al derecho mismo, sino sólo al uso del derecho, la validez del matrimonio queda fuera de discusión; sin embargo, la licitud moral de tal conducta de los cónyuges habría que afirmarIa o negarIa según que la intención de observar constantemente aquellos tiempos estuviera basada o no sobre motivos morales suficientes y seguros… Pero si no hay, según un juicio razonable y equitativo, tales graves razones personales o derivadas de las circunstancias exteriores, la voluntad de evitar habitualmente la fecundidad de su unión, mientras se continúa satisfaciendo plenamente su sensualidad, no puede derivarse sino de una falsa apreciación de la vida y de motivos extraños a las rectas normas morales… En nuestro último discurso sobre moral conyugal habíamos afirmado la legitimidad y al mismo tiempo los límites -bien amplios por cierto- de una regulación de la prole que, contrariamente al llamado control de nacimientos, es compatible con la ley de Dios» (29-X-1951).O sea, exactamente lo que Pablo VI enseña, como ya hemos indicado, que para la regulación de la natalidad, con procedimientos morales, deben existir «serios motivos, derivados o de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges o de circunstancias externas o de justos motivos» («Humanae vitae», 16).

7 -En resumen, ¿cuáles son los límites de la paternidad responsable?

-Así los define Pablo VI: «En relación con las condiciones físicas, económicas, psicológicas y sociales, la paternidad responsable se pone en práctica ya sea con la deliberación ponderada y generosa de tener una familia numerosa, ya sea con la decisión, tomada por graves motivos y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido. La paternidad responsable comporta sobre todo una vinculación más profunda con el orden moral objetivo, establecido por Dios, cuyo fiel intérprete es la recta conciencia. El ejercicio responsable de la paternidad exige, por tanto, que los cónyuges reconozcan plenamente sus propios deberes para con Dios, para consigo mismo, para con la familia y la sociedad, en una justa jerarquía de valores.

En la misión de transmitir la vida, los esposos no quedan, por tanto, libres para proceder arbitrariamente, como si ellos pudiesen determinar de manera completamente autónoma los caminos lícitos a seguir, sino que deben conformar su conducta a la intención creadora de Dios, manifestada en la misma naturaleza del matrimonio y de sus actos y constantemente enseñada por la Iglesia » («Humanaevitae», 10).

8 -Es público que ha habido eclesiásticos que no están conformes con la «Humanae vitae» y aconsejan normas contrarias a la misma.

-Esta no es ninguna razón. Cualquier obispo o sacerdote que discrepe de la enseñanza pontificia, falta. Ningún teólogo, ninguna jerarquía, deben discrepar del Papa. A los sacerdotes Pablo VI decía: «Queridos hijos sacerdotes, que sois por vocación los consejeros y los directores espirituales de las personas y de las familias, a vosotros queremos dirigirnos ahora con toda confianza. Vuestra primera incumbencia -en especial la de aquellos que enseñan la teología moral- es exponer sin ambigüedades la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio. Sed los primeros en dar ejemplo de obediencia leal, interna y exactamente, al Magisterio de la Iglesia en el ejercicio de vuestro ministerio» (31-VI-68).

9 -Se ha repetido que la «Humanae vitae» no es una encíclica de doctrina infalible.

-Es doctrina católica. Un moralista como G. Mausbach, en su «Teología Morale», nos dice: «A un católico no le es nunca lícito sostener un juicio subjetivo de la conciencia en contra de una norma obligatoria de la Iglesia, es decir, en contra de la verdad moral que ella promulga por encargo del mismo Dios» (pág. 212). Y el Vaticano II enseña: «Los obispos, cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como testigos de la verdad divina y católica; y los fieles, en materia de fe y costumbres, deben aceptar el juicio de su obispo, dado en nombre de Cristo, y deben adherirse a él con un religioso asentimiento interno. Este asentimiento de la voluntad y de

la inteligencia se ha de prestar con especial motivo al Magisterio auténtico del Romano Pontífice, aun cuando no hable ex cathedra; de forma que se reconozca con respeto su magisterio supremo y sean admitidas sinceramente las doctrinas por él expresadas, según su manifiesta mente y voluntad, que se deduce principalmente del carácter de los documentos, o de la frecuente proposición de la misma doctrina, o del modo mismo de expresarse («Constitución dogmática sobre la Iglesia», 25). Luego, la «Humanae Vitae», encíclica solemne del Papa, que responde a toda la tradición de la doctrina bíblica y católica, y expresión del pensamiento magisterial después de largos estudios, consultas, documentación, tiene tal autoridad que, discutirla, no lo puede hacer ningún católico legítimamente.