1. NOCIÓN DE PENITENCIA

 Por los sacramentos de la iniciación cristiana Bautismo, Confirmación y Eucaristía, el hombre recibe la vida sobrenatural de Cristo. Esta vida nueva de hijos de Dios puede ser debilitada por el pecado venial e incluso perdida por el pecado mortal.

 Nuestro Señor Jesucristo, que perdonó los pecados a los pecadores, quiso que su Iglesia continuase perdonando los pecados por medio del sacramento de la Penitencia.

 La Penitencia es el sacramento que perdona los pecados cometidos después del Bautismo. Se conoce también con los nombres de Reconciliación y Confesión.confesionEl poder de perdonar los pecados les fue concedido a los Apóstoles el primer día de la resurrección del Señor: “La paz sea con vosotros. Como me envió mi Padre, así os envío Yo. Diciendo esto, sopló y les dijo: ”Recibid el Espíritu Santo: a quienes les perdonéis los pecados les serán perdonados y a quienes se los retuviereis les serán retenidos» (Jn 20, 2123).

El poder de perdonar los pecados no les fue concedido a los Apóstoles a título personal, sino que fue confiado a la Iglesia como institución permanente. Los sucesores actuales de los Apóstoles tienen el mismo poder para perdonar los pecados; estos sucesores son los obispos y los sacerdotes.

La Penitencia es un sacramento de misericordia por eso es preciso aproximarse al confesionario con confianza y alegría.

“Sin confesión no hay salvación” (Beata Jacinta de Fátima).

  1. EFECTOS DE LA PENITENCIA

 El efecto principal del sacramento de la penitencia es la reconciliación del alma con Dios, que no sólo consiste en el perdón del pecado, sino en la infusión de la gracia santificante (perdida por el pecado mortal) y el aumento de ella por la gracia sacramental.

 Al confesar, los pecadores también se reconcilian con la Iglesia a la que ofendieron con sus pecados. Como madre que es, la Iglesia mueve a los pecadores a la conversión con su amor, su ejemplo y sus oraciones.

 La reconciliación con Dios tiene a veces un efecto psicológico que produce paz y tranquilidad de conciencia y una intensa consolación espiritual. Por la infinita misericordia de Dios cuantos se acercan al confesionario encuentran la alegría y la serenidad de la conciencia, que fuera de la Confesión no encuentran en otra parte.

Con la Confesión bien hecha se recuperan íntegramente los méritos sobrenaturales que se habían perdido por el pecado.

 Todos los que han cometido un pecado mortal después del Bautismo, necesitan del sacramento de la Penitencia para salvarse. En caso de necesidad se puede sustituir la recepción del sacramento de la Penitencia por el deseo de recibirlo, haciendo un acto de contricción perfecta, con la intención de confesarse cuando pueda.

 «Hay muchos métodos para situar a los jóvenes en la senda que debe conducirles a Jesús: la predicación, la corrección e instrucción privada, la disciplina, el orden; pero hay un método propio y exclusivo de nuestra religión, y es el sacramento de la Penitencia. Piensen otros lo que les parezca, yo tengo para mi en mi simplicidad, que la Confesión bien hecha es la senda más segura para llegar a Cristo» (Gerson).

 3. MINISTRO Y SUJETO DE LA PENITENCIA

 Solamente los obispos y los sacerdotes son ministros del poder que tiene la Iglesia para perdonar los pecados. Sólo ellos pueden dar la absolución. Cristo prometió sólo a los Apóstoles el poder de absolver (Mt 18, 18) y sólo a ellos les dio esa potestad (Jn 20, 23). De los Apóstoles pasó el poder a sus sucesores en el sacerdocio que son los obispos y los presbíteros.

 El sigilo sacramental del ministro de la Penitencia es absoluto; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente de palabra o de cualquier otro modo y por ningún motivo (Can 983).

 «El sacerdote ansioso de emplearse en acciones grandes, sublimes, nobles, gloriosas, confiese; el que desee ser sumamente útil al prójimo, confiese; el que aspira a granjearse muchos méritos, confiese» (Beato Cafaso).

 Sujeto de la Penitencia es todo cristiano que después del Bautismo haya cometido un pecado mortal.

Los pecados se han de confesar con humildad y sencillez, manifestando los ciertos como ciertos, los dudosos como dudosos y aquellas circunstancias que aumenten o disminuyan la gravedad. Se han de decir el número exacto de los pecados mortales cometidos y si no se recuerda, el número aproximado.

 4. ELEMENTO MATERIAL DE LA PENITENCIA

El elemento material remoto del sacramento de la Penitencia son los pecados del penitente y el elemento próximo son los actos del penitente: contrición y satisfacción.

 Los pecados mortales no confesados es materia necesaria; los pecados veniales es materia suficiente, pero secundaria y libre; los pecados mortales y veniales perdonados ya en confesiones anteriores constituyen materia suficiente y conveniente, pero no necesaria ni obligatoria.

 La confesión de los pecados debe ser sincera, íntegra y humilde.

 La confesión de los pecados, incluso desde el punto de vista humano, nos libera y facilita nuestra reconciliación con los demás.

 El concilio de Trento definió la contrición como “dolor del alma y aborrecimiento del pecado cometido, juntamente con el propósito de no volver a pecar”.

 La contrición se divide en perfecta e imperfecta (atrición).

 La contrición perfecta es un sentimiento o pesar sobrenatural de haber ofendido a Dios por ser Él quien es, Bondad infinita, digno de ser amado sobre todas las cosas.

El dolor de contrición perfecta perdona inmediatamente los pecados mortales, si se tiene el propósito de confesarlos cuanto antes.

 La contrición imperfecta o atrición es un sentimiento o pesar sobrenatural de haber ofendido a Dios por temor al castigo del infierno o por la misma fealdad del pecado.

 El dolor de atrición es suficiente para conseguir el perdón de los pecados en el sacramento de la Penitencia.

 La satisfacción son las obras u oraciones impuestas por el ministro al sujeto que ha confesado para que expíe las penas temporales, debidas por sus pecados.

 Al confesar, el Señor perdona los pecados en cuanto a la culpa del pecado y su castigo eterno, pero no siempre perdona todas las penas temporales debidas por los pecados, que se han de purificar en el Purgatorio.

 «Tened presente que todavía está vigente y lo estará por siempre en la Iglesia la necesidad de la Confesión íntegra de los pecados mortales y la norma en virtud de la cual para la recepción digna de la Eucaristía debe preceder la Confesión de los pecados, cuando uno es consciente de pecado mortal» (Juan Pablo II).

  1. FÓRMULA RITUAL DE LA PENITENCIA

La fórmula ritual de la Penitencia son las palabras de la absolución que pronuncia el sacerdote: “Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”.

 Las oraciones que preceden y siguen a la absolución no pertenecen a la esencia de la fórmula ritual y pueden omitirse por una razón poderosa.

 La absolución del sacerdote en unión con los actos del penitente de atricción y satisfacción produce la remisión de los pecados.

 “La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único medio ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios” (Can 960).

 «Como sabéis; no se puede recurrir a la absolución general más que en circunstancias muy excepcionales. Además, la absolución colectiva no dispensa de la posterior Confesión individual y completa de los pecados mortales» (Juan Pablo II).

  1. CONFESIÓN SACRÍLEGA E INVÁLIDA

Confesión sacrílega es la confesión voluntariamente mal hecha porque el penitente se calla, queriendo, un pecado mortal o engaña al confesor en cosa grave o se confiesa sin arrepentimiento de sus pecados (atrición), sin propósito de la enmienda, o sin intención de cumplir la Penitencia.

El que ha confesado sacrílegamente, comete un gravísimo pecado, no se le perdonan los pecados confesados y queda con la obligación de confesarse bien de todo lo ocurrido.

Confesión nula o inválida es la que por ligera negligencia o inadvertencia del penitente, le falta alguno de los requisitos para obtener el perdón de los pecados que son: la contricción, la confesión y la satisfacción.

 Santa Teresa de Jesús le dijo a un misionero: “Padre, predique Vuestra Reverencia a menudo sobre las confesiones sacrílegas porque Dios me ha revelado que la mayor parte de los cristianos que se condenan es a causa de las confesiones mal hechas”

  1. CELEBRACIÓN DE LA PENITENCIA

Después de hacer el examen de conciencia en la presencia de Dios, arrodillado ante el sacerdote, dirás: Ave María Purísima. El sacerdote contestará: Sin pecado concebida. Tú dirás: Padre, hace (el tiempo que no te confiesas), cumplí la penitencia que me impuso el confesor, tengo dolor de mis pecados y propósito de enmendarme y me acuso de estos pecados (empieza diciendo los más importantes).

El sacerdote, después de oír tus pecados, te dará unos consejos que te ayudarán a ser mejor y te impondrá la satisfacción o Penitencia correspon­diente.

Mientras el sacerdote perdona tus pecados, rezarás en voz baja el acto de contrición.

A las palabras de la absolución del sacerdote, contesta: Amén.

Cumple cuanto antes la Penitencia, para que no se te olvide.

Nuestra Santa Madre Iglesia ha recomendado siempre la confesión frecuente: “Para progresar cada día con más fervor en el camino de la virtud queremos recomendar con mucho encarecimiento el piadoso uso de la Confesión frecuente, introducido por la Iglesia no sin una inspiración del Espíritu Santo, con el que se aumenta el conocimiento propio, crece la humildad cristiana, se desarraigan las malas costumbres, se hace frente a la tibieza e indolencia espiritual, se purifica la conciencia, se robustece la voluntad, se lleva a cabo la saludable dirección de las conciencias y aumenta la gracia en virtud del sacramento. Adviertan, pues, los que disminuyen y rebajan el aprecio de la Confesión frecuente que acometen una empresa extraña al espíritu de Cristo” (Pío XII, Mediator Dei).

«Es necesario comprender la importancia de tener un confesor fijo a quien recurrir habitualmente: él, llegando a ser así también director espiritual, sabrá indicar a cada uno el camino a seguir para responder generosamente a la llamada de la santidad». (Juan Pablo II).

  1. LAS INDULGENCIAS

El perdón de los pecados en el sacramento de la Penitencia lleva consigo el perdón de las penas eternas del infierno. Pero las penas temporales merecidas por el pecado permanecen en parte. Estas penas temporales pueden repararse con la oración, los sacrificios, las limosnas… en esta vida o por la purificación del purgatorio.

Las penas temporales también se purifican por las indulgencias concedidas por la Iglesia, que abre el tesoro de los méritos de Cristo, de la Virgen y de los santos para aplicárselos a los cristianos. Dios, Padre de misericordia, nos concede la remisión de las penas temporales debidas por los pecados.

Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal debida por los pecados, perdonados ya en cuanto a la culpa.

Indulgencia parcial es la que libra sólo una parte de la pena temporal debida por los pecados.

Indulgencia plenaria es la que libra totalmente de la pena temporal debida por los pecados.

Todo cristiano puede lograr para sí mismo o para aplicar a los difuntos, a manera de sufragio, indulgencias tanto parciales como plenarias.

Para ganar una indulgencia plenaria se requiere el cumplimiento de la obra prescrita por la Iglesia (p. Ejem. visitar un santuario) y cuatro condiciones: Confesión sacramental (puede ser ocho días antes o después de la obra prescrita); comulgar en gracia de Dios el día prescrito; una oración por las intenciones del Papa (puede rezarse un Padrenuestro, Avemaría y Gloria, u otras oraciones); y detestar y aborrecer los pecados.

Con decreto de 29 de junio de 1968, la Sagrada Penitenciaria Apostólica publicó un catálogo de indulgencias. Transcribimos diez indulgencias plenarias: 1) Adoración al Santísimo Sacramento, al menos por espacio de media hora. 2) Rezo del santo Rosario en una iglesia, en familia, en comunidad o en una piadosa asociación. 3) Lectura de la Sagrada Escritura por espacio de media hora. 4) Ejercicio del Vía Crucis. 5) Visitando el cementerio del 1 al 8 de noviem­bre (los demás días se gana indulgencia parcial). 6) Asistiendo a la Acción litúrgica del Viernes Santo, besando devotamente la cruz. 7) Practicando Ejercicios Espirituales, al menos durante tres días. 8) Al niño que recibe la Primera Comunión y a los fieles que asisten al acto. 9) Renovando las promesas del Bautismo en la ceremonia de la Vigilia Pascual y en el aniversario del propio Bautismo (parcial los demás días). 10) Al sacerdote que celebra la primera Misa y a los fieles que participan.