Contracorriente

~ Blog del P. Manuel Martínez Cano, mCR

Contracorriente

Archivos diarios: 25 septiembre, 2014

Libertad religiosa y deberes religiosos de la sociedad

25 jueves Sep 2014

Posted by manuelmartinezcano in Uncategorized

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La declaración sobre libertad religiosa suscita una expectación y una curiosidad que en ciertos ambientes han llegado al apasionamiento. Interesa a hombres de muy varias ideologías, y muchas veces por motivos que no son directamente religiosos, lo que es causa de no pocas confusiones. Toda persona religiosa o fiel a su sentido moral repudia, naturalmente, las utilizaciones del término «libertad», que olvidando su significación positiva, que importa un modo humano de ir en busca del bien, lo rebaja a expresión de una simple irresponsabilidad o a una actitud de indiferentismo o de relativismo subjetivista.José-Guerra-Campos-1Ciertamente, la declaración está muy lejos de favorecer tal actitud. La penúltima redacción del texto decía: «La afirmación de la libertad religiosa no significa que el hombre esté exento de toda obligación en materia religiosa o emancipado de la autoridad de Dios; porque la libertad religiosa no implica que la persona humana pueda estimar equivalentes lo falso y lo verdadero, o que pueda dispensarse del deber de formarse un juicio verdadero sobre las cosas religiosas, o que pueda determinar a su arbitrio si y cómo y en qué religión quiere servir a Dios.»
Esta misma idea se afirma con otras palabras en el texto definitivo, que refuerza todavía más la obligación de todo hombre respecto de la religión de Cristo, única verdadera y plenamente conforme a la voluntad de Dios. Por libertad religiosa se entiende solamente la inmunidad de coacción exterior en la sociedad civil en lo tocante a la relación con Dios. Subsiste la obligación de conciencia ante Dios y no precisamente ante un Dios interpretado de cualquier manera, sino ante un Dios que se ha revelado en Cristo y habla por la autoridad espiritual de la Iglesia.
En este sentido, el texto es de una claridad meridiana. Su lectura bastará para disipar todo equívoco.
Pero hay otros aspectos en relación con las manifestaciones sociales de la vida religiosa que, por no ser objeto inmediato de la declaración, pueden escapar a la atención de muchos lectores. Uno ha oído y leído ya más de una interpretación extraña, que deja la impresión de que el documento conciliar es casi una revolución traumática en la vida de la Iglesia. Sobre dichos aspectos queremos centrar particularmente varias preguntas.
Conscientes de que en estas cuestiones hay muchos aspectos opinables y modos de actuar sujetos a posibles revisiones, desearíamos, con todo, precisar lo que va a ser oficialmente enseñanza conciliar. No prejuzgamos las iniciativas y los movimientos exploradores de sana renovación que puedan brotar en distintos sectores de la Iglesia, pero tampoco ignoramos que al amparo del aggiornamento pululan audacias superficiales o, en todo caso, se tiende a confundir o mezclar nocivamente las opiniones personales o de grupo con la auténtica doctrina de la Iglesia promulgada en el Concilio. Para la pureza y la eficacia de la multiforme y dinámica labor renovadora es necesario que se mantengan nítidos los contornos de aquella doctrina: punto de referencia, el único autorizado, para todos.
Después de todo, la suprema voz de la Iglesia es la que ha fijado qué se ha de entender por aggiornamento. El Padre Santo, en la solemne sesión pública del 18 de noviembre, habló con prodigiosa lucidez del período que comienza ahora tras el Concilio: «El de la aceptación y la ejecución de los decretos conciliares… La discusión acaba; empieza la comprensión… Es éste el período del verdadero aggiornamento, preconizado por el papa Juan XXIII, el cual no quería ciertamente atribuir a esta programática palabra el significado que alguno intenta darle, como si ella consintiera «relativizar», según el espíritu del mundo, todas las cosas de la Iglesia, dogmas, leyes, estructuras, tradiciones… Aggiornamento querrá decir de ahora en adelante para nosotros sabia penetración del espíritu del Concilio que hemos celebrado y aplicación fiel de sus normas.»
Pregunta primera: La religión es algo que liga al hombre en su conciencia. Ahora bien: una corriente de interpretación liberal sostenía que es asunto totalmente personal, y que si tiene una dimensión social, compete sólo a las comunidades en que los hombres se reúnen libremente con finalidad específicamente religiosa. Se excluye que la sociedad civil u otras, en cuanto tales, tengan deberes religiosos. Más de una vez se nos ha dicho que esa interpretación liberal iba a ser prácticamente sancionada por el Concilio y que la doctrina tradicional acerca de las obligaciones reflgiosas de la sociedad se aplicaría ahora, exclusivamente, a la sociedad religiosa, por ejemplo, la Iglesia. ¿Es ésa la doctrina de la declaración sobre libertad religiosa?
Respuesta: No. La declaración proclama que la doctrina de la libertad religiosa mantiene «íntegra la doctrina católica tradicional acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades hacia la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo» (núm. l). Y añade: ‘Tal potestad civil, cuyo fin propio es cuidar del bien común temporal, debe reconocer la vida religiosa de los ciudadanos y favorecerla», aunque sin entrometerse a dirigir o impedir los actos religiosos (núm. 3).
Pregunta segunda: Pero se dice por ahí que todo el deber atribuido a la sociedad civil en materia religiosa se reduce precisamente a tutelar la libertad y el ejercicio de los derechos personales, sin que deba favorecer especialmente la vida religiosa, y menos según una determinada confesión, por quedar todo esto fuera del ámbito de la ordenación civil. ¿Qué dice el Concilio?
Respuesta: El Concilio afirma, sin duda, que la tutela de los derechos y libertades legítimas de las personas es deber esencial de la potestad civil (número 6). Dicha tutela, entendida como ausencia de coacción externa, vale para todos, incluso los que obran contra la voz de su propia conciencia, incluso para los ateos. «El derecho a esa inmunidad de coacción -leemos en la declaración- persevera también en quienes no cumplen la obligación moral de buscar la verdad y de seguirla, y el ejercicio de tal derecho no puede ser impedido, siempre que se guarde el justo orden público». (núm. 3)

Ahora bien, además de esta tutela general (que es simplemente no violar la autonomía personal), la potestad pública está obligada moralmente a fomentar de modo positivo la vida religiosa. Sin mengua de la igualdad jurídica de los ciudadanos, y sin incurrir en discriminación, el deber moral del poder público, poder que viene de Dios, es muy diferente en el caso de la infidelidad y en el caso de la fidelidad de los ciudadanos a la voluntad divina: en uno, meramente no violar la voluntad infiel a Dios; en el otro, ayudar a la voluntad que quiere ser fiel a Dios. He aquí otro texto de la declaración:
«La potestad civil mediante leyes justas y otros medios aptos debe asumir eficazmente la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos y suministrar condiciones propicias para fomentar la vida religiosa, de suerte que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes, y que la misma sociedad goce de los bienes de justicia y de paz, que provienen de la fidelidad de los hombres hacia Dios y su santa voluntad» (núm. 6).
La relación con que fue presentado el proyecto de declaración al aula conciliar en el mes de septiembre último reiteraba, una vez más (págs. 50-5 l), que la auténtica libertad religiosa no promueve de ningún modo un estado arreligioso o indiferente, y que la sociedad en cuanto tal puede honrar a Dios por actos públicos, en cumplimiento de su deber religioso. La declaración no propugna un estado de viejo tipo liberal (pág. 52).
Lo anotado vale para el ejercicio de la religión en cualquiera de sus varias formas. Pero el Concilio afirma además deberes específicos respecto de la religión y de la Iglesia de Cristo. Ante todo, recuerda que la libertad de la Iglesia en orden a la actuación de su misión salvífica, aparte de que se le debe por la misma razón que a cualquier grupo de personas que viven comunitariamente su religión, le compete por título peculiar «en cuanto autoridad espiritual constituida por Cristo Señor, a la que por divino mandato incumbe el deber de ir a todo el mundo y predicar el Evangelio a toda criatura» (núm. 13). Y junto a esta obligación que las sociedades tienen de respetar, por doble título, la libertad de la Iglesia, el Concilio evoca y confirma igualmente los demás deberes morales enseñados por la doctrina tradicional. El texto ya citado del número 1 es taxativo: «Se mantiene íntegra la doctrina católica tradicional acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades hacia la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo.»
Pregunta tercera: Pero quizá se trata de deberes morales, que no tocan a la ordenación jurídica. Al menos, piensan algunos, no se incluye el llamado Estado confesional en la forma prevista en los modernos concordatos.
Respuesta: Se trata de deberes morales que tienen por objeto la esfera jurídica, al menos en buena parte. Las relaciones al esquema, ya mencionadas, han repetido constantemente que la libertad religiosa no se contrapone a la confesionalidad del Estado. Son perfectamente compatibles. El texto oficial de la declaración supone el caso de países en que «se da a una comunidad religiosa reconocimiento civil especial dentro de la ordenación jurídica de la sociedad» (número 6). Y de los concordatos asegura expresamente en la nota 39: «Nada hay en la doctrina de la libertad religiosa que pugne, de manera alguna, con la práctica contemporánea de los concordatos.»
Pregunta cuarta: Con todo, el reconocimiento especial de una comunidad religiosa aparece más bien como una concesión a circunstancias históricas. Hay en muchos la opinión de que la forma condicional en que se presenta dicho reconocimiento demuestra que, si bien no se reprueba, tampoco es lo más deseable.
Respuesta: Si prescindimos aquí de las opiniones de cada uno sobre lo que es deseable, o lo que en cada caso es realizable, y nos atenemos a la declaración conciliar, hay que decir que ésta no emite ni insinúa calificación alguna sobre el reconocimiento que comentamos. Para entender esto rectamente, hay que tener en cuenta el objeto y la intención manifiesta de la declaración. Parte ésta de la existencia de dos cuestiones en lo tocante a deberes y derechos de carácter religioso: de una parte, los derechos inherentes a la misión de la Iglesia y los deberes morales de la sociedad y del poder público hacia la misma; de otra parte, las exigencias de la libertad personal.
Como advierte la relación (pág. 20), la cuestión primera ha sido ya suficientemente explanada en la doctrina tradicional de la Iglesia, especialmente en los documentos pontificios hasta León XIII. La declaración supone y reafirma esa doctrina tradicional (números 1 y 3), pero no se detiene a exponerla, pues su objeto propio es desarrollar la segunda cuestión, referente a los derechos de la persona en el marco de la sociedad civil. Por eso, lógicamente, al tratar en el número 6 del deber que tiene la potestad civil de tutelar la libertad religiosa de todos los ciudadanos, evoca el caso de que haya un reconocimiento especial en favor de una comunidad, para señalar en ese supuesto la libertad que corresponde a los posibles «disidentes». No juzga para nada el caso en sí mismo: se limita a evocarlo de pasada (de ahí la elocución condicional), sin calificación alguna. El reconocimiento aludido sigue teniendo la valoración que merezca, según la concepción vigente acerca de las relaciones entre religión y sociedad civil, y de manera especial, si se trata de la Iglesia católica, según la doctrina tradicional de la misma en esa materia.
Pregunta quinta: ¿Cabe, pues, seguir pensando que el ideal de un pueblo cristiano es ajustar su ordenación jurídica a la profesión de la religión de Cristo, si las circunstancias lo hacen posible?
Respuesta: Cabe seguir pensándolo, con la condición, naturalmente, de que se respete la legítima libertad de otras comunidades religiosas y la igualdad jurídica de los ciudadanos (número 6). Pero es preciso que, tanto los persuadidos de que la referida ordenación constituye la forma mejor de cumplir el deber religioso de la sociedad, como los que opinen lo contrario, no pretendan apelar a la presente declaración del Concilio. La declaración vindica la libertad suficiente para que la Iglesia pueda cumplir su misión divina. Es lo mínimo. No pasa más allá; no determina, por tanto, cuál es la forma mejor o la forma debida en la ordenación de las relaciones entre la Iglesia y la sociedad civil. No incluye, ni tampoco excluye, una sentencia dada sobre la cuestión. Mejor dicho: la incluye implícitamente en la medida y conforme al sentido en que tal sentencia esté contenida en la doctrina tradicional acerca de los deberes religiosos de la sociedad: doctrina, como hemos visto, reafirmada íntegramente por la declaración.
Mas el contenido de esa doctrina tradicional ha de buscarse en otros documentos eclesiásticos; en el que nos ocupa se hallará únicamente el condicionamiento que en cualquier ordenación social importan los derechos propios de las personas.

Ahora bien, además de esta tutela general (que es simplemente no violar la autonomía personal), la potestad pública está obligada moralmente a fomentar de modo positivo la vida religiosa. Sin mengua de la igualdad jurídica de los ciudadanos, y sin incurrir en discriminación, el deber moral del poder público, poder que viene de Dios, es muy diferente en el caso de la infidelidad y en el caso de la fidelidad de los ciudadanos a la voluntad divina: en uno, meramente no violar la voluntad infiel a Dios; en el otro, ayudar a la voluntad que quiere ser fiel a Dios. He aquí otro texto de la declaración:
«La potestad civil mediante leyes justas y otros medios aptos debe asumir eficazmente la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos y suministrar condiciones propicias para fomentar la vida religiosa, de suerte que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes, y que la misma sociedad goce de los bienes de justicia y de paz, que provienen de la fidelidad de los hombres hacia Dios y su santa voluntad» (núm. 6).
La relación con que fue presentado el proyecto de declaración al aula conciliar en el mes de septiembre último reiteraba, una vez más (págs. 50-5 l), que la auténtica libertad religiosa no promueve de ningún modo un estado arreligioso o indiferente, y que la sociedad en cuanto tal puede honrar a Dios por actos públicos, en cumplimiento de su deber religioso. La declaración no propugna un estado de viejo tipo liberal (pág. 52).
Lo anotado vale para el ejercicio de la religión en cualquiera de sus varias formas. Pero el Concilio afirma además deberes específicos respecto de la religión y de la Iglesia de Cristo. Ante todo, recuerda que la libertad de la Iglesia en orden a la actuación de su misión salvífica, aparte de que se le debe por la misma razón que a cualquier grupo de personas que viven comunitariamente su religión, le compete por título peculiar «en cuanto autoridad espiritual constituida por Cristo Señor, a la que por divino mandato incumbe el deber de ir a todo el mundo y predicar el Evangelio a toda criatura» (núm. 13). Y junto a esta obligación que las sociedades tienen de respetar, por doble título, la libertad de la Iglesia, el Concilio evoca y confirma igualmente los demás deberes morales enseñados por la doctrina tradicional. El texto ya citado del número 1 es taxativo: «Se mantiene íntegra la doctrina católica tradicional acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades hacia la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo.»
Pregunta tercera: Pero quizá se trata de deberes morales, que no tocan a la ordenación jurídica. Al menos, piensan algunos, no se incluye el llamado Estado confesional en la forma prevista en los modernos concordatos.
Respuesta: Se trata de deberes morales que tienen por objeto la esfera jurídica, al menos en buena parte. Las relaciones al esquema, ya mencionadas, han repetido constantemente que la libertad religiosa no se contrapone a la confesionalidad del Estado. Son perfectamente compatibles. El texto oficial de la declaración supone el caso de países en que «se da a una comunidad religiosa reconocimiento civil especial dentro de la ordenación jurídica de la sociedad» (número 6). Y de los concordatos asegura expresamente en la nota 39: «Nada hay en la doctrina de la libertad religiosa que pugne, de manera alguna, con la práctica contemporánea de los concordatos.»
Pregunta cuarta: Con todo, el reconocimiento especial de una comunidad religiosa aparece más bien como una concesión a circunstancias históricas. Hay en muchos la opinión de que la forma condicional en que se presenta dicho reconocimiento demuestra que, si bien no se reprueba, tampoco es lo más deseable.
Respuesta: Si prescindimos aquí de las opiniones de cada uno sobre lo que es deseable, o lo que en cada caso es realizable, y nos atenemos a la declaración conciliar, hay que decir que ésta no emite ni insinúa calificación alguna sobre el reconocimiento que comentamos. Para entender esto rectamente, hay que tener en cuenta el objeto y la intención manifiesta de la declaración. Parte ésta de la existencia de dos cuestiones en lo tocante a deberes y derechos de carácter religioso: de una parte, los derechos inherentes a la misión de la Iglesia y los deberes morales de la sociedad y del poder público hacia la misma; de otra parte, las exigencias de la libertad personal.
Como advierte la relación (pág. 20), la cuestión primera ha sido ya suficientemente explanada en la doctrina tradicional de la Iglesia, especialmente en los documentos pontificios hasta León XIII. La declaración supone y reafirma esa doctrina tradicional (números 1 y 3), pero no se detiene a exponerla, pues su objeto propio es desarrollar la segunda cuestión, referente a los derechos de la persona en el marco de la sociedad civil. Por eso, lógicamente, al tratar en el número 6 del deber que tiene la potestad civil de tutelar la libertad religiosa de todos los ciudadanos, evoca el caso de que haya un reconocimiento especial en favor de una comunidad, para señalar en ese supuesto la libertad que corresponde a los posibles «disidentes». No juzga para nada el caso en sí mismo: se limita a evocarlo de pasada (de ahí la elocución condicional), sin calificación alguna. El reconocimiento aludido sigue teniendo la valoración que merezca, según la concepción vigente acerca de las relaciones entre religión y sociedad civil, y de manera especial, si se trata de la Iglesia católica, según la doctrina tradicional de la misma en esa materia.
Pregunta quinta: ¿Cabe, pues, seguir pensando que el ideal de un pueblo cristiano es ajustar su ordenación jurídica a la profesión de la religión de Cristo, si las circunstancias lo hacen posible?
Respuesta: Cabe seguir pensándolo, con la condición, naturalmente, de que se respete la legítima libertad de otras comunidades religiosas y la igualdad jurídica de los ciudadanos (número 6). Pero es preciso que, tanto los persuadidos de que la referida ordenación constituye la forma mejor de cumplir el deber religioso de la sociedad, como los que opinen lo contrario, no pretendan apelar a la presente declaración del Concilio. La declaración vindica la libertad suficiente para que la Iglesia pueda cumplir su misión divina. Es lo mínimo. No pasa más allá; no determina, por tanto, cuál es la forma mejor o la forma debida en la ordenación de las relaciones entre la Iglesia y la sociedad civil. No incluye, ni tampoco excluye, una sentencia dada sobre la cuestión. Mejor dicho: la incluye implícitamente en la medida y conforme al sentido en que tal sentencia esté contenida en la doctrina tradicional acerca de los deberes religiosos de la sociedad: doctrina, como hemos visto, reafirmada íntegramente por la declaración.
Mas el contenido de esa doctrina tradicional ha de buscarse en otros documentos eclesiásticos; en el que nos ocupa se hallará únicamente el condicionamiento que en cualquier ordenación social importan los derechos propios de las personas.

José Guerra Campos

Imitación de Cristo 82

25 jueves Sep 2014

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Capítulo 44

Que no se deben buscar las cosas exteriores

Jesucristo.- 1. Hijo, en muchas cosas te conviene ser ignorante, y estimarte como muerto sobre la tierra, y «a quien todo el mundo esté crucificado» (Gál 6,14).

jesusA muchas cosas te conviene también hacerte sordo y pensar más lo que conviene para tu paz.
Más útil es apartar los ojos de lo que no te agrada, y dejar a cada uno en su parecer, que ocuparte en porfías.
Si estás bien con Dios y miras su juicio, fácilmente te darás por vencido.

El Alma.- 2. ¡Oh Señor, a qué hemos llegado! Lloramos los daños temporales; por una pequeña ganancia trabajamos y corremos, y el daño espiritual se pasa en olvido, y apenas tarde vuelve a la memoria.
Por lo que poco o nada vale, se mira mucho; y por lo que es muy necesario, se pasa con descuido; porque todo el hombre se va a lo exterior, y si presto no vuelve en sí, con gusto se está envuelto en ello.

Meditación sobre el Nombre de María

25 jueves Sep 2014

Posted by manuelmartinezcano in Meditaciones de la Virgen, Uncategorized

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. -Pues bien, hoy meditamos en la fiesta del nombre de María…, la fiesta del día del Santo de la Santísima Virgen… ¡Gran día, gran fiesta debe de ser para sus devotos, para sus hijos amantes!Maria

Piensa, además, que la importancia del nombre depende de la conformidad con la persona, esto es, que cuanto mejor la represente, más apto será aquel nombre. -En el mundo, muchas veces se imponen los nombres por capricho de los padres; por recuerdos de familia… nunca se atiende a que sea digno y represente adecuadamente a la persona. -Pero en María no fue así. -No era conveniente que se la impusiera cualquier nombre, sino uno que reuniese todas las gracias y maravillas que Dios había encerrado en Ella. -Por eso nadie podía darla un nombre completo y adecuado sino el mismo Dios… ¡Y ese nombre es María!

2º Grandeza de este nombre. -Ya se comprende cuál será esta grandeza si es Dios el autor del mismo. -Tanto más, si Dios nos dio en él un como resumen, de lo que es la Santísima Virgen. Cuando el Señor elegía a uno para algo extraordinario, lo primero que hacía era darle o cambiarle el nombre, para que ese nuevo nombre que Él le daba correspondiese al altísimo fin que destinaba a aquella persona. -Así cambió el nombre de Abraham…, impuso e! nombre de Isaac… por medio de un ángel, designa a Zacarías cómo se llamará el -Precursor y le dice que será Juan… El mismo Cristo, al fundar la Iglesia y elegir entre los apóstoles al que será su cabeza y fundamento, a Simón, también le cambia el nombre y le llama Pedro. -Ahora pregúntate, ¿qué vale la dignidad e importancia del oficio confiado a Abraham, a Isaac, al Bautista y a San Pedro, en comparación de la dignidad y del destino de María? -¿Quién pudo, pues, darla un nombre digno de esta grandeza sino el mismo Dios?

Nosotros pudimos llamarnos de muchas maneras, y como ahora, por voluntad de nuestros padres, tenemos este nombre actual, .pudimos tener otro muy distinto. -Pero la Santísima Virgen no fue así…, se llamó María y no pudo tener otro nombre, porque el mismo Dios no encontró otro modo mejor de llamarla. -Mira, pues, qué grande y magnífico y sublime es éste santísimo y dulcísimo nombre. -En cierto modo puedes decir que vale tanto cuanto la misma Santísima Virgen, puesto que a Ella representa. -Por eso el Evangelio que tan pocas palabras dice de la vida de la Santísima Virgen, no omite este detalle de tanta importancia, y expresamente dice: «y el nombre de la Virgen era María». Así dice San Pedro Damiano «que el nombre de María fue sacado desde la eternidad de los tesoros mismos de la Divinidad, cuando en el Cielo fue decretada, la Redención mediante la Encarnación del Verbo».

3º Utilidad. -Deduce de aquí cómo debemos de respetar y venerar este santísimo nombre y cómo después del nombre de Jesús no hay otro ni más santo, ni más dulce, ni más útil, para nosotros, que el nombre de María. -Si el nombre de Jesús es santificador, también santifica el nombre de María, si sabemos pronunciarlo con todo el respeto y amor que se merece. -He aquí por qué después del nombre de Dios y el de Jesús, es el más popular de todos. –Las madres lo enseñan a sus hijos…, los enfermos y atribulados así la llaman…, los moribundos, de este modo la invocan… ¡Cuántas Iglesias! ¡Cuántas ermitas en todo el mundo levantadas en honor del nombre de María!… ¡Cuántos pecadores sólo con esta invocación se han convertido!… ¡Cuántos milagros efectuados con la invocación del nombre de María! -No hay nada más dulce a las almas santas, ni más provechoso alas pecadoras, que juntar esos dos nombres benditos de Jesús y María y pronunciarlos e invocarlos muy a menudo para acostumbrarse a sacar de ellos, la inmensa utilidad que su frecuente repetición lleva a las almas. -¿Lo haces así tú? -¿Te has preocupado de estudiar la importancia y la grandeza divina de este santísimo nombre? ¿Lo dices muchas veces con verdadero fervor, especialmente en las tentaciones, dificultades, contrariedades y penas de la vida? ¿Lo tienes sobre todo bien grabado en el fondo de tu corazón?…

Los Novísimos 1

25 jueves Sep 2014

Posted by manuelmartinezcano in La voz de los santos, Uncategorized

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  1. LA MUERTE

Los novísimos o postrimerías son los últimos y decisivos pasos y estados del hombre: muerte, juicio particular, resurrección de los cuerpos, juicio universal, limbo de los niños, purgatorio, infierno y cielo.

sanjose_transitoPor la Sagrada Escritura sabemos que Dios concedió al hombre mortal por naturaleza el don preternatural de la inmortalidad del cuerpo.

La muerte entró en el mundo a causa del pecado del primer hombre. Dios dijo a Adán: “Del árbol de la ciencia del bien y del mal no comerás, porque el día que comieres de él, morirás” (Gn 2, 17). Adán y Eva desobedecieron y Dios dijo al hombre: “Comerás el pan con el sudor de tu frente, hasta que vuelvas a la tierra, pues de ella has sido tomado, ya que eres polvo y al polvo volverás” (Gn 3, 19).

“Por un hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así la muerte pasó a todos los hombres, por cuanto todos habían pecado” (Rm 5, 12).

La muerte es la separación temporal del alma y del cuerpo. Nuestras vidas están medidas por el tiempo, en el curso del cual nacemos, cambiamos, envejecemos y, como a todos los seres vivos de la tierra aparece la muerte como final normal de la vida terrena.

El recuerdo de nuestra muerte nos ha de hacer pensar que no contamos más que con un tiempo limitado para llevar a buen término nuestra vida. Porque, con la llegada de la muerte, termina el tiempo de hacer méritos para la salvación eterna.

“¡Cuán dulce es morir después de haber tenido en vida verdadera devoción al Corazón del que nos ha de juzgar!” (Santa Margarita María).

  1. SENTIDO CRISTIANO DE LA MUERTE

Gracias a Cristo, la muerte del cristiano tiene un sentido hermoso: “Para mí, la vida es Cristo y morir una ganancia” (Fp 1, 21). “Es cierta esta afirmación: si hemos muerto con Él, también viviremos con Él” (2Tm 2, 11).

Por el Bautismo, el cristiano está ya sacramentalmente “muerto en Cristo”, para vivir una vida nueva; y si morimos en gracia de Dios, la muerte física consuma este “morir con Cristo” y perfecciona así nuestra incorporación a Él en el Cielo.

La Iglesia exhorta a los cristianos a que nos preparemos para la hora de nuestra muerte, pidiendo a la Madre de Dios, continuamente, que interceda por nosotros: “en la hora de nuestra muerte” (Avemaría), y poniendo nuestra confianza en San José, patrono de la buena muerte.

En la muerte, Dios llama al hombre hacia sí. Por eso, el cristiano puede experimentar hacia la muerte un deseo semejante al de San Pablo: “Deseo partir y estar con Cristo” (Flp 1, 23).

“Yo quiero ver a Dios y para verlo es necesario morir” (Santa Teresa de Jesús).

“Yo no muero, entro en la vida!» (Santa Teresita del Niño Jesús).

“¡Qué consuelo siente mi alma al pensar en la muerte! ¡Veré a mi Dios cuando muera!” (Santa María Micaela).

¡Qué suave y dulce es la muerte para las almas que le han amado sólo a Él!» (Beata Isabel de la Trinidad).

  1. JUICIO PARTICULAR

Inmediatamente después de la muerte tiene lugar el juicio particular, en el cual la sentencia divina decide el estado eterno de los que han fallecido.Greco orgaz2

Jesús asegura reiteradamente la existencia de la retribución inmediata después de la muerte. Al buen ladrón, le dice: “Hoy estarás conmigo en el Paraíso” (Lc 23, 43).

El Concilio de Florencia enseña que las almas que mueren en gracia de Dios y totalmente purificadas “son recibidas inmediatamente en el cielo y ven claramente a Dios mismo trino y uno”; y que las almas que mueren en pecado mortal “bajan inmediatamente al infierno, para ser castigadas”.

“Al atardecer de la vida te examinarán en el amor” (San Juan de la Cruz).

  1. LA REENCARNACIÓN

La reencarnación es la falsa idea que afirma que el espíritu muerto retorna a la carne, según la ley del Karma para pagar con esta reencarnación las faltas cometidas hasta que, suficientemente purificado, el espíritu queda liberado ya de la carne. Es una creencia común del budismo y del hinduismo.

La idea de la reencarnación es incompatible con la doctrina católica, pues como enseña San Pablo el destino del hombre es morir una sola vez (Heb. 9, 27). También es doctrina católica que se salva todo el hombre con su alma y su cuerpo.

Si existiera la resurrección del espíritu muerto, cada persona recordaría algo de su vida anterior, pero la experiencia común nos dice lo contrario. Nadie recuerda una existencia anterior a la actual.

La base de esta creencia reencarnacionista está en el deseo de seguir creyendo en el más allá, en otra vida, pero evitando el encuentro con un Dios personal que nos ha de juzgar. Es una forma vaga de creer sin comprometerse, porque tanto el budismo como el hinduismo carecen de un Dios personal al que dirigirse y una moral que obligue en conciencia.

  1. RESURRECCIÓN DE LOS CUERPOS

Los cuerpos de los difuntos resucitarán para unirse de nuevo a sus almas y recibir el premio o castigo merecido.

“No os extrañe esto: llega la hora en que todos los que estuvieren en los sepulcros oirán su voz, y los que hayan hecho el bien resucitarán para la vida, y los que hayan hecho el mal, para la condenación” (Jn 5, 2829).

Los muertos resucitarán con el mismo cuerpo que tuvieron en la tierra, libre de deformidades, mutilaciones y achaques. Santo Tomás dice: “el hombre resucitará en su mayor perfección natural”.

San Pablo afirma: “Nosotros somos ciudadanos del cielo, de donde esperamos como Salvador al Señor Jesucristo, el cual transfigurará este miserable cuerpo en un cuerpo glorioso como el suyo, en virtud del poder que tiene de someter a sí a todas las cosas” (Fil 3, 2021).

Los teólogos, siguiendo la enseñanza de San Pablo, designan cuatro propiedades o dotes de los cuerpos resucitados de los justos: impasibilidad, sutileza, agilidad y claridad.

La impasibilidad es la imposibilidad de sufrir y morir. Por la sutileza, el cuerpo resucitado se hace semejante a los espíritus, en cuanto podrá penetrar los cuerpos sin lesión alguna. La agilidad es la capacidad que tendrá el cuerpo resucitado para obedecer al espíritu, con suma facilidad y rapidez en todos sus movimientos. Por la claridad el cuerpo estará libre de todo lo defectuoso y rebosará hermosura y resplandor.

Los cuerpos de los que murieron en pecado mortal resucitarán en incorruptibilidad e inmortalidad, que son condiciones indispensables para que el cuerpo sufra el castigo eterno del infierno.

  1. SEGUNDA VENIDA DE CRISTO

Cristo Nuestro Señor vendrá de nuevo a la tierra rodeado de majestad al fin del mundo. Jesús lo anunció repetidas veces: “El Hijo del Hombre ha de venir en la gloria de su Padre, con sus ángeles” (Mt 16, 27); “entonces aparecerá el estandarte del Hijo del Hombre en el cielo, y se levantarán todas las tribus de la tierra, y verán al Hijo del Hombre venir sobre las nubes del cielo con poder y majestad grande” (Luc 21, 27).

Antes de la venida triunfal de Jesús se han de cumplir los siguientes acontecimientos que predice el Nuevo Testamento: la predicación del Evangelio en todo el mundo, la apostasía universal, la conversión de los judíos, el advenimiento del Anticristo y grandes calamidades.

Jesús asegura que “será predicado el Evangelio del reino en todo el mundo, testimonio para las naciones, y entonces vendrá el fin” (Mt 24, 14); “Mirad que no os engañe nadie. Porque vendrán muchos usurpando mi nombre y diciendo: ”Yo soy el Cristo», y engañarán a muchos» (Mt 24, 4).

Jesús anunció también la apostasía universal: “Cuando venga el Hijo del Hombre, ¿encontrará fe en la tierra?” (Lc 18, 8); San Pablo lo recordaba a los primeros cristianos: «Que nadie en modo alguno os engañe, porque antes ha de venir la apostasía, ha de manifestarse el hombre de la iniquidad, el hijo de la perdición» (2Tes 2, 3).

En contraste con esta apostasía casi general, se producirá la conversión de los judíos: “No quiero que ignoréis, hermanos, este misterio, no sea que presumáis de sabios: el endurecimiento parcial que sobrevino a Israel durará hasta que entre la totalidad de los gentiles, y así todo Israel será salvo, como dice la Escritura: Vendrá de Sión el Libertador; alejará de Jacob las impiedades. Y esta será mi Alianza con ellos, cuando haya borrado sus pecados” (Rom 11, 2527).

La venida del Anticristo aparece ya en las cartas de los Apóstoles: “Hijos míos, es la última hora. Habéis oído decir que iba a venir un Anticristo… Ese es el Anticristo, el que niega al Padre y al Hijo” (1Jn 18 y 22);  “Entonces se manifestará el Impío, a quien el Señor destruirá con el soplo de su boca, y aniquilará con la manifestación de su Venida” (2Tes 2, 8).

Jesús anunció también grandes calamidades: “Oiréis también hablar de guerras y de rumores de guerras. ¡Cuidado, no os alarméis! Porque eso tiene que suceder, pero todavía no es el fin. Pues se levantará nación contra nación y reino contra reino, y habrá en diversos lugares hambre y terremotos. Pero todo esto será el comienzo de los dolores de alumbramiento. Entonces os entregarán a la tortura y os matarán, y seréis odiados de todos los hombres por causa de mi nombre” (Mt 24, 69).

El Señor no quiso revelar el momento en que sucedería su segunda venida: “El Cielo y la tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán. Mas de aquel día y hora, nadie sabe nada, ni los ángeles en el cielo ni el Hijo, sino sólo el Padre” (Mc 13, 32).

Lo importante no es saber el momento de la segunda venida de Jesús, sino estar preparados para ese día: “Cuanto al tiempo y a las circunstancias no hay, hermanos, para qué escribir. Sabéis bien que el día del Señor llegará como el ladrón en la noche”(1Tes 5, 12).

  1. JUICIO UNIVERSAL

El juicio universal sucederá cuando Cristo glorioso vuelva de nuevo a la tierra.

Jesús toma a menudo como motivo de su predicación el “día del juicio” o el “juicio” (Mt 7, 22). Él mismo será quien juzgue: “El Hijo del Hombre ha de venir en la gloria de su Padre, con sus ángeles, y entonces pagará a cada uno según sus obras” (Mt 16, 27).

San Pedro dice que Jesucristo “ha sido instituido por Dios juez de vivos y muertos” (Hech 10, 42).

En el juicio universal quedará patente la sabiduría de Dios en el gobierno del mundo, su bondad, su paciencia con los pecadores y, sobre todo, su justicia.

En el juicio particular el alma es juzgada individualmente, en el juicio universal seremos juzgados ante toda la Humanidad y como miembros de la sociedad humana. En aquel día se completará el premio o el castigo al hacerlos extensivos al cuerpo resucitado.

El recuerdo del juicio universal llama a la conversión; mientras Dios concede a los hombres todavía “el tiempo favorable, el tiempo de salvación” (2Co 6, 2).

  1. LIMBO DE LOS NIÑOS

La expresión “Limbo de los niños” no aparece en la Sagrada Escritura, ni en los escritos de los Santos Padres. El primer teólogo que usó la palabra «Limbo» fue San Alberto Magno (+1280). El único documento eclesiástico en que aparece la expresión “Limbo de los niños” es en la declaración del Papa Pío VI contra los errores del Concilio de Pistoya.

La inmensa mayoría de los teólogos, con Santo Tomás de Aquino a la cabeza, enseñan que los niños que mueren sin bautizar van al Limbo. Por tanto, es doctrina cierta en teología la existencia del Limbo de los niños.

Los niños del Limbo gozan de una bienaventuranza natural que les hace felices y dichosos. No sufren ni experimentan ninguna tristeza.

Página para meditar nº 116

25 jueves Sep 2014

Posted by manuelmartinezcano in Padre Alba, Uncategorized

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Desde hace siglo y medio que, en una u otra forma, estamos oyendo la misma afirmación: «La Iglesia debe reconciliarse con el mundo moderno»; » la Iglesia ha vivido de espaldas a la realidad moderna»;»la Iglesia debe abrirse de una vez a la modernidad y superar su anquilosamiento histórico».papa2_9

¿Qué ha sido la modernidad? La Europa que nació con el protestantismo y la que ha llegado desde aquel impulso de revolución religiosa hasta nuestros días.

¿Qué recibió la Iglesia en la revolución protestante? Los mártires en los Países Bajos, los mártires en Francia, en Hungría, in Inglaterra. La próxima fiesta de Cristo Rey verá el mundo subir a los altares a 72 nuevos mártires ingleses, victimas de la persecución protestantes del siglo XVI.

¿Qué recibió la Iglesia de la revolución francesa? Los mártires de la Vendée, las mártires carmelitanas de Compiègne, la persecución en toda Francia.

¿Qué recibió la Iglesia de las revoluciones burguesas y progre sietes del S. XIX? La quema de conventos en Madrid y en tantas otras ciudades. La matanza de frailes, las expulsiones y deportaciones de órdenes religiosas, los latrocinios de los bienes de la Iglesia, el robo inaudito de los Estados Pontificios.

¿Qué recibió la Iglesia de las revoluciones del S. XX, las revoluciones nacionales las revoluciones socialistas y marxistas? Las matanzas de los «cristeros» en Méjico cuya generosidad católica y heroísmo martirial, reconoce ahora la Iglesia con la beatificación P. Pro, el próximo 26 de setiembre. La persecución sangrienta en todos los continentes y naciones donde se ha establecido el comunismo, desde la Polonia de hoy basta Vietnam y Eicaragua. La persecución alemana de los nazismo los mártires gloriosos; Edit Stein, que será beatificada en mayo y S. Maximiliano Kolbe. La persecución en España del marxismo socialista y comunista con miles de mártires, cuyas primicias acaba de reconocer la Iglesia en la beatificación de las tres carmelitas de Guadalajara.

Y suma y sigue. Ese ha sido el mundo moderna para con la Iglesia.»Reconciliarse» con él, con lo que constituye su alma, el protestantismo, el liberalismo, el socialismo, el nazismo, el comunismo, es reconocer que se equivocaron todos sus mártires. Y de «modernidad» en «modernidad», subiríamos hasta los musulmanes y hasta las persecuciones Romanas que era la modernidad de los primeros siglos cristianos. Seria negar la verdad del martirio y negarse a si misma la Iglesia. Reconciliarse para con nosotros es perdonar en nuestros perseguidores actuales y pedirle a la Virgen, vencedora de todas las creaciones de Satanás, que nos mantenga incontaminados del espíritu moderno, enemigo de Dios, para no ser apóstlitas en lugar de mártires.

Rvdo. P. José María Alba Cereceda, S.I.
Meridiano Católico Nº 106, abril de 1987

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"Es necesario que los católicos españoles sepáis recobrar el vigor pleno del espíritu, la valentía de una fe vivida, la lucidez evangélica iluminada por el amor profundo al hombre hermano." San Juan Pablo II.

"No seguirás en el mal a la mayoría." Éxodo 23, 2.

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