Cuanto reproducimos no es discutible ni opinable… al menos para un católico que se siente obligado a cumplir todas las NORMAS DEL PAPA Y DE LA IGLESIA.
No son cosas anteriores al Vaticano II, sino lo mandado por el mismo Concilio en su «Constitución de Sagrada Liturgia», número 22: «Nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la liturgia… Ni tampoco un obispo por sí solo. Han de ser todos en Conferencia Episcopal territorial». Lo demás trae confusionismo y «autodemolición de la Iglesia… así llena del humo de Satanás» (Pablo VI). Es engañar a los fieles hacerles creer que se hace por tratarse de «modernidad, progreso, renovación, creatividad, experimentación». Toda nueva «experiencia» ha sido prohibida terminantemente por Roma (Véase la III Instrucción Litúrgica de Roma, de fecha 5-9-1970).
I. -Todos han de arrodillarse en la consagración de la Santa Misa o Sacrificio Eucarístico.
(Así se llama en todos los documentos de la Iglesia, a pesar de la moda de llamarla sólo «Eucaristía», palabra en que convienen muchos «separados»).
Los fieles han de arrodillarse en la «epiclesis consecratoria», sin ninguna espera, o sea cuando el celebrante invoca al Espíritu Santo y santificador extendiendo las manos hacia abajo sobre el cáliz y la hostia. El sacerdote se hincará dos veces de rodillas, en actitud de ADORACIÓN… ¿Y los fieles no? Cuando celebran juntos varios sacerdotes, los demás concelebrantes habrán de INCLINARSE PROFUNDAMENTE (Ordenación General del Misal Romano, 1969: 174 c; 2002: nº 222 c). Se manda ESTAR DE RODILLAS A TODOS LOS FIELES EN LA CONSAGRACIÓN (Ibíd. nº 21; nº43); exceptúa SOLAMENTE el caso de imposibilidad física o moral y cita ejemplos de esta «fuerza mayor», como, por causa de salud, el no caberse en el templo llenísimo -es frecuente en San Pedro del Vaticano- y otras similares CAUSAS RAZONABLES. Nunca serán causas razonables las «inventadas arbitrariamente o convencionales», como apiñar a los fieles alrededor del altar, cuando caben holgadamente en el templo. Se trata de casos de ancianos, enfermos, reumáticos, etc. En estos casos excepcionales habrá que INCLINARSE PROFUNDAMENTE mientras el sacerdote hace la genuflexión después de la consagración, en actitud de fe y de adoración activa. Además en el ya citado nº 43 de la Ordenación General de Misal Romano del 2002, se dice: “Allí donde sea costumbre que el pueblo permanezca de rodillas desde que termina la aclamación del Santo hasta el final de la plegaria eucarística y antes de la Comunión cuando el sacerdote dice: Este es el Cordero de Dios, es loable que dicha costumbre se mantenga”, pero guardando siempre la uniformidad de todos los participantes no impedidos, como se dice antes en este mismo número.
¡Nunca ha de ser el fiel un mudo espectador! Así lo ordenó Su Santidad el Beato Pablo VI al publicar el ORDO MISSAE, con fecha 3-4-1969, y Su Santidad San Juan Pablo II en la Institutio generalis Missalis Romani de tercera edición del Misal Romano, 2002 (Traducción española: Ordenación General del Misal Romano, 2005) en el nº 3 de 1969 y en el nº 18 de 2002. Así mismo se dice en el PROEMIO (26-3-1970, del MISAL LATINO VATICANO típico y en la mismas Institutio del 2002), en el número 3, el porqué de esta ACTITUD DE ADORACIÓN, CON LAS RODILLAS (las dos genuflexiones del sacerdote y genuflexión doble de los fieles).
La consagración es el momento preciso en que empieza el SACRIFICIO EUCARÍSTICO del Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, la REAL PRESENCIA PERSONAL (no sólo simbólica o moral) del Salvador glorioso y resucitado, y la TRANSUBSTANCIACIÓN DEL PAN Y DEL VINO que pierden realmente su substancia, conservando las apariencias o accidentes sacramentales. (Nadie ha prohibido la campanilla y el tañer de la campana de la torre o campanario que asocia a toda la feligresía a cada misa, recordándoles la misa espiritual y la comunión espiritual, y la adoración de todos junto con la misa cercana y la misa «perenne», ininterrumpida día y noche en la Iglesia). Quien desea ocultar estos tres dogmas o misterios católicos sobre la Santa Misa que se obran en la consagración y quien los discute, no tiene de católico más que el nombre. Pronto perderá la fe y la hará perder a los demás.
Este es uno de los puntos principales de la revolución neomodernista para «protestantizar» a la Iglesia, aunque no pocos, incluso sacerdotes influidos por libros, revistas o grupos de presión desviados, lo sigan inconscientemente. No se han dado cuenta de que es muy fácil así retorcer u ocultar la letra ESCRITA mandada por la Iglesia. Ya lo hizo Satanás, en las tentaciones del desierto, cuando tuvo la osadía de retorcer las palabras de la Biblia y decir al Salvador: «Todo el mundo te daré si POSTRADO me adorares». (San Mateo, 4, 9). Cuando en un templo se enseña u ordena lo contrario, los fieles deben seguir el consejo del libro de los Ejercicios de San Ignacio cuando enseña a «sentir con la Iglesia Jerárquica», y hacer «todo lo contrario»: ponerse en primer término, cerca del altar, y arrodillarse a tiempo, para arrastrar a todos con su buen ejemplo.
II. -Cuando se tiene conciencia de pecado en materia grave hay que confesarse antes de comulgar.
(Cuestión aparte si se trata de escrúpulos o de cosas dudosamente graves ya consultadas al confesor).
Decir otra cosa es hacerse apóstol del sacrilegio. Lo declara el Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica (2005) en la pregunta nº 291: “Para recibir la sagrada Comunión se debe estar […] en gracia de Dios, es decir sin conciencia de pecado mortal. Quien es consciente de haber cometido un pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercase a comulgar.” Comulgar de otro modo «será comer y beber su propia condenación» (San Pablo, 1ª Corintios, 11, 29).
III. -Siguen obligando dos graves mandamientos de la iglesia
-Una hora de ayuno natural antes de comulgar (excepto beber agua o tomar medicinas, Código de Derecho Canónico 1983, nº 919)
-“QUIÉN YA HA RECIBIDO LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA, PUEDE RECIBIRLA DE NUEVO EL MISMO DÍA SOLAMENTE DENTRO DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA EN LA QUE PARTICIPE” (Ibídem. nº 917).
IV. – Siempre se puede comulgar en la boca y de rodillas, pero hacerlo en la mano en la mano hay varias restricciones.
Reproducimos a continuación varios números de la Instrucción Redemptionis Sacramentum de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, 25 de marzo del 2004
«88. Los fieles, habitualmente, reciban la Comunión sacramental de la Eucaristía en la misma Misa y en el momento prescrito por el mismo rito de la celebración, esto es, inmediatamente después de la Comunión del sacerdote celebrante. (Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55.) Corresponde al sacerdote celebrante distribuir la Comunión, si es el caso, ayudado por otros sacerdotes o diáconos; y éste no debe proseguir la Misa hasta que haya terminado la Comunión de los fieles. Sólo donde la necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios pueden ayudar al sacerdote celebrante, según las normas del derecho. (Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 31: AAS 59 (1967) p. 558; PONT. COMIS. PARA LA INTERP. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 1 de junio de 1988: AAS 80 (1988) p. 1373.)
89. Para que también «por los signos, aparezca mejor que la Comunión es participación en el Sacrificio que se está celebrando», (MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 85.) es deseable que los fieles puedan recibirla con hostias consagradas en la misma Misa. (Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 31: AAS 59 (1967) p. 558; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 85, 157, 243.)
90. «Los fieles comulgan de rodillas o de pie, según lo establezca la Conferencia de Obispos», con la confirmación de la Sede Apostólica (En la Nota del Secretarido de la Episcopado Español de 19 de marzo de 1976, se dice que “no suplanta la costumbre de recibir la Sagrada Comunión en la boca” Eclesia nº 1782, 20 de marzo de 1976, p.34). «Cuando comulgan de pie, se recomienda hacer, antes de recibir el Sacramento, la debida reverencia, que deben establecer las mismas normas». (Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 160.)
91. En la distribución de la sagrada Comunión se debe recordar que «los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos». (Código de Derecho Canónico, c. 843 § 1; cf. c. 915.) Por consiguiente, cualquier bautizado católico, a quien el derecho no se lo prohíba, debe ser admitido a la sagrada Comunión. Así pues, no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie.
92. Aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca, (Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 161.) si el que va a comulgar quiere recibir en la mano el Sacramento, en los lugares donde la Conferencia de Obispos lo haya permitido, con la confirmación de la Sede Apostólica, (en España se permitió por Decreto de la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino el 12 de febrero de 1976) se le debe administrar la sagrada hostia. Sin embargo, póngase especial cuidado en que el comulgante consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro, y ninguno se aleje teniendo en la mano las especies eucarísticas. SI EXISTE PELIGRO DE PROFANACIÓN, NO SE DISTRIBUYA A LOS FIELES LA COMUNIÓN EN LA MANO. (CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Dubium: Notitiae 35 (1999) pp. 160-161.)
93. La bandeja para la Comunión de los fieles se debe mantener, para evitar el peligro de que caiga la hostia sagrada o algún fragmento. (Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 118.)
94. No está permitido que los fieles tomen la hostia consagrada ni el cáliz sagrado «por sí mismos, ni mucho menos que se lo pasen entre sí de mano en mano». (Ibidem, n. 160.) En esta materia, además, debe suprimirse el abuso de que los esposos, en la Misa nupcial, se administren de modo recíproco la sagrada Comunión.
96. Se reprueba la costumbre, que es contraria a las prescripciones de los libros litúrgicos, de que sean distribuidas a manera de Comunión, durante la Misa o antes de ella, ya sean hostias no consagradas ya sean otros comestibles o no comestibles. Puesto que estas costumbres de ningún modo concuerdan con la tradición del Rito romano y llevan consigo el peligro de inducir a confusión a los fieles, respecto a la doctrina eucarística de la Iglesia. Donde en algunos lugares exista, por concesión, la costumbre particular de bendecir y distribuir pan, después de la Misa, téngase gran cuidado de que se dé una adecuada catequesis sobre este acto. No se introduzcan otras costumbres similares, ni sean utilizadas para esto, nunca, hostias no consagradas.
103. Las normas del Misal Romano admiten el principio de que, en los casos en que se administra la sagrada Comunión bajo las dos especies, «la sangre del Señor se puede tomar bebiendo directamente del cáliz, o por intinción, o con una pajilla, o una cucharilla». (MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 245.) Por lo que se refiere a la administración de la Comunión a los fieles laicos, los Obispos pueden excluir, en los lugares donde no sea costumbre, la Comunión con pajilla o con cucharilla, permaneciendo siempre, no obstante, la opción de distribuir la Comunión por intinción. Pero si se emplea esta forma, utilícense hostias que no sean ni demasiado delgadas ni demasiado pequeñas, y el comulgante reciba del sacerdote el sacramento, solamente en la boca. (Cf. ibidem, nn. 285b y 287.)
104. No se permita al comulgante mojar por sí mismo la hostia en el cáliz, ni recibir en la mano la hostia mojada. Por lo que se refiere a la hostia que se debe mojar, esta debe hacerse de materia válida y estar consagrada; está absolutamente prohibido el uso de pan no consagrado o de otra materia.»
CON LA LEY ECLESIÁSTICA EN LA MANO SIEMPRE Y EN TODO LUGAR SE PUEDE COMULGAR EN LA BOCA Y DE RODILLAS, QUE MUESTRA MAYOR RESPETO Y ADORACIÓN.
V. – CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO SUMMORUM PONTIFICUM DEL SUMO PONTÍFICE BENEDICTO XVI el 7 de julio de 2007
Reproducimos este documento en su totalidad por su gran interés
Los sumos pontífices se han preocupado constantemente hasta nuestros días de que la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de «alabanza y gloria de su nombre» y «para el bien de toda su Santa Iglesia».
Desde tiempo inmemorial, y también para el futuro, es necesario mantener el principio según el cual, «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia Universal, no sólo en cuanto a la doctrina de la fe y los signos sacramentales sino también en cuanto a los usos universales aceptados por la tradición apostólica y continua. Éstos han de observarse no sólo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe y para que la ley de la oración de la Iglesia se corresponda a su ley de la fe.[1]
Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación resalta el nombre de San Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que se transmitiera a los nuevos pueblos de Europa tanto la fe católica como los tesoros del culto y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos precedentes. Ordenó que fuera definida y conservada la forma de la Sagrada Liturgia relativa tanto al Sacrificio de la Misa como al Oficio Divino, en el modo en que se celebraba en la Urbe. Promovió con la máxima atención la difusión de los monjes y monjas que, actuando según la regla de San Benito, siempre junto al anuncio del Evangelio, ejemplificaron con su vida la saludable máxima de la Regla: «Nada se anteponga a la obra de Dios» (cap. 43). De esa forma, la Sagrada Liturgia, celebrada según el uso romano, no solamente enriqueció la fe y la piedad, sino también la cultura de muchas poblaciones. Consta efectivamente que la liturgia latina de la Iglesia en sus varias formas, en todos los siglos de la era cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a numerosos santos y ha reforzado a tantos pueblos en la virtud de la religión y ha fecundado su piedad.
En el transcurso de los siglos, muchos otros pontífices romanos han mostrado una particular solicitud para que la Sagrada Liturgia manifestara de la forma más eficaz esta tarea. Entre ellos destaca san Pío V, que animado por gran celo pastoral tras la exhortación de Concilio de Trento, renovó todo el culto de la Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y, «renovados según la norma de los Padres», los puso en uso en la Iglesia Latina.
Entre los libros litúrgicos del rito romano, resalta el Misal Romano, que tuvo su desarrollo en la ciudad de Roma, y que, poco a poco, con el transcurso de los siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las vigentes en tiempos más recientes.
«Este mismo objetivo fue perseguido por los Romanos Pontífices a lo largo de los siglos siguientes, asegurando la puesta al día, definiendo los ritos y los libros litúrgicos, y emprendiendo, desde el comienzo de este siglo, una reforma más general». [2] Así actuaron nuestros predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío X, [3] Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan XXIII.
En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo de que la debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido por este deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, y en parte renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal Romano. Así, los Romanos Pontífices se han ocupado de que «esta especie de edificio litúrgico (…) apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y armonía». [4]
En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriéndose con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían impregnado su cultura y su espíritu de manera tan profunda, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto especial «Quattuor abhinc annos», emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica «Ecclesia Dei», dada en forma de Motu Proprio, Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad en favor de todos los fieles que lo solicitasen.
Después de la consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles, tras haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, y haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión, invocando al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con las presente Carta Apostólica establecemos lo siguiente:
Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la «Lex orandi» («Ley de la oración»), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante, el Misal Romano promulgado por san Pío V, y nuevamente por el beato Juan XXIII, debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma «Lex orandi» y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la «Lex orandi» de la Iglesia en modo alguno inducen a una división de la «Lex credendi» («Ley de la fe») de la Iglesia; en efecto, son dos usos del único rito romano.
Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que nunca se ha abrogado, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los documentos anteriores «Quattuor abhinc annis» y «Ecclesia Dei», se sustituirán como se establece a continuación:
Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar tanto el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 como el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración, siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita permiso alguno, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
Art. 3.- Las comunidades de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, tanto de derecho pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o «comunitaria» en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares.
Art 4.- A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos —observadas las normas del derecho— los fieles que lo pidan voluntariamente.
Art.5. § 1. En las parroquias donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392, evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.
§ 2. La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de ese tipo.
§ 3. El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones.
§ 4. Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico.
§ 5. En las iglesias que no son parroquiales ni conventuales, es competencia del Rector conceder la licencia más arriba citada.
Art.6. En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.
Art.7. Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, § 1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei».
Art. 8. El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo a la Comisión «Ecclesia Dei» para que le aconseje y le ayude.
Art. 9. § 1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.
§ 2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las almas.
§ 3. A los clérigos constituidos «in sacris» es lícito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.
Art. 10. El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.
Art. 11. La Pontificia Comisión «Ecclesia Dei», erigida por Juan Pablo II en 1988, sigue ejerciendo su misión. [5]
Esta Comisión debe tener la forma, y cumplir las tareas y las normas que el Romano Pontífice quiera atribuirle.
Art. 12. La misma Comisión, además de las facultades de las que ya goza, ejercerá la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.
Todo cuanto hemos establecido con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordenamos que se considere «establecido y decretado» y que se observe desde el 14 de septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de mi Pontificado.
BENEDICTUS PP. XVI
NOTAS
[1] Ordenación General del Misal Romano, 3ª ed. 2002, n. 397.
[2] JUAN PABLO II, Carta. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
[3] Ibíd.
[4] S. PÍO X, Carta. ap. en forma de Motu proprio, Abhinc duos annos, 23 octubre 1913: AAS 5 (1913), 449-450; cf. JUAN PABLO II, Carta. ap. Vicesimus quintus annus, 3: AAS 81 (1989), 899.
[5] Cf. JUAN PABLO II, Lett. ap. en forma de Motu proprio Ecclesia Dei, 2 julio 1988, 6: AAS 80 (1988), 1498.
“EL MUNDO VA MAL. IRÁ BIEN EL DÍA QUE QUERAMOS, O SEA, EL DÍA EN QUE NOS DECIDAMOS A ORAR», decía el célebre filósofo Gratry. Por esto, lo mínimo que todo hombre que reflexiona debe rezar cada día son las TRES AVEMARÍAS. Este obsequio a la Virgen es muy importante para la vida eterna.
Obra Cultural
Laura, 4 – Barcelona-10
Este número a sido actualizado
con las nuevas disposiciones
de las autoridades competentes.