vida religiosaPadre Jesús González-Quevedo, S.I.
Salamanca, 1971

5.-Funestísimo mal: la observancia desacreditada.

Cuanto llevamos dicho sobre la adecuada adaptación de la vida religiosa quizás se pueda resumir en esta fórmula: espíritu antiguo y eficacia moderna. Con dos observaciones: Primera, que la eficacia moderna vendrá ciertamente, la impone la vida. Lo difícil, porque hay que remar contra corriente, es conservar y aumentar el espíritu antiguo. Segunda, que la reforma de las religiones, siempre se ha hecho reduciéndolas a sus principios, como enseñó el Concilio Tridentino (25). «Pues los Institutos religiosos están vigorosos y florecientes mientras el espíritu del Fundador se conserva íntegro y alienta en su disciplina y obras, así como en las costumbres y vida de sus miembros» (M.G.). «Las Ordenes y Congregaciones Religiosas de uno y otro sexo llegan a la cumbre de su florecimiento, cuando observan inviolablemente su propia regla, fuente y origen de santidad para ellas y causa de todos los mayores bienes» (26).

Pero esta observancia y disciplina religiosa se ve hoy encubierta y descubiertamente atacada. Malos tiempos corren para las leyes. El anti-juridismo moderno de origen marxista, que sueña con la sociedad sin leyes, como fin, mientras aplasta con la dictadura roja, como medio; o de origen protestante, si se quiere subir más arriba, que pregona «la libertad del Evangelio» (2 Coro 3, 17; Gal. 5.13) contra la doctrina y ejemplos de Cristo -(Mt. 5, 17; Lc. 2, 51; Fil..2, 8) y contra la recta interpretación de esa libertad, dada por San Agustín: «Ama y haz 10 que quieras» (27), pues el que ama no quiere más que dar gusto a su amado, guardando sus leyes; el anti-juridismo moderno, digo, se nos ha infiltrado fuertemente en la Iglesia. Se le disfraza de espíritu carismático y profético para consuelo de quien se empeñe en negar la luz del mediodía (28). Lo cierto es que el respeto a las leyes de la Iglesia muchos lo han perdido; y que entre los religiosos el amor a las reglas de un Juan Berchmans, o el voto heroico de observarlas de un Claudio de la Colombiére, no es fruta de este tiempo; y sin embargo no puede haber sociedad sin leyes que establezcan el fin común y los medios comunes para alcanzar ese fin, y sin autoridad que rija a sus miembros en la prosecución del bien común. Leyes que a los cristianos y a los religiosos nos siguen marcando lo que Dios quiere de nosotros y el modo que tenemos de darle gusto.

Santa Teresa de Jesús, que escribió: «por la menor ceremonia de la Iglesia me dejaría serrar», ¿qué escribiría ante, la anarquía moderna? (29).

Pero una cosa son las leyes, que dirigen y defienden, y otra el ordenancismo que entorpece y abruma. Ya lo dijeron los Romanos: «Plurimae leges, pessima. respublica«. Y con la misma sabiduría aconsejaba Don Quijote a su escudero: «No hagas muchas pragmáticas; ysi las hicieres, procura que sean buenas, y sobre todo, que se guarden y cumplan» (30). Por ahí sin duda va la Iglesia de nuestros días y lo veremos en la reforma del Derecho Canónico.

  1. Sess. 25, cap. 1, De reformatione regularium.
  2. Pío XI a los Generales del Carmen; citado por López Melús, en «Espiritualidad Carmelitana», Madrid 1968, p. 96.
  3. In Epist. Joan. tr. 7, n. 8; PL 35,2033. Sobre la sociedad sin leyes, véase el profundo y sugestivo trabajo del gran jurista J. Vallet de Goytisolo: El mito de la desaparición del derecho, en «Verbo», 77 (1969), 579-590 (Speiro S. A., General Sanjurjo 38, Madrid-3).
  4. Cf. Los pequeños grupos y las corrientes proféticas, en «Ecclesia», 11 enero 1969. Es un estudio inapreciable, en el que aparece la garra de Mons. Guerra Campos, del que Ed. Acción Católica sacó cuatro ediciones en un año y en Barcelona salió otra por lo menos. A mi juicio es el mejor trabajo religioso de 1969, como en 1968 lo había sido El IDO-O ¿una jerarquía paralela?, publicado por la revista inglesa «Approbaches» y editado en castellano por CIO, S.A. (Orfila 3, Madrid-4).
  5. Obras completas, BAC, III, 899.
  6. Don Quijote, Ir, cap. 51.