papa-leon-xiiiPapa León XIII, 1 de noviembre de 1885.
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Crítica de este derecho constitucional nuevo

  1. Es fácil de ver la deplorable situación a que queda reducida la Iglesia si el Estado se apoya sobre estos fundamentos, hoy día tan alabados. Porque cuando la política práctica se ajusta a estas doctrinas, se da a la Iglesia en el Estado un lugar igual, o quizás inferior, al de otras sociedades distintas de ella. No se tienen en cuenta para nada las leyes eclesiásticas, y la Iglesia, que por mandato expreso de Jesucristo ha de enseñar a todas las gentes, se ve apartada de toda intervención en la educación pública de los ciudadanos. En las mismas materias que son de competencia mixta, las autoridades del Estado establecen por sí mismas una legislación arbitraria y desprecian con soberbia la sagrada legislación de la Iglesia en esta materia. Y así, colocan bajo su jurisdicción el matrimonio cristiano, legislando incluso acerca del vínculo conyugal, de su unidad y estabilidad; privan de sus propiedades al clero, negando a la Iglesia el derecho de propiedad; tratan, finalmente, a la Iglesia como si la Iglesia no tuviera la naturaleza y los derechos de una sociedad perfecta y como si fuere meramente una asociación parecida a las demás asociaciones reconocidas por el Estado. Por esto, afirman que, si la Iglesia tiene algún derecho o alguna facultad legítima para obrar, lo debe al favor y a las concesiones de las autoridades del Estado. Si en un Estado la legislación civil deja a la Iglesia una esfera de autonomía jurídica y existe entre ambos poderes algún concordato, se apresuran a proclamar que es necesario separar los asuntos de la Iglesia de los asuntos del Estado, y esto con el intento de poder obrar impunemente contra el pacto convenido, y, eliminados así todos los obstáculos, quedar las autoridades civiles como árbitros absolutos de todo. Pero como la Iglesia no puede tolerar estas pretensiones, porque ello equivaldría al abandono de los más santos y más graves deberes, y, por otra parte, la Iglesia exige que el concordato se cumpla con entera fidelidad, surgen frecuentemente conflictos entre el poder sagrado y el poder civil, cuyo resultado final suele ser que sucumba la parte más débil en fuerzas humanas ante la parte más fuerte.
  2. Así, en la situación política que muchos preconizan actualmente existe una tendencia en las ideas y en la acción a excluir por completo a la Iglesia de la sociedad o a tenerla sujeta y encadenada al Estado. A este fin va dirigida la mayor parte de las medidas tomadas por los gobiernos. La legislación, la administración pública del Estado, la educación laica de la juventud, el despojo y la supresión de las Órdenes religiosas, la destrucción del poder temporal de los Romanos Pontífices, no tienen otra finalidad que quebrantar la fuerza de las instituciones cristianas, ahogar la libertad de la Iglesia católica y suprimir todos sus derechos.
  3. La sola razón natural demuestra el grave error de estas teorías acerca de la constitución del Estado. La naturaleza enseña que toda autoridad, sea la que sea, proviene de Dios como de suprema y augusta fuente. La soberanía del pueblo, que, según aquéllas, reside por derecho natural en la muchedumbre independizada totalmente de Dios, aunque presenta grandes ventajas para halagar y encender innumerables pasiones, carece de todo fundamento sólido y de eficacia sustantiva para garantizar la seguridad pública y mantener el orden en la sociedad. Porque con estas teorías las cosas han llegado a tal punto que muchos admiten como una norma de la vida política la legitimidad del derecho a la rebelión. Prevalece hoy día la opinión de que, siendo los gobernantes meros delegadas, encargados de ejecutar la voluntad del pueblo, es necesario que todo cambie al compás de la voluntad del pueblo, de donde se sigue que el Estado nunca se ve libre del temor de la revoluciones.