Contracorriente

~ Blog del P. Manuel Martínez Cano, mCR

Contracorriente

Publicaciones de la categoría: Uncategorized

Meditación: la esclavitud mariana

03 sábado Ene 2015

Posted by manuelmartinezcano in Meditaciones de la Virgen, Uncategorized

≈ Deja un comentario

1º Concepto de esclavitud. -Debo penetrar bien en el significado estricto de esta palabra. -El esclavo es un ser que depende de otro de tal modo, que todo lo que es y todo lo que tiene no le pertenece a él, sino al dueño que le posee. -No dispone de nada ni de nadie, ni de sí mismo. -Carece de libertad, no puede hacer sino lo que el amo le ordena. -Carece de voluntad…, no puede querer o no querer, sino acomodando sus deseos a los de su señor. -Carece de personalidad… más que persona es una cosa… El amo puede hacer de él lo que le plazca…, venderle a otro dueño…, regalarle…, castigarle aun sin razón… matarle aunque sea por capricho…, nadie podrá pedirle cuentas de lo que ha hecho el señor con él…, es su esclavo puede hacer de él lo que se le antoje.inmaculado-corazon-de-maria-i

Esta esclavitud hecha de un hombre a otro hombre es brutal, indigna, degradante, prohibida por Dios, abolida por Cristo… Pero si se hace a Dios y el hombre se esclaviza voluntariamente a Él, es lo más grande, lo más digno y hermoso que se puede dar. -Es la practica perfecta de la más profunda humildad cuya fórmula es esta: «Todo es de Dios, nada mío»; luego «todo para Dios, nada para mí». -Y así mi cuerpo con sus sentidos, mi alma con sus potencias- todos los actos  y movimientos de mi ser, sensaciones, pensamientos, afectos, amores… si hablo; si callo, si río, si sufro, si ando, si duermo, si oro, si como… todo por Dios y para Dios. -¡sublime esclavitud!- es la más alta santidad. -Cuanto más viva yo y obre yo independiente de Dios, más faltas y más imperfecciones habrá en mí -Cuanto más viva Dios en mí y obre Él conmigo, más perfección tendré.

2º Esclavitud de amar. -Da razón de todo esto es que, esta esclavitud no es forzada sino voluntaria y amorosa. Dulce tirano es el amor, pero es t:rrano que esclaviza. -Por eso si es desordenado, la esclavitud será a las criaturas y ésta es  la primera esclavitud, pero… si es ordenado y dirigido a Dios, es la segunda que nos santifica y diviniza. -Nadie más esclavo del· amor que Cristo. -¡Qué tirano tan divino fue para Él el amor! -¡Qué de cosas y de sacrificios le obligó a hacer! -¡Qué locuras tan sublimes no está haciendo ahora mismo por los hombres…, por mí! El amor esencialmente es unión e imitación. -Si amo a Jesús, he de imitarle en esta esclavitud de amor. -Él se dio por ella todo a mí. -Yo tengo que darme todo a Él… si no, no amo de veras… Mas ¿cómo hacer esto prácticamente?

3º Por María, con María, en María, para María. -He aquí la solución fácil, hermosa, divina. – Nada más fácil que amar a una madre. ¡Qué será amar a tal Madre! -Pero ¿qué hijo ama más a su madre…, el hijo mayor que deja la casa paterna para vivir ya libremente a su antojo, o el hijo chiquitín que depende en todo de su madre? De ella se alimenta, de ella aprende las primeras palabras…, habla y piensa lo que ella le enseña… de su mano da los primeros pasos…, para ella son sus sonrisas y caricias infantiles y todos sus sentires y amores…, a ella corre instintivamente en cualquier peligro, ¿no es esta una esclavitud? -He aquí mi esclavitud con María. -Tengo que vivir como hijo suyo, dependiendo en todo de Ella, de suerte que· mi intención sea siempre la suya (por María)…, los medios que emplee en todos mis actos serán los suyos siempre (con María)…, me he de esconder en su corazón para vivir con esa presencia suya como si realmente viviera (en María)… y, en fin, viviendo de este modo, todo lo dirigiré de tal suerte que redunde no en gloria mía, ni en provecho mío, sino únicamente para su gloria y fu servicio (para María).

4º El divino molde. -Quiere esto decir que me he de anegar y perder en Ella, como una gota en el océano o como la masa en el molde. -María es el molde de Dios. -Él quiere hacernos semejantes a Jesús y para eso nos da el molde -Basta vaciarnos en él y seremos perfectas imágenes de Cristo, al ser semejantes a María. -Piensa bien lo que significa «vaciarte» de ti, para llenarte de María y piensa que hasta que no lo hagas ni eres esclavo ni amas de veras a María.

En fin, piensa en el premio. Parecerte a tu Madre ¿te parece esto poco? -Enamorar como Ella a Dios. –Por ser esclava, fue Reina y Madre de Dios, así será contigo. -Dios no se deja ganar en generosidad, por eso no podemos concebir qué premio dará al que se da todo y tan perfectamente a Él, en a santa esclavitud. -Pero no pienses siquiera en el premio. -Renuncia a él. -No quieras más premio que amar íntimamente a Jesús y a María y acertar a parecerte a ambos.

Empieza y continúa sin desalientos la práctica de esta esclavitud. -Pide mucho la ayuda de María. -Examínate diariamente y pregúntate con frecuencia  si realmente te vas vaciando de ti mismo. Acuérdate de María en las ocasiones del amor propio -Lleva examen particular sobre esto. Renueva la presencia de imitación al dar la hora. -Nunca más pensar te gusta o no; esto o lo otro, sino únicamente si lo quiere o no tu Madre querida.

Mensajes de fe 14

03 sábado Ene 2015

Posted by manuelmartinezcano in Mensajes de fe, Uncategorized

≈ Deja un comentario

La inmortalidad del alma humana

Gustan los Testigos de Jehová de discutir con argumentos tomados de la etimología de las palabras. Por existir en la Biblia diferentes términos para expresar el concepto de alma, lo emplean como uno de los motivos para fundar en ello su doctrina sobre la mortalidad del alma. En la exposición de su doctrina los conceptos más frecuentes son, en resumen, éstos:

Alma, en hebreo «nephesh», es igual que criatura viviente. Designa también este término a los animales, y es mortal; la palabra griega «psyché» se emplea en sentido análogo.alma

La Biblia declara que sólo Dios es inmortal (1 Tim 1, 17; 6, 16). Dios puede no sólo destruir el cuerpo, sino la vida ultra terrena. La doctrina de la inmortalidad del alma es de origen demoníaco, puesto qué le fue dicho a Eva, por; la serpiente: «No moriréis» (Gen 3, 4).

La semejanza de Adán con Dios (Gen 1, 26) consiste en el dominio de las criaturas inferiores. El alma humana sólo se distingue de aquéllas por la inteligencia.

Respuesta católica. – Ante todo, consideramos un error reducir todos los argumentos a cuestión de palabras. Estas no pueden interpretarse sólo por la etimología, sino que deben serlo por el sentido que, en el momento de emplearse, tuvieron; las palabras, con el tiempo, con el uso, pierden o cambian, reducen o amplían su sentido original, como vemos incluso a diario. Por eso, para interpretar palabras bíblicas habrá que tener en cuenta el momento y ambiente bíblico en que se pronunciaron.

Otro error es reducir solo, o partir solo, del Antiguo Testamento para una cuestión de la importancia de ésta. El Antiguo Testamento no define todos los aspectos y matices de la revelación. Ésta fue progresando (como sabe cualquier lector asiduo de la Biblia, y, por lo tanto; los Testigos de Jehová), hacia el Nuevo Testamento y, sobre todo, dentro de éste.

Procuraremos exponer brevemente algunos de los diferentes sentidos de las palabras nephesh (alma), ruacb (Espíritu), psyche (alma), pneuma (Espíritu).

Nephesh. -Alma. Es palabra· que tiene significado muy amplio. Se emplea en el sentido de ser viviente: como animal, hombre y hasta Dios. Animal: Gen 1,21. Hombre: Ex 1,5. Dios: ls 42, 1.

Ruach. – Espíritu. Tiene un significado menos general pero también muy variado. Quiere decir, «espíritu», con el especial significado de «viento»: Is 7, 2. Y significa también «espíritu», como contrapuesto a «carne»: Is 31, 3.

Psyché. – Vida. (Mt 2, 20; 6, 25; Mc 3, 4). Hombre, individuo (Hech 2, 41; 1P 3, 20)  Animo (Mt 22, 37). Parte vital, en oposición a cuerpo (Mt 16, 26; Lc 9, 56 y Jn 12, 25).

Pneuma. – Tentado y conmovido en su Espíritu. (Jn 13, 21). Conoce con su espíritu (Mc 2, 8). Encomendó su Espíritu (Lc 23, 46). En oposición a cuerpo (1 P 3, 18). Opuesto al cuerpo: «la carne es débil» (Mt 26, 41). Cuando no está con el cuerpo, éste está muerto. (Sant 2, 26) y (Ap 11, 11). Con la muerte vuelve a Dios (Lc 8, 55). El espíritu no tiene carne ni huesos (Lc 24, 39).

En resumen. Nephesh, para todo ser viviente: Olas; el hombre y los animales. Psyché, afirmativa de la parte inmaterial del hombre. Ruach, atribuido al hombre, animales y espíritu que vuelve a Dios. Y Pneuma, inequívoca de la parte inmaterial. El declarar la Biblia que sólo Dios es inmortal, por boca de san Pablo en su primera carta a Timoteo (6, 16), no va contra la inmortalidad del alma. Lo que pretende decir san Pablo, y entendemos cualquiera, es que Dios es el único ser inmortal, en cuanto que no ha recibido la inmortalidad de nadie, como ser eterno, sin principio y sin fin: increado. No así nosotros, a quienes nos ha sido dada, y que, en cierto momento, empezamos a existir, siendo mortales en cuanto al cuerpo. De hecho, la Biblia declara en innumerables pasajes, más o menos claramente, que el hombre supervive después de la muerte. Esto puede comprobarse en muchos libros, desde el Génesis (15, 15), en que se dice que Abraham se reunirá con sus padres en su muerte, hasta Filipenses (1, 22-23), en que san Pablo duda entre vivir, para ser útil a sus hermanos, o morir, para estar con Cristo.

Sobre la destrucción del alma por Dios, los Testigos emplean como argumento los versículos de Mt 10, 28 y Lc 12, 4-5: «temed al que puede destruir (traducen ellos), matar (Bover-Cantera), perder (Nacaro. Colunga), alma y cuerpo en la gehena». Es evidente que la única traducción recta es aquí condenar, arruinar, perder, igual que se emplea en el caso de Mt 10, 6: «las ovejas perdidas de la casa de Israel», pues no iba a mandar a sus discípulos a predicar a las ovejas «aniquiladas» de Israel. El mismo verbo se emplea en Lc 15, 4 Y 15, 8, al referirse a la oveja perdida y a la dracma perdida.

La serpiente sólo intentó demostrar la falsedad de la muerte, no la inmortalidad del alma (Gen 3, 4); por lo tanto, querer atribuirle una cosa que no dijo es antibíblico. San Pablo aclara que es el cuerpo el que ha heredado la muerte por el pecado de Adán, pero el espíritu vive en virtud de la justificación.

La semejanza del hombre con Dios no consiste en el dominio de las criaturas inferiores. La Biblia no afirma que los animales tengan una inteligencia inferior a la del hombre, sino que les niega toda inteligencia. En cambio, concede al hombre algunos de los atributos que se refieren a Dios (inteligencia, justicia, amor, etc.), consecuencia de la semejanza del hombre con Dios.

En resumen, que la doctrina de la mortalidad del alma, defendida por los Testigos de Jehová, no puede encontrar una base escriturística en que fundarse. Tampoco tiene, ni buscan ellos, una base filosófica de inexistencia de una personalidad sin un elemento material, puesto que admiten las existencias espirituales sin él: Dios, Cristo en cuanto ser espiritual antes de su Encarnación, los ángeles, etc. NI puede tampoco basarse un problema, tan serio y tan profundo, en simples análisis sobre etimologías de las palabras. Cualquiera, pues, de los argumentos que emplean, resulta absurdo para probar su materialismo sobre la doctrina del alma.

 

LA ORACIÓN ABRE LA PUERTA DE NUESTROS CORAZONES A LA ACCIÓN DE DIOS EN NOSOTROS. Y SI NOSOTROS, CREYENTES Y CATÓLICOS, ESTAMOS CONVENCIDOS DE ESTA ORDENACIÓN SOBRENATURAL DE LAS COSAS DE NUESTRA VIDA, INSTAURADA POR CRISTO, NOS PERSUADIREMOS DE QUE LA ORACIÓN ES UNA ACTIVIDAD FUNDAMENTAL, UNA ACTITUD NECESARIA Y NORMAL PARA EL RECTO Y SANTO DESARROLLO DE NUESTRA EXISTENCIA PRESENTE Y PARA LA CONSECUCIÓN DE LA FUTURA», enseña Pablo VI. Por esto todo cristiano debe orar diariamente. Jamás podemos olvidar las TRES AVEMARÍAS a la Santísima Virgen cada mañana y cada noche.

Página para meditar 119

03 sábado Ene 2015

Posted by manuelmartinezcano in Padre Alba, Uncategorized

≈ Deja un comentario

Decir que en Fátima me acordé de orar por toda la Asociación, por todos vosotros, no sería exacto. No puedo orar en ningún sentido determinado porque os llevo siempre en mi mismo en la presencia de Dios. Si, pedía insistentemente en mis pasos y oraciones que la Santísima Virgen os mantenga unidos y fieles en nuestra peregrinación a la verdadera Patria. Y firmes en la gran tribulación que vivimos y que proseguirá aún más, durante tiempo.VirgenDeFatima

En Fátima se adivina, proféticamente, cómo será la imagen del nuevo mundo que anhelamos y que se alumbrará con la victoria del Corazón Inmaculado de María sobre las fuerzas del infierno. En primer lugar se percibe una Cristiandad nueva más purificada que la gloriosa Cristiandad que murió a manos de la traición protestante, racionalista y liberal. Una Cristiandad no con la presencia de una espada de Imperio protector de la iglesia, sino con la presencia exclusiva y paternal de Pedro en Medio de un conjunto fraterno de naciones renacidas, que tendrán en Pedro luz para sus leyes y principio de unión para sus pueblos. Naciones que serán de toda lengua, raza, estirpe y continente. Un verdadero ecúmene de todos los pueblo dentro de la Iglesia.

Será una Cristiandad moderna, con todas les gracias de la técnica y todos los adelantes de una praxis científica puesta al servicio del hombre, y a la par pobre y volcada a las necesidades y carencias humanas, en una sociedad de caridad y alegra espiritual, todo será suma en los corazones de los hombres, enriquecimiento de las almas, al tratarse y conocerse los hombres de distintas tierras y lejanos países que emularán en dar gloria a la Virgen María, la Reina de toda la Cristiandad. El Señor se lo ha dicho a Sor Lucía: Él quiere que todo el mundo conozca y reconozca que todos los bienes vendrán del corazón Inmaculado de su Madre. Dichosa época la que vivirán las generaciones inmediatez y los últimos flecos de la nuestra.

Los caminos de ésa Cristiandad, serán corno nuevas rutas de Santiago, porque toda la tierra será una ciudad para contemplar en sus mil rincones las maravillas que Dios y la Virgen han obrado en favor de sus hijos. Rutas de Santiago en todas las direcciones de la Rosa de los Vientos, jalonadas de obras de misericordia, centros sociales, comunidades religiosas transidas de devoción, y muchos y santos sacerdotes padres de las almas, sacrificados y apóstoles.

Todo en Fátima lo anuncia. Y hasta parece que el sonido de las campanas de la esbelta torre basilical miden con sus notas los nuevos tiempos que se avecinan. La inmensa explanada, vacía al amanecer o en la noche, se proyecte ya en la próxima plenitud de los tiempos. En Fátima se recapitula teda el ansia de la Iglesia de salir de esta tiranía del poder satánico, para entrar en los mejores capítulos de la historia de la salvación.

A vosotros os digo que vamos a decidirnos a vivir, desde ahora, sin importarnos los obstáculos cada vez más formidables que se interponen en ese camino, a vivir, digo, con esa simiente depositada en nuestros corazones en el Santuario de Fátima, simiente de eta nueva Cristiandad esplendorosa. Una vida sencilla, con trasparencias, de verdad, sin intenciones escondidas, en pobreza, alegre, más fraterna entre nosotros, para compensar a los que nos dan la espalda o se distancian, construyendo en la Asociación el vínculo de la caridad que va a ser la atadura más fuerte que anude la próxima Cristiandad. Seamos en nuestra Asociación heraldos de ella.

Rvdo. P. José María Alba Cereceda, S.I.
Meridiano Católico Nº 119, junio de 1988

Estadísticas de 2014

03 sábado Ene 2015

Posted by manuelmartinezcano in Uncategorized

≈ Deja un comentario

 

La sala de conciertos de la Ópera de Sydney contiene 2.700 personas. Este blog ha sido visto cerca de 22.000 veces en 2014. Si fuera un concierto en el Sydney Opera House, se se necesitarían alrededor de 8 presentaciones con entradas agotadas para que todos lo vean.

Haz click para ver el reporte completo.

La monarquía católica

29 lunes Dic 2014

Posted by manuelmartinezcano in Uncategorized

≈ Deja un comentario

INTRODUCCIÓN

Según la ley constitucional española jurada por el Rey y determinante de su legitimidad, la Monarquía, forma política del Estado nacional, tiene, junto a otras, la nota de católica.

¿Cuál es el contenido de esta nota? Esta nota es, sin duda, una afirmación que hace de sí mismo el Estado español; pero, a diferencia de otras cuya significación circunscribe quien las enuncia, aquí se remite a la doctrina oficial de la Iglesia Católica acerca de la autoridad y de la comunidad política.re4yes catolicos

En la hora de la instauración de la Monarquía en España la nota de su catolicidad ha sido muy poco comentada, y la doctrina de la Iglesia no ha sido considerada en la integridad armónica de sus elementos. La consecuencia es que no pocos identifican confusamente la posición de la Iglesia con la de ciertos humanismos arreligiosos, especialmente con el pluralismo agnóstico. Por tanto nos parece oportuno recordar los ingredientes reales de la concepción católica. Para aligerar el texto, lo haremos de forma esquemática; para que al mismo, tiempo los lectores tengan a mano datos y consideraciones pertinentes, se nutrirán con cierta abundancia las notas al pie de página.

Hablamos de la concepción católica vigente y actualizada: la que configura realmente las directrices prácticas de la Jerarquía (a pesar de algunas formulaciones ambiguas a la hora de airear «renovaciones»). Nos limitamos a tocar los principios permanentes, sin entrar en el ámbito de las fórmulas institucionales sujetas a reformas o adaptaciones. Y expondremos los contenidos reales de la doctrina (que por sí mismos expresan en qué sentido y en qué dosis se verifican la relación y la autonomía entre lo civil, lo religioso, lo eclesiástico), huyendo de simplificaciones tópicas y falseadoras, como las de «secularización», «separación», «unión», «preconciliam, «posconciliar, «confesional»; y no digamos las de «integrista», «progresista», «conservador», «reaccionario», y otras insulseces o armas arrojadizas por el estilo.

La catolicidad del orden político atañe principalmente a los puntos siguientes: Confesión de la Fe católica y culto a Dios. Concepción católica de la autoridad, la participación política de los ciudadanos y la ley. Las normas morales y las opiniones de los ciudadanos. Lo moral y lo jurídico. La inspiración moral de la política según la doctrina católica y la independencia entre la Iglesia y el Estado. Predicación y juicio de la Iglesia en el campo político, y sus límites. Libertad religiosa y fomento de la vida católica. La libertad e independencia de la Iglesia. Relaciones institucionales entre la Iglesia y el Estado.

Tratándose de un pueblo «unido en un orden de Derecho» de carácter representativo, la responsabilidad moral política dimanante de la nota de «catolicidad» de la Monarquía afecta no sólo al Rey o Jefe del Estado, sino también a todas las instituciones del mismo Estado; pero en grado máximo, por su posición institucional, al Rey.

 

 

PROFESIÓN DE FE CATÓLICA, CULTO OFICIAL A DIOS

1, 1. La profesión de la Fe católica incluye el reconocimiento de Cristo y de su Iglesia. Culto a Dios: adoración; acción de gracias; petición al Padre, de quien «toma su nombre toda patria o familia en los cielos y en la tierra», para que ilumine y ayude en orden a los bienes propios de la sociedad civil, tanto los que dependen del esfuerzo racional y la participación directa de los ciudadanos como los que desbordan este campo y se reciben de la tradición, viva y creadora, de la Patria, a la que corresponde en los beneficiarios el espíritu de piedad filial.

La doctrina de la Iglesia sobre los deberes religiosos de la sociedad civil y del poder público respecto a la Iglesia de Cristo ha sido reafirmada por el Concilio Vaticano II, como núcleo válido de las renovaciones, coherentes siempre con la «sagrada tradición».

Dos observaciones en torno a este punto:

1, 2. La reverencia religiosa, que ha de inspirar a los gobernantes y a los ciudadanos de un Reino católico, exige no tomar el nombre de Dios en vano; y asumir seriamente el compromiso religioso de los juramentos, sobre todo los solemnes. Por desgracia abundan en los papeles glosas políticas con sugestiones que parecen suponer que los juramentos son fingidos o perjurios o gestos despreciables. La fidelidad a lo jurado por parte de las personas más responsables, aparte de salvaguardar la legitimidad, cimentará la ejemplaridad y la autoridad moral para bien de todo el pueblo.

1, 3. A algunos eclesiásticos les ha parecido mal que el Rey Juan Carlos I haya iniciado su reinado con un acto de culto católico. Sin razón. ¿Que no, todos comparten la fe del Rey? ¡Llevaría al absurdo que el Rey se limitase a hacer lo que compartan todos! ¿Cómo olvidar, entre otras «minucias», que en toda sociedad hay algunas personas que no comparten valores como el respeto a la vida humana, que, sin embargo, la autoridad en cuanto tal debe profesar y proteger? La plenitud de visión que da la fe católica contiene de un modo orgánico y fecundo lo positivo de las demás concepciones parciales; más aún, es la que garantiza en profundidad el respeto a la dignidad y derechos de todos, pues salvaguarda la trascendencia de la persona humana. Hay personas que en virtud de sus propias ideas (agnósticas, materialistas, nihilistas … ) no podrían ser bien apreciadas, puesto que ellas mismas niegan que la «persona» sea digna de aprecio; lo son, a pesar de ello, en virtud de otras ideas que afirman esa dignidad y que como la fe católica proyectan su luz sobre los mismos enemigos.

Por eso es tan laudable que la sociedad aunque tenga algunos miembros no creyentes sea guiada por una visión integral del hombre y del mundo. Con el pretexto de secularizar la convivencia, la sociedad no debe degenerar en una actitud prácticamente atea, privada de motivaciones trascendentes y por ello mismo negadora del valor de las personas. Conserva su vigencia lo que expresó el Episcopado español en ocasión decisiva: «Quiera Dios ser en España el primer bien servido, para que la nación sea verdaderamente bien servida».

  1. CONCEPCIÓN CATÓLICA DE LA AUTORIDAD, LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LOS CIUDADANOS Y LA LEY. LA MORAL Y LAS OPINIONES.

NORMAS MORALES Y NORMAS JURÍDICAS.

2, 1. Una corriente seudodemocrática, difundida también entre católicos, tiende hacia dos polos: a) poner la fuente y el valor de la autoridad y de las leyes y actos de gobierno sólo en las opiniones, variables, de los ciudadanos, que aquéllas canalizarían y representarían; b) para que unas «opiniones» no se impongan a otras (como sucede cuando prevalece el criterio de la mayoría), aspirar al permisivismo legal: que la ley y la fuerza coercitiva, en cuanto es posible, no impidan por razones morales el ejercicio de ninguna «opinión»; por ejemplo, que den curso libre a los partidarios del matrimonio y a los de la relación homosexual, a la familia estable y a la «comuna» promiscua. Pero hablamos de «tendencias», porque su realización coherente es inviable: a falta de consenso unánime, unas opiniones, de mayorías o de minorías, comprimen a otras (sin que esta concepción agnóstica tenga justificación moral para ese hecho); y el permisivismo se detiene ante la necesidad de defender «algunos derechos» de unos contra la agresión de otros.

Según la doctrina católica:

2, 2. Los ciudadanos, además de intervenir de diversos modos en la designación de los titulares de la autoridad, conforman con sus opiniones numerosas leyes y actos de gobierno. Una gran parte de las decisiones operativas en la vida pública depende de la apreciación de circunstancias concretas y pueden determinarse de acuerdo con las preferencias legitimas de los ciudadanos. Por eso, en cuanto sea posible, es provechoso el concurso del mayor número posible de interesados en la gestación de las normas. En este campo de opciones contingentes y convencionales el que rige a la comunidad podría limitarse, hasta cierto punto, a ser árbitro de unas «reglas de juego». En tal caso, el gobernante decide de acuerdo con los ciudadanos y los representa.

2, 3. Pero hay valores y principios morales, para cuyo servicio y tutela la autoridad y la ley deben representar a Dios, por encima de las variables corrientes de opinión. El píuralismo de las «opiniones» sólo se justifica en el marco y como aplicación multiforme de unos mismos valores morales, implícitos en la Ley de Dios . Esta Ley no mira sólo a la comunión espiritual de los hombres con Dios; nutre la vida de la comunidad política por cuanto sustenta los deberes y derechos con que los hombres se perfeccionan a sí mismos de modo digno y libre.

Por tanto, el Rey como todo gobernante no puede ser un árbitro indiferente a los juicios de valor. No puede limitarse a canalizar y sancionar las corrientes de opinión. Es servidor y tutor de valores fundamentales, y lo es con autoridad independiente de las opiniones, aunque éstas fueran mayoritarias. Si en un momento dado se produjesen manifestaciones de opinión opuestas a aquellos valores, el Rey tendría que impedir que se erigiesen en ley o criterio de gobierno.

Mas, para evitar tanto los inconvenientes de una situación de tirantez llevada al límite como las sospechas de arbitrariedad, bien se ve cuánto conviene, por una parte, que los valores supremos estén profesados en la Ley Constitucional; por otra, que toda la acción educativa y la atmósfera social fomenten en los ciudadanos el cultivo de esos valores. Es un contrasentido identificar «respeto a la libertad» con una «neutralidad» amoral, antivital e insostenible.

2, 4. Por eso la Iglesia que acoge la regla de que en la sociedad debe reconocerse al hombre el máximo de libertad y ésta no debe restringirse sino cuando es necesario y en la medida que lo sea» no patrocina el permisivismo legal, al que ahora tienden algunos: o porque piensan que el único valor moral es la autodeterminación de los individuos, o porque postulan en nombre de la libertad civil la disociación entre obligaciones de conciencia y obligaciones legales.

Para el bien común, y ante todo para hacer posible la misma libertad en la convivencia, se requiere la promoción y la tutela jurídica de los valores morales. Por lo pronto, toda la acción legislativa y de gobierno debe servir a la ley moral de dos maneras: no fomentando nunca lo inmoral; procurando condiciones propicias para que los ciudadanos vivan los valores morales y religiosos, incluso aquellos que no están bajo la regulación directa de la autoridad civil.

Es cierto que fomentar no equivale a coaccionar; no todo lo que es obligación moral para las conciencias es exigible por coerción jurídica; no todo lo que predica la Iglesia en nombre de Dios lo ha de imponer o vedar la ley civil. Hay y en casos debe haber tolerancia jurídica para conductas no conformes con la norma moral.

Mas la tolerancia jurídica no puede ser universal. Un ordenamiento civil conforme a la ley de Dios exige ciertas leyes que impongan obligaciones de acuerdo con el orden moral o que impidan actuaciones contrarias al mismo. Esta coerción jurídica ha de tutelar aquellos valores que afectan a la consistencia de la misma sociedad civil, ha de impedir, por tanto, el ataque social a los valores morales y religiosos; ha de proteger los derechos inalienables de personas e instituciones.

2, 5. A veces, para el bien común, la autoridad tiene que determinar entre opiniones diversas de los ciudadanos, todas ellas legítimas. Esa es su función; por eso sus determinaciones tienen validez moral.

2, 6. El Rey, y las autoridades supremas, debe extremar el sentido de su responsabilidad moral ante Dios si se da el caso de tomar decisiones gravísimas para el pueblo sin consulta al pueblo.

2, 7. Es muy propio de la función del Rey ser principio de unidad, promoviendo los valores que hacen del pueblo una familia orgánica y facilitan una participación más real del mismo, corrigiendo las presiones disolventes de aquel partidismo patológico al que acaba de referirse el Papa al lamentar que desde la sociedad civil se contagie a la Iglesia. Al Rey, promotor de la Justicia, corresponde estar alerta con solicitud para captar la voz de fondo que expresa las preocupaciones e intereses inmediatos de la mayoría del pueblo, voz tapada y su plantada en ocasiones por las ideas de grupos que tienen más resonancia en los medios de comunicación. E Rey a quien es dado verse libre del apasionamiento competitivo o de la obsesión por congraciarse gentes para su captación electoral podrá velar por los sectores más débiles del pueblo frente a la presión de otros sectores del mundo trabajador que, partiendo de niveles más altos de bienestar económico, por su organización y su fuerza de intimidación acaparan la atención de gobernantes y comentaristas y desequilibran injustamente la balanza

 

INSPIRACIÓN MORAL DE LA POLÍTICA SEGÚN LA DOCTRINA CATÓLICA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO RESPECTO A LA IGLESIA. PREDICACIÓN Y JUICIO DE LA IGLESIA EN MATERIA POLÍTICA; SUS LIMITES.

3, 1. Supuesto que la legislación y la acción de gobierno deben estar inspiradas por la norma moral o Ley de Dios, el Reino español se compromete a hacerlo según la doctrina de la Iglesia Católica.

3, 2. Acatar la Ley de Dios conocida según la doctrina de la Iglesia no importa ninguna dependencia institucional entre el Estado y la Iglesia; no somete la vida política a la jurisdicción de ésta. Igual que todo Estado, aun el más agnóstico, se inspira en ciertos juicios de valor (avalados por corrientes de opinión más o menos extendidas por el mundo), así el Estado español se inspira en juicios de valor objetivados según el magisterio universal de la Iglesia. Es éste un compromiso interno de la sociedad civil ante Dios, anterior al planteamiento de relaciones jurídicas que puede no haber entre el Estado y la Iglesia. La autonomía del orden temporal respecto a la jurisdicción de la Iglesia no existe respecto a Dios. Si se respeta la ineludible sumisión de los Estados al orden moral, la independencia legítima que compete a la sociedad civil y a la Iglesia no es ni tiene por qué ser menor en un Estado que profesa la moral católica que en un Estado que no la profesa; sólo que aquél dispondrá de más luz.

3, 3. Pero, ¿acaso el seguir la inspiración católica supone legislar y gobernar al dictado de las fórmulas y declaraciones de la Iglesia?

No. La inspiración moral de leyes y soluciones prácticas no equivale a darlas hechas. Se trata, además, de la Doctrina Católica, que está objetivada con carácter universal y promulgada ante todos antes de cualquier pronunciamiento o declaración ocasional de unos miembros o pastores de la Iglesia. Dentro de esa inspiración universal la tarea de la sociedad civil se desarrolla en su mayor parte en un campo propio, el de la «Prudencia política», en que es autónoma. Con autonomía no sólo técnica y jurídica, sino también moral, por cuanto las apreciaciones, elecciones y determinaciones que llevan a constituir la norma concreta se hacen con una autoridad que viene de Dios, y la norma crea un auténtico valor moral, que no depende de decisiones de la Iglesia, sino que ésta reconoce.

En síntesis, el Episcopado español lo ha dicho así: «Si es misión de la Jerarquía iluminar la conciencia de los fieles en el cumplimiento de sus deberes cívicosociales, no lo es invadir el terreno de la autoridad civil, adoptando posturas o emitiendo juicios que, por referirse a la elección de medios contingentes en el orden temporal, dependen del ejercicio de la prudencia política».

3, 31. Acabamos de afirmar la autonomía institucional y la autonomía de criterio de la sociedad civil, no obstante recibir inspiración de la doctrina católica. Expongamos de otro modo esta autonomía de criterio.

En materia tan delicada y práctica es obligado discernir con precisión a qué alcanza y a qué no, en lo político, la doble función que, sin salir de su misión religiosa, se atribuye la Iglesia en relación con la sociedad civil: predicación y el Juicio moral, que algunos llaman función crítica .

Quede claro, ante todo, que la inspiración y el acatamiento que se profesan en el orden constitucional se refieren solamente a la verdadera Ley de Dios y, por tanto a la Doctrina Católica normativa: a los principios de orden moral presentados en nombre de Dios por el Magisterio de la Iglesia y vinculantes en conciencia. No tienen este valor, aunque puedan ser legítimas y provechosas, muchas ideas y aspiraciones que circulan en la Iglesia, incluso expresadas o alentadas por Pastores. A veces tales ideas serán la expresión del «dinamismo» o desarrollo de la doctrina católica, o bien intentos de acertar con las variaciones en su aplicación que los cambios de circunstancia parezcan exigir. Sin, duda, en algunos casos ese movimiento de ideas en la Iglesia fructifica más tarde, a través de purificaciones, en doctrina de la Iglesia. Ahora bien, durante el tiempo de ebullición de las opiniones, éstas influirán naturalmente mediante la participación política de los ciudadanos que las sostengan; pero ninguna puede alegarse como norma de Iglesia, de las que por mandato constitucional deben inspirar la acción del Estado. Un criterio oficial nuevo para el Estado sólo se produce cuando ,el Magisterio universal de la Iglesia, comprometiendo su autoridad doctrinal, lo promulga.

(Quizá no sea inútil advertir, de paso, que las dos funciones de predicar y juzgar no están reservadas para los Estados católicos; son de aplicación universal: por eso los problemas que pudieran suscitar no se resolverían borrando en la Constitución la nota de «católico».)

3, 32. A la Iglesia (a su Jerarquía, con autoridad) compete predicar o proponer los valores y principios morales que deben inspirar la política, y juzgar acerca de la conformidad de las realizaciones de ésta con aquellos principios, «cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvaguardia de los fines del orden sobrenatural» .

3, 33. La política se realiza en el ámbito de la «Prudencia». Palabra que no se debe recortar con el sentido que muchos le dan (Prudencia = cautela). Prudencia, como virtud que consiste en la recta elección de los medios (con cautela, con audacia y con todo lo conveniente) para conseguir del mejor modo los fines buenos a que se tiende. Hay que elegir entre los varios medios o formas pensables el que sirva realmente al bien moral apetecido: que no es el medio óptimo abstracto, sino el que «hic et nunc», en la complejidad de factores y circunstancias, resulta factible; el que realiza el fin con más perfección o con menos perjuicios. Supone conciliar o componer intereses y pretensiones en fricción, regular y delimitar el ejercicio de los derechos para que se pueda convivir, evitar los abusos. Todo este proceso, con el valor moral que generan las decisiones correspondientes, es función esencial de los ciudadanos y la autoridad civil; no de la Iglesia.

En este campo la Iglesia ejerce su función de predicar proponiendo o recordando los objetivos morales, exhortando a buscar los medios más aptos con la colaboración de todos, estimulando a no detenerse en lo mediocre, invitando a purificar la intención y a activar la generosidad. Pero no se interfiere con su autoridad en el proceso ni en las decisiones de la «prudencia política». Sabe que exponer la doctrina cristiana de manera acomodada a las necesidades de los hombres, aplicando a las circunstancias concretas de la vida la verdad perenne del Evangelio es más que la repetición genérica de unos principios; es suscitar de un modo vivo en los corazones la dedicación y las disposiciones evangélicas que han de animar la búsqueda de las soluciones o la actitud ante los padecimientos; pero no es, en política, impartir las fórmulas obligadas de solución .

Además de la función de «predicar», ¿ejerce la Iglesia en el campo de la prudencia política la función «crítica» de dar juicio moral? Digamos que esta función rectamente ejercida se reduce en la mayor parte de los casos a ser exhortación estimulante. Ciertamente no es juicio o dictamen práctico como fundamento de una decisión sobre la aptitud de los medios «hic et nunc»; esto es responsabilidad y competencia civil. Las apreciaciones de eclesiásticos sobre la aptitud de los medios pueden ser o no acertadas como las de cualquier ciudadano, pero no tienen autoridad moral vinculante para la autoridad civil. Es verdad que los Pastores, además de proponer la «ley de Dios» o principios normativos, sirven a su misión con consejos y exhortaciones, ordenados a levantar el ánimo hacia la ley de Dios, hacia los llamamientos inagotables del amor cristiano. El Estado católico considerará tales indicaciones (del Papa, de los Obispos) con respetuosa atención y con deseo de aprovechar; no como norma que predetermine o prejuzgue la propia decisión. El Estado católico no tiene por qué sentirse obligado, en virtud de su ley constitucional, a aplicar toda clase de sugerencias, deseos, etc., de la Jerarquía de la Iglesia; si bien un espíritu de cordial cooperación, si lo hay por ambas partes, logrará que no queden sin fruto.

Los juicios morales de la Iglesia sobre disconformidad con los principios en materia política sólo en pocos casos serán posibles. Juicios globales sobre un sistema político, en los casos en que por sus mismos fines y su estructura o por el modo general de su actuación se opusiesen manifiestamente a los derechos fundamentales y a la salvación eterna de los hombres. Juicios particulares sobre una disposición o acto de gobierno, si son transgresión clara de un precepto moral de aplicación única (lo cual apenas se da sino en los preceptos negativos: algo que por ningún motivo es licito hacer). Cuando, como queda dicho, hay que hacer elección en el ejercicio de la prudencia política, con sus limitaciones e inevitables dosis de ventajas e in~ convenientes, ¿cómo se puede emitir un verdadero juicio moral? Naturalmente, es muy fácil apreciar la distancia entre lo hecho y el «ideal», pero eso no es un juicio moral: eso sólo tiene sentido como un recordatorio, un despertador, una exhortación estimulante. Un juicio moral sólo podría versar sobre la distancia entre lo hecho y lo que se debería haber hecho por ser lo mejor factible (sin producir mayores males al hacerlo): tal juicio supone que el juzgador puede establecer, como base de comparación, qué es lo factible, cuál es «hic et nunc» la fórmula válida. Y esto cae esencialmente fuera de la autoridad moral y la competencia de la Iglesia.

3, 34. Como la Predicación y el Juicio moral de la Iglesia en relación con el Estado tienen sus límites, puede haber extralimitaciones. Nos referimos a las extralimitaciones efectivas, no a las que se tildan de tales por desconocer hasta dónde alcanza la misión de la Iglesia. Hay que admitir que en la práctica no siempre es fácil trazar con exactitud la línea divisoria de competencias; y no tiene por qué preocupar el que en ocasiones el deseo noblemente apasionado de remediar o mejorar situaciones conduzca a manifestaciones no del todo precisas, en las que con una misma voz se entrecruzan el sacerdote y el ciudadano. Pero si es perturbador e injusto que esto se haga sistemáticamente acentuando la representación y la autoridad moral de la Iglesia. Así ocurre con frecuencia en ciertos juicios fustigadores o «denuncias proféticas».

El derecho y la libertad de predicar el Evangelio aplicándolo a la vida concreta no justifica: dar «opiniones» y juzgar desde ellas y no según la verdadera doctrina católica; juzgar con acritud las deficiencias por comparación con el «ideal» y no con lo «factible»; enjuiciar como exigencias únicas del Evangelio o como contrarios a él actos o decisiones de «prudencia política» que corresponden a la discreción del poder civil; hacer denuncias sin discernimiento, sin base, con maneras injuriosas .

  1. LIBERTAD RELIGIOSA Y FOMENTO DE LA VIDA CATÓLICA.

4, 1. Ha corrido mucho la idea de que el Concilio Vaticano II, al declarar la libertad religiosa mejor dicho, la libertad civil en lo religioso, quiere que el Estado se inhiba en esa materia, o bien trate por igual a creyentes y no creyentes, limitándose a tutelar la libertad de todos. Naturalmente los que así opinan creen que no tiene sentido hablar al mismo tiempo de «libertad religiosa» y de «fomento de la vida católica»; creen que es inaceptable una Monarquía católica.

Nada más falso, como se deduce de la doctrina católica que hemos recordado hasta aquí. En este punto evoquemos brevísimamente la verdadera doctrina conciliar, la cual conjuga tres elementos: el enlace de la libertad interior con la obligación moral, la inmunidad de coacción externa’ para todos, el fomento de la vida religiosa, en especial la católica.

4, 2. «Todos los hombres tienen la obligación moral de buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión ( … ), Adherirse a ella y ordenar toda su vida según sus exigencias».

4, 3. El poder público debe proteger el derecho civil de todos a la libertad religiosa, que consiste en que estén inmunes de coacción humana. En cuanto a las relaciones con Dios no se puede, obligar a nadie a obrar contra conciencia ni impedir que actúe conforme a ella, en privado y en público, dentro de los límites debidos, es decir, «con tal de que se respete el justo orden público».

Este respeto a la autonomía personal vale para todos, incluso «aquellos que no cumplan la obligación de buscala verdad y adherirse a ella».

4, 4. Por otra parte, el poder público «debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los «ciudadanos», aunque sin pretender dirigirla ; «debe crear condiciones propicias para el fomento de la vida religiosa, a fin de que los ciudadanos puedan realmente ejercer los derechos de la religión y cumplir los deberes de la misma, y la propia sociedad disfrute de los bienes de la justicia y de la paz que provienen de la fidelidad de los hombres a Dios y a su santa voluntad». Por tanto, el favor o fomento positivo no es para cualesquiera actitudes, religiosas o irreligiosas; es para la vida religiosa: se ayuda a los que quieren ser fieles a la voluntad de Dios. El Estado ha de proponerse preservar y fomentar un clima propicio para la fe y la adoración.

Más, la Iglesia Católica quiere que el poder público reconozca y favorezca su libertad por un título especial: el de su institución por Cristo, el de haber sido enviada por Dios.

Más aún: el Concilio reafirma «la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo»: que es el deber de adherirse a ella y profesar su fe.

4, 5. El ejercicio de la libertad religiosa tiene que ser regulado y delimitado, en cuanto lo requiere la tutela del justo «orden público». El Concilio entiende por tal: la tutela y pacifica composición de los derechos de todos, la paz pública, que es la ordenada convivencia en la justicia, la custodia de la moralidad pública. Entre las lesiones del derecho ajeno, en la propaganda religiosa, se cuenta la «coacción o la persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas». «La sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que puedan darse so pretexto de libertad religiosa». Juzgar, según normas jurídicas, «si se violan las justas exigencias del orden público» y proteger a la sociedad contra los abusos

corresponde principalmente al poder público. Así el Concilio.

El Episcopado español, por lo que toca al juicio sobre las extralimitaciones de los sacerdotes durante el ejercicio de su ministerio, ha afirmado que se debe contar con los Obispos, para los que ha recabado el «juicio doctrinal y pastoral» de las actuaciones, reconociendo la competencia de los gobernantes para juzgar si se viola el orden jurídico. «No se pretende la impunidad para casos en que se lesione realmente la dignidad de las personas y el bien de la sociedad».

  1. ¿LIBERTAD COMÚN O ESTATUTO DE INDEPENDENCIA ESPECIAL PARA LA IGLESIA?

5, 1. Personas responsables en la Iglesia española repiten con frecuencia en los últimos tiempos que la Iglesia no quiere para sí en la sociedad civil más que la libertad y los derechos comunes que las leyes deben garantizar a todos los ciudadanos; y que, si el Estado le concede a ella algo que no se reconozca a otras instituciones, eso o es un privilegio, al que renuncia, o es un derecho que tiene que extenderse a todos.

Si nos atenemos a los criterios de actuación real (de los mismos eclesiásticos que hablan así) hay que decir: no es verdad que la Iglesia se contente con la libertad común. Porque estarán, sí, dispuestos los miembros de la Jerarquía a renunciar a privilegios de índole: personal, pero reclaman para la Iglesia una independencia o soberanía y una eficacia moral sobre las leyes civiles que no son exigidas por ninguna otra institución.

¿Hay disposición a suprimir en el futuro estas afirmaciones? ¿Está clara esta posibilidad en el plano doctrinal?

Aquí hay cierta ambigüedad. Por eso hemos encabezado este capítulo con interrogantes. ¿Qué quiere realmente la Iglesia? ¿Sólo libertad común? ¿O una independencia especial, la adecuada y justa por ser la que corresponde a su misión, y por tanto «privilegiada» en el buen sentido que tiene esta palabra? La ambigüedad en este punto y una cierta discordancia entre algunas declaraciones y la doctrina embebida en la praxis es el foco de mayor perturbación en las relaciones IglesiaEstado, o al menos en los estudios sobre las mismas, e impide que la opinión pública pueda tener una idea clara de lo que la Iglesia se propone. Habría que exigir, para bien de todos, que se esclarezca este punto, y que concuerden las declaraciones y los criterios prácticos.

En este momento nos limitamos a señalar los datos de la cuestión.

5, 2. Según el Concilio Vaticano II, «la libertad de la Iglesia la que por voluntad de Dios se requiere para el cuidado de la salvación de los hombres es principie, fundamental en las relaciones entre la Iglesia y los poderes públicos y todo el orden civil». La Iglesia reivindica tal libertad por doble título: «como autoridad espiritual, constituida por Cristo Señor», y por el derecho común de todos los hombres y sociedades a la libertad religiosa. Donde está vigente el principio de la libertad religiosa, la Iglesia adquiere la «independencia necesaria en el cumplimiento de la misión divina». «Hay pues, concordancia entre la libertad de la Iglesia y la libertad religiosa» general.

Algunos interpretan esta concordancia como identidad práctica: según ellos, la Iglesia no aspiraría a mayor o diferente libertad.

5, 3. Ciertamente esa libertad común es algo suficiente y muy deseable para remover las trabas que en tantos países se oponen a la acción de la Iglesia.

Pero, allí donde es posible, los Pastores de la Iglesia exigen más; como si la «libertad común» sólo fuera un mínimo, y las consecuencias de la fundación divina de la Iglesia implicasen una independencia mayor frente al Estado que la que puedan pretender otras instituciones. Veamos los hechos. Dejemos a un lado multitud de privilegios personales, inmunidades locales y fiscales, etc, como si no existiesen. Señalemos sólo dos grandes elementos que conforman un «status» especial de la Iglesia ante el Estado: uno, la autoridad moral que se atribuye respecto a las leyes y gobiernos; otro, la soberanía o independencia institucional.

5, 32. Pero es más significativa la independencia institucional que la Iglesia se atribuye frente al Estado, tanque el Estado no puede reconocerla a ninguna otra asociación. Las demás asociaciones están necesariamente dentro del ámbito de soberanía del Estado; y aunque éste debe reconocer y tutelar sus derechos y libertades, la regulación de los límites de su ejercicio y el juicio y sanción de las extralimitaciones competen únicamente al Estado. Si la Iglesia se conformara con el estatuto de libertad común, tendría que aplicarse la norma que el Concilio Vaticano II señala para todas las confesiones religiosas, a saber, que la regulación jurídica y práctica de los límites del ejercicio de su actividad, en su proyección social, corresponden al poder civil (D. H., 4, 7).

De, hecho la Iglesia actúa como sociedad independiente, en su orden, de la soberanía del Estado; es decir, pretende ser lo que en sustancia siempre, se ha entendido corno «sociedad perfecta» (tal como la reconoce el artículo 2 del Concordato). Quiere que se reconozca al Vaticano no sólo como un minúsculo Estado, sino como Sede de la Iglesia Católica. A tenor de la Declaración conciliar sobre libertad religiosa parece normal que sea el poder civil quien haga soberana y unilateralmente, conforme, a criterios morales y jurídicos, la regulación de los límites de la actuación social de las confesiones religiosas; pero numerosos Obispos reaccionan contra esa posibilidad aplicada a la Iglesia Católica. Algunos Prelados sustraen al juicio del poder civil actuaciones públicas de sacerdotes, a veces ajenas a su ministerio sagrado. Indudablemente una independencia como la que aparece! en estos hechos no es posible extenderla a todas las demás instituciones, como sería necesario si la Iglesia la mantiene para poder decir que le basta la libertad común.

¿Se trata de una situación que se desea cambiar, recortando la actual independencia institucional de la Iglesia hasta limites que puedan ser comunes a las demás instituciones, por lo menos a las

llamadas multinacionales?

¿Puede la iglesia, fiel a su misión, renunciar a todos elementos diferenciales a que hemos aludido? Hay que repetirlo es urgente una clarificación. La Iglesia tiene que hacer transparentes sus propósitos ante el Estado y la opinión pública. Si se dejan correr interpretaciones equívocas, que muchos ideólogos homologan con las suyas, muy pronto determinados sectores de la vida social se llamarán a engaño, y será mayor la confusión y menor la paz. Es urgente una concordancia total entre las declaraciones y lo que realmente se quiere.

  1. RELACIONES INSTITUCIONALES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO.

Estas relaciones se encuadran en unas coordenadas constituidas por dos pares de criterios muy repetidos: a) independencia y cooperación; b) libertad y sumisión al ordenamiento civil.

  1. a) «La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio campo; ambas, sin embargo, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social de unos mismos hombres. Este servicio lo realizarán con tanta mayor eficacia para el bien de todos cuanto mejor practiquen entre ellas una sana cooperación, habida cuenta de las circunstancias de lugar y tiempo.» Tal es la doctrina tradicional, resumida por el Concilio Vaticano II. Es evidente que esta convergencia de servicios a unos mismos hombres crea ineludiblemente zonas que antes se llamaban materias mixtas y que, llámense como se llamen, están ahí sin que puedan ser esquivadas.
  2. b) La Iglesia tiene derecho a que se le reconozca la libertad que necesita para cumplir la misión que Dios le ha confiado. Es indudable también que por su inserción en la sociedad temporal tiene deberes de sumisión al ordenamiento civil.

Dentro de estas coordenadas, las regulaciones concretas varían en sus modalidades según «las circunstancias de lugar y tiempo». Pero la cuestión radical puede es, en la ambigüedad sobre los mismos criterios, según que se apuntó en el apartado 5. Su esclarecimiento tendría que ser anterior a todo intento de articular de nuevo el cuadro de relaciones.

No vamos a entrar en los temas particulares, objeto de posible regulación juridica, ni a proponer el modo de hacerla. Bajo la inspiración de los principios básicos, esa labor se sitúa en un campo de «prudencia política» tanto para los representantes de la Iglesia como para los del Estado, con toda la discrecionalidad que comporta la elección de medios contingentes. Nuestra abstención, en este momento y lugar, no supone que el asunto carezca de importancia. La tiene muy grande, para plasmar y encauzar lo que se ha dicho a lo largo de este comentario. Pero cabe en cada caso optar entre fórmulas diversas. Dios quiera que los que las determinen acierten con lo mejor.

Salvadas las exigencias de la concepción católica de la vida social, los sistemas de relación en los que, por su carácter instrumental, caben reformas son numerosos, sin excluir algunos de notable estabilidad histórica. Por ejemplo, y ante todo, si las relaciones han de ser reguladas de modo bilateral por acuerdo vinculante entre la Iglesia y el Estado, o bien de modo unilateral por determinación del Estado solo, previas, como es lógico, las consultas adecuadas. Dentro del sistema bilateral, si ha de haber Concordato de conjunto o sólo algunos acuerdos parciales.

Si permanece o no el procedimiento de las Representaciones diplomáticas entre los Estados y la Santa Sede. Si y cómo se regula el problema económico de la Iglesia. Si y cómo permanecen las inmunidades y atribuciones que sobre distintas materias (fueros personales y locales, exenciones tributarías, matrimonio, enseñanza) se reconocen a la Iglesia en los articulos del Concordato actual. Si y cómo interviene el Estado en el proceso de designación de Obispos y de circunscripciones eclesiásticas territoriales. Si y cómo se regula la separación entre las actividades apostólicas y las actividades políticas de las asociaciones de la Iglesia. Si es lícito o no y si procede avanzar en el camino de la nacionalización del patrimonio históricoartístico. Qué actos religiosos oficiales celebrarán las autoridades civiles. Si y cómo se regulan las relaciones con la Conferencia Episcopal y con cada una de las Diócesis, dado que la Conferencia puede concordar y unificar criterios entre los Prelados y en algún punto fijar normas, pero en lo sustancial cada Diócesis conserva su autonomía, etc.

La catolicidad constitucional del Estado es asunto interno de la sociedad civil, anterior a las fórmulas jurídicas de relación entre Iglesia y Estado e independiente de ellas.

Problemas como el de los límites de la Predicación y los «juicios morales» son insolubles por virtud de ninguna fórmula. Sólo el buen sentido, una atención más respetuosa a los confines de la doctrina católica, la progresiva disolución de los equívocos intra y extraeclesiales, el acatamiento sin subterfugios a las competencias reconocidas, la lucidez y sinceridad en el tratamiento de cada caso, podrán mejorar la situación. Dios lo haga.

Epifanía del Señor, 6 enero 1976

José Guerra Campos

← Entradas anteriores
Entradas recientes →
abril 2026
L M X J V S D
 12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930  
« Sep    

Introduce tu dirección de correo electrónico para seguir este Blog y recibir las notificaciones de las nuevas publicaciones en tu buzón de correo electrónico.

Unión Seglar de San Antonio María Claret

P. José María Alba Cereceda, S.I.

palba2

Archivos

Categorías

  • Artículos (1.171)
  • Artículos – Contracorriente (919)
  • Carta Dominical (118)
  • Chispicas (266)
  • Cosicas (108)
  • De Hispanoamérica (1)
  • Dominicas (266)
  • El Coladero (1)
  • El nacimiento de la España moderna (75)
  • Francisco franco (176)
  • Guerra Campos (286)
  • Hemos leído (99)
  • Hispanoamérica. La verdad (192)
  • Historia de España (57)
  • Hitos (175)
  • Imagén – Contracorriente (132)
  • La Iglesia vive de la Eucaristia (22)
  • La voz de los santos (154)
  • Magisterio (38)
  • Meditaciones de la Virgen (174)
  • Mensajes de fe (214)
  • Miguicas (265)
  • Mojones (184)
  • Mostacicas (265)
  • Noticas (10)
  • Oraciones (391)
  • P. Manuel Martínez Cano (736)
  • Padre Alba (268)
  • Palabras de Dios (94)
  • Para pensar (27)
  • Pensamientos (99)
  • Pensar es sano (111)
  • Sabaticas (266)
  • Santos (111)
  • Semillicas (265)
  • Sintonía con la jerarquia (184)
  • Uncategorized (1.327)
  • Vida mixta (13)
  • Vida religiosa ayer, hoy y mañana (22)

Ejercicios Espirituales predicados por el P. Cano

Meditaciones y Pláticas del P. José María Alba Cereceda, S.I.

Varios volumenes de apóx. 370 páginas. Precio volumen: 10 €. Pedidos: hnopablolibros@gmail.com

Twitter Papa Francisco

Mis tuits

Twitter P. Cano

Mis tuits

“Espíritu Santo, infúndenos la fuerza para anunciar la novedad del Evangelio con audacia, en voz alta y en todo tiempo y lugar, incluso a contracorriente”. Padre Santo Francisco.

"Si el Señor no edifica la casa, en vano trabajan los que la construyen. (Salmo 127, 1)"

Nuestro ideal: Salvar almas

Van al Cielo los que mueren en gracia de Dios; van al infierno los que mueren en pecado mortal

"Id al mundo entro y proclamad el Evangelio a toda la creación. El que crea y sea bautizado se salvará; el que no crea será condenado" Marcos 16, 15-16.

"Es necesario que los católicos españoles sepáis recobrar el vigor pleno del espíritu, la valentía de una fe vivida, la lucidez evangélica iluminada por el amor profundo al hombre hermano." San Juan Pablo II.

"No seguirás en el mal a la mayoría." Éxodo 23, 2.

"Odiad el mal los que amáis al Señor." Salmo 97, 10.

"Jamás cerraré mi boca ante una sociedad que rechaza el terrorismo y reclama el derecho de matar niños." Monseñor José Guerra Campos.

¡Por Cristo, por María y por España: más, más y más!

www.holyart.es

Blog de WordPress.com.

  • Suscribirse Suscrito
    • Contracorriente
    • Únete a otros 279 suscriptores
    • ¿Ya tienes una cuenta de WordPress.com? Inicia sesión.
    • Contracorriente
    • Suscribirse Suscrito
    • Regístrate
    • Iniciar sesión
    • Denunciar este contenido
    • Ver el sitio en el Lector
    • Gestionar las suscripciones
    • Contraer esta barra
 

Cargando comentarios...