Contracorriente

~ Blog del P. Manuel Martínez Cano, mCR

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Los novísimos II

06 lunes Oct 2014

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  1. EL PURGATORIO

En una entrevista con el periodista Vittorio Messori, el Cardenal Ratzinger dijo que si no existiera el purgatorio habría que inventarlo “porque hay pocas cosas tan espontáneas, tan humanas, tan universalmente tan extendidas (en todo tiempo y en toda cultura) como la oración por los propios allegados difuntos”.granpurgatorio2

Los que mueren en gracia de Dios, pero imperfectamente purificados, sufren después de su muerte una purificación, a fin de obtener la santidad necesaria para entrar en la alegría del Cielo. (Catecismo de la Iglesia Católica).

“Creemos que… los que verdaderamente arrepentidos murieron en caridad antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por sus pecados de obra u omisión, sus almas son purificadas después de la muerte con las penas del purgatorio” (Concilio de Lyón).

La fe en la existencia del purgatorio aparece ya en el Antiguo Testamento: “Por eso mandó Judas Macabeo hacer este sacrificio expiatorio en favor de los nuestros, para que quedaran librados del pecado» (2Mac 12, 46).

Las palabras del Señor: “Al que diga una palabra contra el Hijo del Hombre, se le perdonará, pero al que la diga contra el Espíritu Santo, no se le perdonará, ni en este mundo ni en el otro” (Mt 12, 32), nos dan a entender que unas culpas se pueden perdonar en este mundo y otras en el mundo futuro, en el purgatorio.

Las almas que están en el purgatorio sufren dos clases de penas: la pena de daño y la pena de sentido.

La pena de daño consiste en la dilación temporal de la unión beatífica con Dios: las almas del purgatorio tienen conciencia de ser hijos y amigos de Dios y suspiran por unirse íntimamente con Él, pero la separación temporal es para ellas muy dolorosa.

La pena de sentido consiste en un dolor purificador. Entre otros sufrimientos, en el purgatorio hay un fuego físico que purifica las almas: “El fuego que atormenta a las almas del purgatorio es más cruel que todas las penas que en este mundo nos puedan afligir” (San Agustín).

  1. EL INFIERNO

El infierno es la privación de la unión gozosa de Dios para siempre y la desesperación y sufrimiento que nacen en el condenado de esa misma privación y del fuego que atormenta alma y cuerpo.

Dios quiere que todo el mundo se salve y perdona siempre al que se arrepiente de sus pecados, pero Dios no puede salvar al que no quiere arrepentirse, Dios respeta la libertad de las personas, y los que quieran, en su soberbia, condenarse irán al infierno.

Morir en pecado mortal, sin estar arrepentido ni acoger el amor misericordioso de Dios, significa permanecer separados de Dios para siempre por nuestra propia y libre elección.

“Según la común ordenación de Dios, las almas de los que mueren en pecado mortal, inmediatamente después de la muerte, bajan al infierno, donde son atormentados con suplicios infernales” (Constitución Dogmática Benedictus Deus).

Dios no predestina a nadie al infierno. Para condenarse es necesaria una aversión voluntaria a Dios ( pecados mortales), y persistir en ella hasta el final de la vida.

En el Antiguo Testamento aparece la existencia del infierno: “¡Ay de las naciones que se alzan contra mi raza! El Señor Omnipotente les dará el castigo en el día del juicio. Entregará sus cuerpos al fuego y a los gusanos y gemirán en dolor eternamente” (Judit 16, 17).

Jesucristo habla frecuentemente del infierno. Le llama gehenna de fuego donde el gusano no muere, ni el fuego se extingue (Mt 9, 46), fuego eterno (Mt 25, 41), fuego inextinguible (Mc 9, 42), horno de fuego (Mt 13, 42), suplicio eterno (Mt 25, 46). Allí hay tinieblas (Mt 13, 22), aullidos y rechinar de dientes (Lc 13, 28).

El Nuevo Testamento dice en veintitrés ocasiones que en el infierno hay fuego: “Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno, preparado para el diablo y sus ángeles” (Mt 25, 41); los condenados “tendrán su parte en el estanque que arde con fuego y azufre” (Apoc 21, 8); los condenados, junto al diablo, la bestia y el falso profeta, “serán atormentados por los siglos de los siglos” (Apoc 20, 10).

  1. PENA DE DAÑO Y DE SENTIDO

En el suplicio del infierno se distinguen dos clases de penas: la pena de daño y la pena de sentido.

La pena de daño corresponde al apartamiento voluntario de Dios, castigo del pecado mortal. Constituye la esencia del castigo del infierno, que consiste en verse privado eternamente de la visión beatífica de Dios: “No os conozco” (Mt 25, 12), “Apartaos de mí, malditos” (Mt 25, 41).

La pena de sentido corresponde al uso desordenado de las cosas creadas y consiste en los tormentos eternos causados externamente por medios sensibles: “fuego”, “alaridos”, “crujir de dientes”. Las penas del infierno duran toda la eternidad: “Los condenados sufrirán con el diablo suplicio eterno” (Concilio de Letrán).

¡Castigo tremendo! “¿Qué somos, Señor, para que nos améis hasta el punto de amenazarnos con el infierno si no os amamos?” (San Agustín).

“Las puertas del infierno son los pecados, pues por ellas se precipitan los hombres a él, y quienes abren esas puertas del infierno son las ocasiones de pecar, las malas compañías, malos ejemplos, malas lecturas, escándalos… No te fíes de la virtud pasada, ni de los buenos propósitos presentes… Sólo en la huida de las ocasiones está el verdadero remedio para no caer en pecado” (San Enrique de Ossó).

«¿En qué juicio cabe querer más arder con Lucifer que reinar con Cristo?» (San Juan de Ávila).

  1. LIBERTAD Y ETERNIDAD

Las afirmaciones de la Escritura y las enseñanzas de la Iglesia, a propósito del infierno, son un llamamiento a la responsabilidad con la que el hombre debe usar su libertad en relación con su destino eterno.

“Entrad por la puerta estrecha; porque ancha es la puerta y espacioso el camino que lleva a la perdición; y son muchos los que entran por ella; mas, ¡qué estrecha la puerta y que angosto el camino que lleva a la Vida!; y pocos son los que la encuentran” (Mt 7, 1314).

“Como no sabemos ni el día ni la hora, es necesario, según el consejo del Señor, estar continuamente en vela. Así terminada la única carrera que es nuestra vida en la tierra, mereceremos entrar con Él en la boda y ser contados entre los santos y no nos mandará ir, como siervos malos y perezosos, al fuego eterno, a las tinieblas exteriores, donde habrá llanto y rechinar de dientes” (Vaticano II).

Nadie puede dudar de la infinita misericordia de nuestro Dios y Señor que se entregó y murió por nosotros en la cruz, pero tampoco se puede abusar de la libertad pecando. El que se ríe de ese Dios misericordioso, desconfiando del perdón y misericordia que nace de la cruz, se cierra a sí mismo la única puerta que hay de salvación eterna.

El hombre de nuestros días se ha formado la idea de un Dios bonachón que todo lo perdona, porque el hombre ha perdido la conciencia de pecado y se ha hecho un Dios a su gusto y medida; todos debemos tener muy presente que Dios es infinitamente misericordioso e infinitamente justo.

  1. EL CIELO

Los que mueren en gracia y amistad de Dios y están perfectamente purificados, viven para siempre con Cristo en el Cielo. Son para siempre semejantes a Dios, porque lo ven “tal cual es” (1Jn 3, 2).

El Cielo es un lugar y estado de perfecta felicidad sobrenatural, que consiste en la visión de Dios y en el perfecto amor que de esta visión goza el alma.

El Cielo de los bienaventurados no es el espacio que rodea a la tierra y que ordinariamente lo vemos de color azul, al que llamamos Cielo atmosférico, ni tampoco se trata del firmamento cuajado de estrellas en una noche serena. El Cielo es el lugar y estado de los bienaventurados que gozan de una felicidad sin límites porque sacia todas las apetencias del corazón humano por los siglos de los siglos. ¡Eternamente felices!.

Al Cielo van los justos que en el instante de su muerte, se hallan libres de toda culpa y pena de pecado.

Ninguna otra verdad revelada se repite tantas veces en la Sagrada Escritura como la existencia del Cielo. El Señor dice que pidamos a “Nuestro Padre que está en los Cielos” (Mt 25, 46); “Yo soy el pan vivo que ha bajado del Cielo” (Jn 6, 51); “Hoy estarás conmigo en el paraíso” (Lc 23, 43); “Los justos irán a la vida eterna” (Mt 25, 46); “Mirad que no despreciéis a uno de esos pequeños, porque en verdad os digo que sus ángeles ven de continuo en el Cielo la faz de mi Padre que está en los Cielos” (Mt 18, 10).

“Quien prescindiendo de la impura realidad que nos rodea reflexionara atentamente sobre la índole de la religión cristiana, habría necesariamente de pensar que, para los cristianos, ninguna idea debía ser más familiar que la del Cielo… Y, con todo, en la práctica, apenas hay otro asunto que menos frecuentemente ocupe los pensamientos de la mayor parte de los cristianos, los cuales, cuando aciertan a levantar los ojos de las cosas bajas y pasajeras de la tierra, piensan a menudo en el pecado, en la muerte, en el juicio, en el purgatorio, en el infierno… ¡Rarísimas veces en el Cielo!” (Ruiz Amado).

Pensemos nosotros en el Cielo. Vivamos de tal manera que merezcamos vivir eternamente felices en el Cielo.

  1. FELICIDAD ESENCIAL DEL CIELO

La felicidad esencial del Cielo es la visión beatífica de Dios, por la cual los bienaventurados contemplan inmediata y directamente la esencia divina de manera clara y sin velos, produciendo en las almas el gozo y la felicidad de la eterna posesión de Dios.

Jesús representa la felicidad del Cielo bajo la imagen de un banquete de bodas (Mt 25, 10) y califica esta bienaventuranza de “vida eterna” (Mt 19, 29). La condición para conocer esta vida eterna es “conocer a Dios y a Cristo” (Jn 17, 3). La posesión de Dios es para los limpios de corazón: “Bienaventurados los limpios de corazón, porque ellos verán a Dios” (Mt 5, 8).

Cuando San Pablo quiere explicar en qué consiste la felicidad del Cielo, dice: “Ni el ojo vio, ni el oído oyó, ni vino a la mente del hombre lo que Dios ha preparado para los que le aman” (1Cor 2, 9).La visión beatífica de Dios es una pura y divina intuición de la divina esencia realizada por el entendimiento elevado al orden sobrenatural y fortalecido por el “Lumen Gloriae”. No es un razonamiento lento para alcanzar y gozar de la verdad, sino una contemplación sobrenatural perfectísima, una pura y simple intuición de la primera Verdad tal como es en sí misma, sin intermedio de criatura alguna.

La contemplación sobrenatural en la tierra arrebata el alma de los santos y los saca fuera de sí en un éxtasis místico, ¡qué ocurrirá en el Cielo ante la contemplación de la divina esencia, no a través de la fe, sino clara y abiertamente tal como es en sí misma! ¡Será un éxtasis eterno que sumergirá al alma en una felicidad indescriptible! ¡Inefable! ¡Ver, amar y gozar de Dios, eso es el Cielo!.

  1. FELICIDAD ACCIDENTAL DEL CIELO

A la felicidad esencial del Cielo, que brota de la visión inmediata de Dios, se añade una felicidad accidental que surge del conocimiento y amor de los bienes creados.

Motivo de felicidad accidental para los bienaventurados del Cielo será estar en compañía de Cristo (en cuanto a su humanidad) y de la Virgen, de los ángeles y de los santos; de volver a encontrarse con los seres queridos y con los amigos que tuvieron durante la vida terrena; conocer las obras de Dios.

La unión del alma y el cuerpo, glorificado el día de la resurrección, aumentará la felicidad accidental de la gloria celestial.

La teología enseña que hay tres clases de bienaventurados que reciben una recompensa especial (aureola) por las victorias conseguidas en la tierra: las vírgenes, por su victoria contra la carne; los mártires, por su victoria contra el mundo; los doctores, por su victoria sobre el diablo, padre de la mentira.

 

  1. ETERNIDAD DEL CIELO

 

La felicidad del Cielo dura por toda la eternidad.

 

Jesús compara el premio de las buenas obras a los tesoros guardados en el Cielo, que no se pueden perder (Mt 6, 20) y dice que los justos irán a la “vida eterna” (Mt 25, 46).

 

“Y una vez que haya comenzado en ellos la visión intuitiva, cara a cara, y ese goce, subsistirán continuamente en ellos esa misma visión y ese mismo goce sin interrupción ni tedio de ninguna clase, y durará hasta el juicio final, y desde éste, indefinidamente por toda la eternidad” (Constitución Benedictus Deus, Benedicto XX).

San Agustín deduce racionalmente la eterna duración del Cielo, de la idea de la perfecta bienaventuranza: “¿Cómo podría hablarse de verdadera felicidad si faltase la confianza de la eterna duración?”

La voluntad del bienaventurado del Cielo se halla de tal modo confirmada en el bien por su íntima unión de caridad, que es imposible apartarse de él.

El grado de la felicidad celestial es distinto en cada uno de los bienaventurados, según la diversidad de méritos que acumularon en la tierra: Jesús dice “el Hijo del Hombre dará a cada uno según sus obras” (Mt 16, 27); y San Pablo “cada uno recibirá su recompensa conforme a su trabajo” (1Cor 3, 8), porque “el que siembra escasamente, escasamente cosecha; y el que siembra a manos llenas, a manos llenas cosecha” (2Cor 9, 6).

Una pregunta: ¿Por qué no empezamos ya a vivir en la tierra como un día viviremos eternamente en el Cielo? Sí: “Vivamos de amor, para morir de amor y glorificar al Señor que es todo amor” (Beata Isabel de la Santísima Trinidad).inmaculada

 

AL CIELO, AL CIELO, SÍ,

Al Cielo, al Cielo, sí,
un día a verla iré.
Al Cielo, al Cielo, sí,
un día a verla iré.

Un día a verla iré
al Cielo, Patria mía.
Sí, yo veré a María.
Oh, sí, yo la veré.

Un día a verla iré
a Madre tan querida,
pues que le ofrezco en vida
rendido todo mi ser.

María, yo seré
feliz cuando te vea,
y de Madre tan buena
jamás me apartaré.

Un día a verla iré.
a aquella Virgen bella,
y yendo en pos de ella
mi amor le cantaré

Morir entre tus brazos,
Madre del Salvador,
es dormirse en la tierra
y despertar en Dios.

Página para meditar nº 107

06 lunes Oct 2014

Posted by manuelmartinezcano in Padre Alba, Uncategorized

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La página de hoy me la dicta la pregunta de muchos de vosotros sobre la pobreza ¿Cómo vivir más interiormente la pobreza evangélica?stmartin2

El espíritu evangélico es el espíritu de nuestro Señor Jesucristo. Por eso sin un grande amor a Jesucristo, sin un gran deseo de imitar su espíritu, de copiar su manera de obrar y pensar sin un gran afán dé configurarse en todo con Jesucristo, según lo permita nuestra miseria, no es posible vivir la pobreza evangélica, como ninguna otra de las virtudes evangélicas. La súplica del amor a Jesucristo, la súplica de ser devotos de verdad de su Sagrado Corazón, ha de ser la petición primera de toda nuestra vida.»Conocimiento interno de mi Señor Jesucristo, para que más le ame y le siga”.

La pobreza evangélica es la gran avenida que nos conduce directamente al corazón de la ciudad de la perfección evangélica. Pobreza que es no querer avenirse con las costumbres mundanas y los usos mundanos. Pobreza que me aparta de lo superfluo mundano y me lleva a vivir mi vida en las playas de la luz y la verdad, donde los contornos están bien dibujados, hay línea nítida de separación de las n aguas y no hay tintas medias ni tonalidades grises a la vista.

Es una austeridad alegre de vida. Austeridad que comienza en los mismos juguetes de los niños, para seguir con procurar en el cuidado de las cosas su duración, y no tener que renovar nuestro ajuar cada temporada. Austeridad alegre, en poder dedicar a pequeñas limosnas lo que conseguimos sustraer a los caprichos. Austeridad alegre que nos lleva a citarnos ante una iglesia o ante una casa conocida y no en el interior de un bar. Austeridad alegre para reunirnos en nuestras propias casas, para celebraciones, reuniones de hermanos y amigos, para reunirnos en nuestro propio local, en lugar de «salir» por la noche a cenar con gastos innecesarios y utilización muchas veces de ritmos de vida mundanos.

Me preguntan algunos. ¿No podemos salir de noche, salir a cenar? Los matrimonios para hablar a solas si lo necesitan sí. Pero poco, pues su oficio es el templo doméstico. Los demás jóvenes, deben pensar que es mejor obsequiar a nuestros amigos con el calor de mi hogar, con la alegría de una familia, con una reunión entre nosotros mismos, con una cena más frugal quizá, pero inmensamente más apetitosa y cristiana. ¡Oh las cenas que recordaba S. Juan durante su vida! Las cenas con Jesús, en el cenáculo, en Tiberiades, en Emafis, en los caminos de Palestina. Cenar todos juntos en una casa es dilatar los espacios de nuestra caridad y una manera alegre de pobreza. Más casa, menos bar. Más familias. Menos cafeterías. Más juntos a solas o más felices y menos bajo las miradas del maitre, y las horas altas de la noche por calles y plazas. Hemos de ser otro pueblo para Jesús. Un pueblo de donde brotan vocaciones a la santidad con la renuncia al espíritu mundano.

Rvdo. P. José María Alba Cereceda, S.I.
Meridiano Católico Nº 107, mayo de 1987

Libertad religiosa y deberes religiosos de la sociedad

25 jueves Sep 2014

Posted by manuelmartinezcano in Uncategorized

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La declaración sobre libertad religiosa suscita una expectación y una curiosidad que en ciertos ambientes han llegado al apasionamiento. Interesa a hombres de muy varias ideologías, y muchas veces por motivos que no son directamente religiosos, lo que es causa de no pocas confusiones. Toda persona religiosa o fiel a su sentido moral repudia, naturalmente, las utilizaciones del término «libertad», que olvidando su significación positiva, que importa un modo humano de ir en busca del bien, lo rebaja a expresión de una simple irresponsabilidad o a una actitud de indiferentismo o de relativismo subjetivista.José-Guerra-Campos-1Ciertamente, la declaración está muy lejos de favorecer tal actitud. La penúltima redacción del texto decía: «La afirmación de la libertad religiosa no significa que el hombre esté exento de toda obligación en materia religiosa o emancipado de la autoridad de Dios; porque la libertad religiosa no implica que la persona humana pueda estimar equivalentes lo falso y lo verdadero, o que pueda dispensarse del deber de formarse un juicio verdadero sobre las cosas religiosas, o que pueda determinar a su arbitrio si y cómo y en qué religión quiere servir a Dios.»
Esta misma idea se afirma con otras palabras en el texto definitivo, que refuerza todavía más la obligación de todo hombre respecto de la religión de Cristo, única verdadera y plenamente conforme a la voluntad de Dios. Por libertad religiosa se entiende solamente la inmunidad de coacción exterior en la sociedad civil en lo tocante a la relación con Dios. Subsiste la obligación de conciencia ante Dios y no precisamente ante un Dios interpretado de cualquier manera, sino ante un Dios que se ha revelado en Cristo y habla por la autoridad espiritual de la Iglesia.
En este sentido, el texto es de una claridad meridiana. Su lectura bastará para disipar todo equívoco.
Pero hay otros aspectos en relación con las manifestaciones sociales de la vida religiosa que, por no ser objeto inmediato de la declaración, pueden escapar a la atención de muchos lectores. Uno ha oído y leído ya más de una interpretación extraña, que deja la impresión de que el documento conciliar es casi una revolución traumática en la vida de la Iglesia. Sobre dichos aspectos queremos centrar particularmente varias preguntas.
Conscientes de que en estas cuestiones hay muchos aspectos opinables y modos de actuar sujetos a posibles revisiones, desearíamos, con todo, precisar lo que va a ser oficialmente enseñanza conciliar. No prejuzgamos las iniciativas y los movimientos exploradores de sana renovación que puedan brotar en distintos sectores de la Iglesia, pero tampoco ignoramos que al amparo del aggiornamento pululan audacias superficiales o, en todo caso, se tiende a confundir o mezclar nocivamente las opiniones personales o de grupo con la auténtica doctrina de la Iglesia promulgada en el Concilio. Para la pureza y la eficacia de la multiforme y dinámica labor renovadora es necesario que se mantengan nítidos los contornos de aquella doctrina: punto de referencia, el único autorizado, para todos.
Después de todo, la suprema voz de la Iglesia es la que ha fijado qué se ha de entender por aggiornamento. El Padre Santo, en la solemne sesión pública del 18 de noviembre, habló con prodigiosa lucidez del período que comienza ahora tras el Concilio: «El de la aceptación y la ejecución de los decretos conciliares… La discusión acaba; empieza la comprensión… Es éste el período del verdadero aggiornamento, preconizado por el papa Juan XXIII, el cual no quería ciertamente atribuir a esta programática palabra el significado que alguno intenta darle, como si ella consintiera «relativizar», según el espíritu del mundo, todas las cosas de la Iglesia, dogmas, leyes, estructuras, tradiciones… Aggiornamento querrá decir de ahora en adelante para nosotros sabia penetración del espíritu del Concilio que hemos celebrado y aplicación fiel de sus normas.»
Pregunta primera: La religión es algo que liga al hombre en su conciencia. Ahora bien: una corriente de interpretación liberal sostenía que es asunto totalmente personal, y que si tiene una dimensión social, compete sólo a las comunidades en que los hombres se reúnen libremente con finalidad específicamente religiosa. Se excluye que la sociedad civil u otras, en cuanto tales, tengan deberes religiosos. Más de una vez se nos ha dicho que esa interpretación liberal iba a ser prácticamente sancionada por el Concilio y que la doctrina tradicional acerca de las obligaciones reflgiosas de la sociedad se aplicaría ahora, exclusivamente, a la sociedad religiosa, por ejemplo, la Iglesia. ¿Es ésa la doctrina de la declaración sobre libertad religiosa?
Respuesta: No. La declaración proclama que la doctrina de la libertad religiosa mantiene «íntegra la doctrina católica tradicional acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades hacia la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo» (núm. l). Y añade: ‘Tal potestad civil, cuyo fin propio es cuidar del bien común temporal, debe reconocer la vida religiosa de los ciudadanos y favorecerla», aunque sin entrometerse a dirigir o impedir los actos religiosos (núm. 3).
Pregunta segunda: Pero se dice por ahí que todo el deber atribuido a la sociedad civil en materia religiosa se reduce precisamente a tutelar la libertad y el ejercicio de los derechos personales, sin que deba favorecer especialmente la vida religiosa, y menos según una determinada confesión, por quedar todo esto fuera del ámbito de la ordenación civil. ¿Qué dice el Concilio?
Respuesta: El Concilio afirma, sin duda, que la tutela de los derechos y libertades legítimas de las personas es deber esencial de la potestad civil (número 6). Dicha tutela, entendida como ausencia de coacción externa, vale para todos, incluso los que obran contra la voz de su propia conciencia, incluso para los ateos. «El derecho a esa inmunidad de coacción -leemos en la declaración- persevera también en quienes no cumplen la obligación moral de buscar la verdad y de seguirla, y el ejercicio de tal derecho no puede ser impedido, siempre que se guarde el justo orden público». (núm. 3)

Ahora bien, además de esta tutela general (que es simplemente no violar la autonomía personal), la potestad pública está obligada moralmente a fomentar de modo positivo la vida religiosa. Sin mengua de la igualdad jurídica de los ciudadanos, y sin incurrir en discriminación, el deber moral del poder público, poder que viene de Dios, es muy diferente en el caso de la infidelidad y en el caso de la fidelidad de los ciudadanos a la voluntad divina: en uno, meramente no violar la voluntad infiel a Dios; en el otro, ayudar a la voluntad que quiere ser fiel a Dios. He aquí otro texto de la declaración:
«La potestad civil mediante leyes justas y otros medios aptos debe asumir eficazmente la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos y suministrar condiciones propicias para fomentar la vida religiosa, de suerte que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes, y que la misma sociedad goce de los bienes de justicia y de paz, que provienen de la fidelidad de los hombres hacia Dios y su santa voluntad» (núm. 6).
La relación con que fue presentado el proyecto de declaración al aula conciliar en el mes de septiembre último reiteraba, una vez más (págs. 50-5 l), que la auténtica libertad religiosa no promueve de ningún modo un estado arreligioso o indiferente, y que la sociedad en cuanto tal puede honrar a Dios por actos públicos, en cumplimiento de su deber religioso. La declaración no propugna un estado de viejo tipo liberal (pág. 52).
Lo anotado vale para el ejercicio de la religión en cualquiera de sus varias formas. Pero el Concilio afirma además deberes específicos respecto de la religión y de la Iglesia de Cristo. Ante todo, recuerda que la libertad de la Iglesia en orden a la actuación de su misión salvífica, aparte de que se le debe por la misma razón que a cualquier grupo de personas que viven comunitariamente su religión, le compete por título peculiar «en cuanto autoridad espiritual constituida por Cristo Señor, a la que por divino mandato incumbe el deber de ir a todo el mundo y predicar el Evangelio a toda criatura» (núm. 13). Y junto a esta obligación que las sociedades tienen de respetar, por doble título, la libertad de la Iglesia, el Concilio evoca y confirma igualmente los demás deberes morales enseñados por la doctrina tradicional. El texto ya citado del número 1 es taxativo: «Se mantiene íntegra la doctrina católica tradicional acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades hacia la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo.»
Pregunta tercera: Pero quizá se trata de deberes morales, que no tocan a la ordenación jurídica. Al menos, piensan algunos, no se incluye el llamado Estado confesional en la forma prevista en los modernos concordatos.
Respuesta: Se trata de deberes morales que tienen por objeto la esfera jurídica, al menos en buena parte. Las relaciones al esquema, ya mencionadas, han repetido constantemente que la libertad religiosa no se contrapone a la confesionalidad del Estado. Son perfectamente compatibles. El texto oficial de la declaración supone el caso de países en que «se da a una comunidad religiosa reconocimiento civil especial dentro de la ordenación jurídica de la sociedad» (número 6). Y de los concordatos asegura expresamente en la nota 39: «Nada hay en la doctrina de la libertad religiosa que pugne, de manera alguna, con la práctica contemporánea de los concordatos.»
Pregunta cuarta: Con todo, el reconocimiento especial de una comunidad religiosa aparece más bien como una concesión a circunstancias históricas. Hay en muchos la opinión de que la forma condicional en que se presenta dicho reconocimiento demuestra que, si bien no se reprueba, tampoco es lo más deseable.
Respuesta: Si prescindimos aquí de las opiniones de cada uno sobre lo que es deseable, o lo que en cada caso es realizable, y nos atenemos a la declaración conciliar, hay que decir que ésta no emite ni insinúa calificación alguna sobre el reconocimiento que comentamos. Para entender esto rectamente, hay que tener en cuenta el objeto y la intención manifiesta de la declaración. Parte ésta de la existencia de dos cuestiones en lo tocante a deberes y derechos de carácter religioso: de una parte, los derechos inherentes a la misión de la Iglesia y los deberes morales de la sociedad y del poder público hacia la misma; de otra parte, las exigencias de la libertad personal.
Como advierte la relación (pág. 20), la cuestión primera ha sido ya suficientemente explanada en la doctrina tradicional de la Iglesia, especialmente en los documentos pontificios hasta León XIII. La declaración supone y reafirma esa doctrina tradicional (números 1 y 3), pero no se detiene a exponerla, pues su objeto propio es desarrollar la segunda cuestión, referente a los derechos de la persona en el marco de la sociedad civil. Por eso, lógicamente, al tratar en el número 6 del deber que tiene la potestad civil de tutelar la libertad religiosa de todos los ciudadanos, evoca el caso de que haya un reconocimiento especial en favor de una comunidad, para señalar en ese supuesto la libertad que corresponde a los posibles «disidentes». No juzga para nada el caso en sí mismo: se limita a evocarlo de pasada (de ahí la elocución condicional), sin calificación alguna. El reconocimiento aludido sigue teniendo la valoración que merezca, según la concepción vigente acerca de las relaciones entre religión y sociedad civil, y de manera especial, si se trata de la Iglesia católica, según la doctrina tradicional de la misma en esa materia.
Pregunta quinta: ¿Cabe, pues, seguir pensando que el ideal de un pueblo cristiano es ajustar su ordenación jurídica a la profesión de la religión de Cristo, si las circunstancias lo hacen posible?
Respuesta: Cabe seguir pensándolo, con la condición, naturalmente, de que se respete la legítima libertad de otras comunidades religiosas y la igualdad jurídica de los ciudadanos (número 6). Pero es preciso que, tanto los persuadidos de que la referida ordenación constituye la forma mejor de cumplir el deber religioso de la sociedad, como los que opinen lo contrario, no pretendan apelar a la presente declaración del Concilio. La declaración vindica la libertad suficiente para que la Iglesia pueda cumplir su misión divina. Es lo mínimo. No pasa más allá; no determina, por tanto, cuál es la forma mejor o la forma debida en la ordenación de las relaciones entre la Iglesia y la sociedad civil. No incluye, ni tampoco excluye, una sentencia dada sobre la cuestión. Mejor dicho: la incluye implícitamente en la medida y conforme al sentido en que tal sentencia esté contenida en la doctrina tradicional acerca de los deberes religiosos de la sociedad: doctrina, como hemos visto, reafirmada íntegramente por la declaración.
Mas el contenido de esa doctrina tradicional ha de buscarse en otros documentos eclesiásticos; en el que nos ocupa se hallará únicamente el condicionamiento que en cualquier ordenación social importan los derechos propios de las personas.

Ahora bien, además de esta tutela general (que es simplemente no violar la autonomía personal), la potestad pública está obligada moralmente a fomentar de modo positivo la vida religiosa. Sin mengua de la igualdad jurídica de los ciudadanos, y sin incurrir en discriminación, el deber moral del poder público, poder que viene de Dios, es muy diferente en el caso de la infidelidad y en el caso de la fidelidad de los ciudadanos a la voluntad divina: en uno, meramente no violar la voluntad infiel a Dios; en el otro, ayudar a la voluntad que quiere ser fiel a Dios. He aquí otro texto de la declaración:
«La potestad civil mediante leyes justas y otros medios aptos debe asumir eficazmente la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos y suministrar condiciones propicias para fomentar la vida religiosa, de suerte que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes, y que la misma sociedad goce de los bienes de justicia y de paz, que provienen de la fidelidad de los hombres hacia Dios y su santa voluntad» (núm. 6).
La relación con que fue presentado el proyecto de declaración al aula conciliar en el mes de septiembre último reiteraba, una vez más (págs. 50-5 l), que la auténtica libertad religiosa no promueve de ningún modo un estado arreligioso o indiferente, y que la sociedad en cuanto tal puede honrar a Dios por actos públicos, en cumplimiento de su deber religioso. La declaración no propugna un estado de viejo tipo liberal (pág. 52).
Lo anotado vale para el ejercicio de la religión en cualquiera de sus varias formas. Pero el Concilio afirma además deberes específicos respecto de la religión y de la Iglesia de Cristo. Ante todo, recuerda que la libertad de la Iglesia en orden a la actuación de su misión salvífica, aparte de que se le debe por la misma razón que a cualquier grupo de personas que viven comunitariamente su religión, le compete por título peculiar «en cuanto autoridad espiritual constituida por Cristo Señor, a la que por divino mandato incumbe el deber de ir a todo el mundo y predicar el Evangelio a toda criatura» (núm. 13). Y junto a esta obligación que las sociedades tienen de respetar, por doble título, la libertad de la Iglesia, el Concilio evoca y confirma igualmente los demás deberes morales enseñados por la doctrina tradicional. El texto ya citado del número 1 es taxativo: «Se mantiene íntegra la doctrina católica tradicional acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades hacia la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo.»
Pregunta tercera: Pero quizá se trata de deberes morales, que no tocan a la ordenación jurídica. Al menos, piensan algunos, no se incluye el llamado Estado confesional en la forma prevista en los modernos concordatos.
Respuesta: Se trata de deberes morales que tienen por objeto la esfera jurídica, al menos en buena parte. Las relaciones al esquema, ya mencionadas, han repetido constantemente que la libertad religiosa no se contrapone a la confesionalidad del Estado. Son perfectamente compatibles. El texto oficial de la declaración supone el caso de países en que «se da a una comunidad religiosa reconocimiento civil especial dentro de la ordenación jurídica de la sociedad» (número 6). Y de los concordatos asegura expresamente en la nota 39: «Nada hay en la doctrina de la libertad religiosa que pugne, de manera alguna, con la práctica contemporánea de los concordatos.»
Pregunta cuarta: Con todo, el reconocimiento especial de una comunidad religiosa aparece más bien como una concesión a circunstancias históricas. Hay en muchos la opinión de que la forma condicional en que se presenta dicho reconocimiento demuestra que, si bien no se reprueba, tampoco es lo más deseable.
Respuesta: Si prescindimos aquí de las opiniones de cada uno sobre lo que es deseable, o lo que en cada caso es realizable, y nos atenemos a la declaración conciliar, hay que decir que ésta no emite ni insinúa calificación alguna sobre el reconocimiento que comentamos. Para entender esto rectamente, hay que tener en cuenta el objeto y la intención manifiesta de la declaración. Parte ésta de la existencia de dos cuestiones en lo tocante a deberes y derechos de carácter religioso: de una parte, los derechos inherentes a la misión de la Iglesia y los deberes morales de la sociedad y del poder público hacia la misma; de otra parte, las exigencias de la libertad personal.
Como advierte la relación (pág. 20), la cuestión primera ha sido ya suficientemente explanada en la doctrina tradicional de la Iglesia, especialmente en los documentos pontificios hasta León XIII. La declaración supone y reafirma esa doctrina tradicional (números 1 y 3), pero no se detiene a exponerla, pues su objeto propio es desarrollar la segunda cuestión, referente a los derechos de la persona en el marco de la sociedad civil. Por eso, lógicamente, al tratar en el número 6 del deber que tiene la potestad civil de tutelar la libertad religiosa de todos los ciudadanos, evoca el caso de que haya un reconocimiento especial en favor de una comunidad, para señalar en ese supuesto la libertad que corresponde a los posibles «disidentes». No juzga para nada el caso en sí mismo: se limita a evocarlo de pasada (de ahí la elocución condicional), sin calificación alguna. El reconocimiento aludido sigue teniendo la valoración que merezca, según la concepción vigente acerca de las relaciones entre religión y sociedad civil, y de manera especial, si se trata de la Iglesia católica, según la doctrina tradicional de la misma en esa materia.
Pregunta quinta: ¿Cabe, pues, seguir pensando que el ideal de un pueblo cristiano es ajustar su ordenación jurídica a la profesión de la religión de Cristo, si las circunstancias lo hacen posible?
Respuesta: Cabe seguir pensándolo, con la condición, naturalmente, de que se respete la legítima libertad de otras comunidades religiosas y la igualdad jurídica de los ciudadanos (número 6). Pero es preciso que, tanto los persuadidos de que la referida ordenación constituye la forma mejor de cumplir el deber religioso de la sociedad, como los que opinen lo contrario, no pretendan apelar a la presente declaración del Concilio. La declaración vindica la libertad suficiente para que la Iglesia pueda cumplir su misión divina. Es lo mínimo. No pasa más allá; no determina, por tanto, cuál es la forma mejor o la forma debida en la ordenación de las relaciones entre la Iglesia y la sociedad civil. No incluye, ni tampoco excluye, una sentencia dada sobre la cuestión. Mejor dicho: la incluye implícitamente en la medida y conforme al sentido en que tal sentencia esté contenida en la doctrina tradicional acerca de los deberes religiosos de la sociedad: doctrina, como hemos visto, reafirmada íntegramente por la declaración.
Mas el contenido de esa doctrina tradicional ha de buscarse en otros documentos eclesiásticos; en el que nos ocupa se hallará únicamente el condicionamiento que en cualquier ordenación social importan los derechos propios de las personas.

José Guerra Campos

Imitación de Cristo 82

25 jueves Sep 2014

Posted by manuelmartinezcano in Uncategorized

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Capítulo 44

Que no se deben buscar las cosas exteriores

Jesucristo.- 1. Hijo, en muchas cosas te conviene ser ignorante, y estimarte como muerto sobre la tierra, y «a quien todo el mundo esté crucificado» (Gál 6,14).

jesusA muchas cosas te conviene también hacerte sordo y pensar más lo que conviene para tu paz.
Más útil es apartar los ojos de lo que no te agrada, y dejar a cada uno en su parecer, que ocuparte en porfías.
Si estás bien con Dios y miras su juicio, fácilmente te darás por vencido.

El Alma.- 2. ¡Oh Señor, a qué hemos llegado! Lloramos los daños temporales; por una pequeña ganancia trabajamos y corremos, y el daño espiritual se pasa en olvido, y apenas tarde vuelve a la memoria.
Por lo que poco o nada vale, se mira mucho; y por lo que es muy necesario, se pasa con descuido; porque todo el hombre se va a lo exterior, y si presto no vuelve en sí, con gusto se está envuelto en ello.

Meditación sobre el Nombre de María

25 jueves Sep 2014

Posted by manuelmartinezcano in Meditaciones de la Virgen, Uncategorized

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. -Pues bien, hoy meditamos en la fiesta del nombre de María…, la fiesta del día del Santo de la Santísima Virgen… ¡Gran día, gran fiesta debe de ser para sus devotos, para sus hijos amantes!Maria

Piensa, además, que la importancia del nombre depende de la conformidad con la persona, esto es, que cuanto mejor la represente, más apto será aquel nombre. -En el mundo, muchas veces se imponen los nombres por capricho de los padres; por recuerdos de familia… nunca se atiende a que sea digno y represente adecuadamente a la persona. -Pero en María no fue así. -No era conveniente que se la impusiera cualquier nombre, sino uno que reuniese todas las gracias y maravillas que Dios había encerrado en Ella. -Por eso nadie podía darla un nombre completo y adecuado sino el mismo Dios… ¡Y ese nombre es María!

2º Grandeza de este nombre. -Ya se comprende cuál será esta grandeza si es Dios el autor del mismo. -Tanto más, si Dios nos dio en él un como resumen, de lo que es la Santísima Virgen. Cuando el Señor elegía a uno para algo extraordinario, lo primero que hacía era darle o cambiarle el nombre, para que ese nuevo nombre que Él le daba correspondiese al altísimo fin que destinaba a aquella persona. -Así cambió el nombre de Abraham…, impuso e! nombre de Isaac… por medio de un ángel, designa a Zacarías cómo se llamará el -Precursor y le dice que será Juan… El mismo Cristo, al fundar la Iglesia y elegir entre los apóstoles al que será su cabeza y fundamento, a Simón, también le cambia el nombre y le llama Pedro. -Ahora pregúntate, ¿qué vale la dignidad e importancia del oficio confiado a Abraham, a Isaac, al Bautista y a San Pedro, en comparación de la dignidad y del destino de María? -¿Quién pudo, pues, darla un nombre digno de esta grandeza sino el mismo Dios?

Nosotros pudimos llamarnos de muchas maneras, y como ahora, por voluntad de nuestros padres, tenemos este nombre actual, .pudimos tener otro muy distinto. -Pero la Santísima Virgen no fue así…, se llamó María y no pudo tener otro nombre, porque el mismo Dios no encontró otro modo mejor de llamarla. -Mira, pues, qué grande y magnífico y sublime es éste santísimo y dulcísimo nombre. -En cierto modo puedes decir que vale tanto cuanto la misma Santísima Virgen, puesto que a Ella representa. -Por eso el Evangelio que tan pocas palabras dice de la vida de la Santísima Virgen, no omite este detalle de tanta importancia, y expresamente dice: «y el nombre de la Virgen era María». Así dice San Pedro Damiano «que el nombre de María fue sacado desde la eternidad de los tesoros mismos de la Divinidad, cuando en el Cielo fue decretada, la Redención mediante la Encarnación del Verbo».

3º Utilidad. -Deduce de aquí cómo debemos de respetar y venerar este santísimo nombre y cómo después del nombre de Jesús no hay otro ni más santo, ni más dulce, ni más útil, para nosotros, que el nombre de María. -Si el nombre de Jesús es santificador, también santifica el nombre de María, si sabemos pronunciarlo con todo el respeto y amor que se merece. -He aquí por qué después del nombre de Dios y el de Jesús, es el más popular de todos. –Las madres lo enseñan a sus hijos…, los enfermos y atribulados así la llaman…, los moribundos, de este modo la invocan… ¡Cuántas Iglesias! ¡Cuántas ermitas en todo el mundo levantadas en honor del nombre de María!… ¡Cuántos pecadores sólo con esta invocación se han convertido!… ¡Cuántos milagros efectuados con la invocación del nombre de María! -No hay nada más dulce a las almas santas, ni más provechoso alas pecadoras, que juntar esos dos nombres benditos de Jesús y María y pronunciarlos e invocarlos muy a menudo para acostumbrarse a sacar de ellos, la inmensa utilidad que su frecuente repetición lleva a las almas. -¿Lo haces así tú? -¿Te has preocupado de estudiar la importancia y la grandeza divina de este santísimo nombre? ¿Lo dices muchas veces con verdadero fervor, especialmente en las tentaciones, dificultades, contrariedades y penas de la vida? ¿Lo tienes sobre todo bien grabado en el fondo de tu corazón?…

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