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La revista italiana Instaurare ha publicado un incisivo artículo sobre el deber fiscal que la revista española Verbo ha traducido al español en nueve páginas. Su autor es el estudioso Samuel Cecotti. Entresacamos unos párrafos:
El Magisterio de la Iglesia ha presentado siempre el deber fiscal como un deber de pietas ligado al cuarto y no al séptimo mandamiento, es decir, un deber de justicia legal y no conmutativa. Lo que significa que no pagar los impuestos/tasas que pretende el Fisco no es hurto, sino más bien una violación del deber moral-jurídico de obediencia a la autoridad y de cooperación al bien común.
El presidente del gobierno italiano Prodi reprochó a los confesores la escasa atención prestada al pecado de evasión fiscal. Al católico adulto Prodi, le respondió el Cardenal Velasio de Paolis a la razón, secretario del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica en estos términos: El legislador tiene el derecho de exigir los impuestos, el ciudadano tiene el deber de pagarlos, pero el gobierno debe usar bien ese dinero: si lo usa mal o si la imposición es excesiva viene a fallar el presupuesto.
Para que pueda hablarse de deber fiscal es necesario que la omisión sea ilegítima, o sea, que la pretensión fiscal sea legítima en cuanto que la norma que la determina es conforme con el derecho natural. No todas las evasiones fiscales, o sea, la violación de las normas positivas fiscales, son inmorales, sino sólo aquellas defraudan impuestos/tasas justos. Es la legitimidad del impuesto/tasa lo que hace obligatoria la carga fiscal […]. Una ley injusta carece de toda fuerza obligatoria.
En el caso de impuestos injustos exigidos por el Fisco, ¿no se mancharía el Estado por hurto e incluso robo a sus súbditos? Es un hurto tanto más odioso en cuanto se efectúa con todas las solemnidades de la ley. En 1934, Carlo Francesco D’Agostino tratando de la propiedad privada, escribió: El Estado que le ponga las manos encima, fuera de lo que sea justa correspondencia de servicios que da (y sólo los servicios indispensables para el bien común), es simplemente un ladrón y un violento.
Los impuestos ilegítimos por estar dirigidos a financiar no las funciones de la comunidad política, sino otras cosas (abortos, fecundación in vitro, financiación de medios de comunicación sectarios, etc.) no obligan y su evasión es legítima porque tales impuestos constituyen un abuso por parte de la autoridad […] no sólo pueden sino que, cuando son exigidos según criterios contrarios al derecho natural o a la verdad católica, no sólo pueden, sino que deben, si existe la posibilidad, ser evadidos como resistencia oculta al mal obrado por el Estado.
También es lícita la evasión/elusión motivada por un grave incómodo como, por ejemplo, el bienestar de la propia familia amenazado por las pretensiones injustas del Fisco. Alberto Muller matiza que: sólo para los casos en que el cumplimiento total del deber fiscal comprometiese verdaderamente la vida de una empresa o de una familia.
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