La Iglesia Católica excomulga a senadores que aprobaron la ley del aborto en Uruguay. Lo anunció el secretario de la Conferencia Episcopal, Monseñor Heriberto Bodeant, quien manifestó en las televisiones de la capital: En las normas de la Iglesia, la contribución al aborto es un motivo de excomunión automática. Esto significa decirle a una persona que no puede participar de los sacramentos de la Iglesia porque se ha puesto con su actitud fuera de la conducta que se espera del cristiano. Eso no se hace mediante un decreto, claro está.
La noticia contradictoria la publicó La Gaceta: El gerente del Hospital San Pau (Barcelona) dice que el arzobispado permite abortar. No me lo puedo creer. Los obispos uruguayos excomulgan a dos senadores que votaron la ley del aborto y el Arzobispado de Barcelona permite interrupciones médicas del embarazo en situaciones extremas. Este llamado aborto médico, el llamado aborto terapéutico y todos los demás abortos justificados política y socialmente son sencillamente asesinatos de niños y niñas inocentes e indefensos en el vientre de sus propias madres.
¡Nunca se puede legitimar la muerte de un inocente! Son palabras del Beato Juan Pablo II en el paseo de la Castellana de la capital de España. ¡Nunca! ¡Nunca! ¡Nunca! El aborto es la ley de la selva, la ley del más fuerte, la ley del demonio. La ley de Dios es no matarás al inocente. Según el nuevo gerente del Hospital de San Pablo el arzobispado admite estos abortos médicos; este centro no practica la interrupción voluntaria porque tiene esta condición de que en el patronato está la Iglesia y por tanto se acoge a la objeción. Esta postura eclesiástica no la puedo entender. No puedo.
El obispo de Cuenca, Don José Guerra Campos, al día siguiente de la legalización del aborto en España, 12 de julio de 1985 (día negro, lo calificó el obispo), publicó en el boletín oficial del obispado de Cuenca: Legitimación de un crimen. Aborto prácticamente libre. Sólo voy a transcribir dos párrafos de las siete páginas de este documento, ciertamente histórico. El Código de Derecho, en el canon 1938, establece para toda la Iglesia:
Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión “latae sententiae” (es decir, por el mismo hecho de cometer el delito). La excomunión importa, entre otros efectos, la prohibición de recibir los Sacramentos y de celebrarlos y la de tener participación ministerial en cualquiera acto de culto.
Dadas las condiciones de imputabilidad, contraen esta excomunión todos los que procuran realizan, cooperan a realizar un aborto efectivo: los que inducen a la madre; los que gestionan o preparan los medios para realizarlo; la madre que quiere o deja realizarlo; los autores físicos, los médicos y ayudantes técnicos y demás colaboradores; los que proporcionan los medios de clínicas y otras instituciones sanitarias y económicas.
Miren eclesiásticos y seglares si incurren en algunas de estas excomuniones.
P. Manuel Martínez Cano, mCR
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