III INDIFERENTISMO, LATITUDINARISMO
15. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que juzgue verdadera guiado por la luz de su razón. (Carta apostólica Multiples inter, de 10 de junio de 1851. Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).
16. Los hombres pueden, dentro de cualquier culto religioso, encontrar el camino de su salvación y alcanzar la vida eterna. (Encíclica Qui pluribus, de 9 de noviembre de 1846. Alocución Ubi primum, de 17 de diciembre de 1847. Encíclica Singulari quidem, de 17 de marzo de 1856).
17. Por lo menos debemos esperar con fundamento la eterna salvación de todos aquellos que no se encuentran dentro de la verdadera Iglesia de Cristo. (Alocución Singulari quiadam perfusi, de 9 de diciembre de 1854. Encíclica Quanto conficiamur, de 17 de agosto de 1863).
18. El protestantismo no es más que una forma distinta de la verdadera religión cristiana; y dentro de aquélla se puede agradar a Dios lo mismo que en la Iglesia católica. (Encíclica Noscitis et Nobiscum, de 8 de diciembre de 1849).
IV SOCIALISMO, COMUNISMO, SOCIEDADES SECRETAS, SOCIEDADES BÍBLICAS, SOCIEDADES CLÉRICO-LIBERALES
Estas pestilenciales doctrinas han sido condenadas repetidas veces, con fórmulas concebidas en los términos más graves, en la Encíclica Qui pluribus, de 9 de noviembre de 1846; en la Alocución Quibus quantisque, de 20 de abril de 1849; en la Encíclica Noscitis et Nobiscum, de 8 de diciembre de 1849; en la Alocución Singulari quadam, de 9 de diciembre de 1854; en la Encíclica Quanto conficiamur moerore, de 10 de agosto de 1863.
V ERRORES RELATIVOS A LA IGLESIA YA SUS DERECHOS
19. La Iglesia no es una sociedad verdaderamente perfecta y completamente libre; ni goza de derechos propios y permanentes conferidos por su divino Fundador; por el contrario, corresponde al poder civil determinar los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ésta ejercer dichos derechos. (Alocución Singulari quiadam perfus”, de 9 de diciembre de 1854. Alocución Multis gravibusque, de 17 de diciembre de 1860. Alocución. Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).
20. El poder eclesiástico no puede ejercer su autoridad sin el permiso y asentimiento del poder civil. (Alocución Meminit unusquisque, de 30 de septiembre de 1861).
21. La Iglesia no tiene potestad para definir dogmáticamente que la religión de la Iglesia católica es la única religión verdadera. (Carta Apostólica Multiples inter, de 10 de junio de 1851).
22. La obligación, a que sin excepción están sometidos los maestros y escritores católicos, se limita únicamente a los puntos propuestos por el juicio infalible de la Iglesia como dogmas de fe, que deben ser creídos por todos. (Carta Tuas libenter al Arzobispo de Munich-Frisinga, de 21 de diciembre de 1863).
23. Los Romanos Pontífices y los concilios ecuménicos han rebasado los límites de su poder, han usurpado los derechos de los príncipes e incluso han errado en la definición de las cosas pertenecientes a la fe ya la moral. (Carta Apostólica Multiples inter, de 10 de junio de 1851).
24. La Iglesia no tiene el derecho de usar la fuerza y carece de todo poder temporal directo o indirecto. (Carta Apostólica Ad apostolica, de 22 de agosto de 1851).
25. Además del poder inherente al episcopado, la Iglesia tiene otro poder temporal, concedido expresa o tácitamente por el poder civil, el cual puede, por consiguiente, revocarlo a su arbitrio. (Carta Apostólica Ad apostolica, de 22 de agosto de 1851).
26. La Iglesia no tiene derecho natural y legítimo para adquirir y poseer. (Alocución Numquam fore, de 15 de diciembre de 1856. Encíclica Incredibili, de 17 de septiembre de 1863).
27. Los ministros sagrados de la Iglesia y el Romano Pontífice deben ser excluidos absolutamente de toda administración y dominio de las cosas temporales. (Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).
28. Los obispos no pueden publicar lícitamente sin permiso del gobierno ni aun las mismas letras apostólicas. (Alocución Numquam fore, de 15 de diciembre de 1856).
29. Los favores concedidos por el Romano Pontífice deben ser considerados como nulos, a no ser que hayan sido pedidos por conducto del gobierno. (Alocución Numquam fore, de 15 de diciembre de 1856).
30. La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas tiene su origen en el derecho civil. Carta Apostólica Multiplices inter, de 10 de junio de 1851).
31. El fuero eclesiástico para las causas temporales, civiles o criminales, de los clérigos, debe ser totalmente suprimido, aun sin consultar a la Sede Apostólica y a pesar de sus reclamaciones. (Alocución Acerbissimum, de 27 de septiembre de 1852. Alocución Numquam fore, de 15 de diciembre de 1856).
32. La inmunidad personal, en virtud de la cual los clérigos están exentos del servicio militar, puede ser derogada, sin violación alguna del derecho natural y de la equidad; esta derogación está exigida por el progreso civil, sobre todo en una sociedad constituida según la forma política liberal. Carta Singulari Nobisque al obispo de Montreal, de 29 de septiembre de 1864).
33. La dirección de la enseñanza teológica no es derecho propio y natural exclusivo de la potestad eclesiástica de jurisdicción. (Carta Tuas libenter al Arzobispo de Munich-Frisinga, de 21 de diciembre de 1863).
34. La doctrina de los que comparan el Romano Pontífice a un príncipe que ejerce libremente su autoridad en toda la Iglesia es una doctrina que prevaleció en la Edad Media. (Carta Apostólica Ad apostolica, de 22 de agosto de 1851).
35. Nada impide que por decisión de un concilio general, o por voluntad de todos los pueblos, sea trasladado el Sumo Pontificado del obispo romano y de la ciudad de Roma a otro obispo y a otra ciudad. (Carta Apostólica Ad apostolica, de 22 de agosto de 1851).
36. La definición dada por un concilio nacional no admite discusión ulterior; y el poder civil puede atenerse a ella en su actuación. (Carta apostólica Ad apostolica, de 22 de agosto de 1851).
37. Se pueden establecer iglesias nacionales independientes de la autoridad del Romano Pontífice y completamente separadas de él. (Alocución Multis gravibusque, de 17 de diciembre de 1860. Alocución Iamdudum cernimus, de 18 de marzo de 1861).
38. Las excesivas arbitrariedades de los Romanos Pontífices contribuyeron a la división de la Iglesia en oriental y occidental. (Carta Apostólica Ad apostolica, de 22 de agosto de 1851).
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