Gonzalo Fernández de la Mora
Revista Razón Española, nº 200, Noviembre-Diciembre 2016, pp. 258-303
Incluso desde el área socialdemócrata, las cabezas pensantes han admitido, aunque tardíamente, los fallos del principio mayoritario. Ese es, por ejemplo, el caso N. Bobbio, quien, en su trabajo La regola di maggioranza, limiti e aporie (Bolonia, 1981), reconoce que el criterio mayoritario no se puede aplicar a ciertas materias, que muchas veces es ineficaz, y que plantea aporías técnicas insuperables. Otro politólogo socialista, Clauss Offe, además de reconocer que la partitocracia desradicaliza las ideologías, erosiona la identidad de los partidos (lo que he llamado convergencia), y desactiva a los ciudadanos (lo que he calificado de creciente apatía), ha admitido en su obra An den Grenzen der Mehrheitsdemokratie (1984), que el principio mayoritario es de validez muy limitada, porque la autenticidad del voto es dudosa, hay materias irrevocables y no discutibles, y los abstencionistas, que a veces son mayoritarios, comprometen la significación de los resultados. Desde áreas muy diferentes, hace años que algunos habíamos denunciado esas y otras muchas quiebras del procedimiento.
Pero aun suponiendo que no fuese problemático el radical criterio de la mayoría, se plantea inmediatamente la cuestión del modo de contabilizar los votos cuando se trata, no de un dilema -referéndum o plebiscito-, sino de Sigue leyendo



