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~ Blog del P. Manuel Martínez Cano, mCR

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Publicaciones de la categoría: Guerra Campos

El octavo día 97 – LIBERTAD RELIGIOSA Y DEBERES RELIGIOSOS DE LA SOCIEDAD (II)

08 martes Mar 2022

Posted by manuelmartinezcano in Guerra Campos

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D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973

Declaraciones a “YA” de 24 de noviembre de 1965, durante la etapa última del Concilio Vaticano II. (2)

En este sentido, el texto es de una claridad meridiana. Su lectura bastará para disipar todo equívoco.

Pero hay otros aspectos en relación con las manifestaciones sociales de la vida religiosa que, por no ser objeto inmediato de la declaración, pueden escapar a la atención de muchos lectores. Uno ha oído y leído ya más de una interpretación extraña, que deja la impresión de que el documento conciliar es casi una revolución traumática en la vida de la Iglesia. Sobre dichos aspectos queremos centrar particularmente varias preguntas.

Conscientes de que en estas cuestiones hay muchos aspectos opinables y modos de actuar sujetos a posibles revisiones, desearíamos, con todo, precisar lo que va a ser oficialmente enseñanza conciliar. No prejuzgamos las iniciativas y los movimientos exploradores de sana renovación que puedan brotar en distintos sectores de la Iglesia, pero tampoco ignoramos que al amparo del aggiornamento pululan audacias superficiales o, en todo caso, se tiende a confundir o mezclar nocivamente las opiniones personales o de grupo con la auténtica doctrina de la Iglesia promulgada en el Concilio. Para la pureza y la eficacia de la multiforme y dinámica labor renovadora es necesario que se mantengan nítidos los contornos de aquella doctrina: punto de referencia, el único autorizado, para todos.

Después de todo, la suprema voz de la Iglesia es la que ha fijado qué se ha de entender por aggiornamento. El Padre Santo, en la solemne sesión pública del 18 de noviembre, habló con prodigiosa lucidez del período que comienza ahora tras el Concilio:

“El de la aceptación y la ejecución de los decretos conciliares… La discusión acaba; empieza la comprensión… Es este el período del verdadero aggiornamento, preconizado por el Papa San Juan XXIII, el cual no quería ciertamente atribuir a esta programática palabra el significado que alguno intenta darle, como si ella consintiera «relativizar», según el espíritu del mundo, todas las cosas de la Iglesia, dogmas, leyes, estructuras, tradiciones… Aggiornamento querrá decir de ahora en adelante para nosotros sabia penetración del espíritu del Concilio que hemos celebrado y aplicación fiel de sus normas”.

El octavo día 96 – LIBERTAD RELIGIOSA Y DEBERES RELIGIOSOS DE LA SOCIEDAD (I)

01 martes Mar 2022

Posted by manuelmartinezcano in Guerra Campos

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«La afirmación de la libertad religiosa no significa que el hombre esté exento de toda obligación en materia religiosa o emancipado de la autoridad de Dios«

D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973

Declaraciones a “YA” de 24 de noviembre de 1965, durante la etapa última del Concilio Vaticano II. (1)

La declaración sobre libertad religiosa suscita una expectación y una curiosidad que en ciertos ambientes han llegado al apasionamiento. Interesa a hombres de muy varias ideologías, y muchas veces por motivos que no son directamente religiosos, lo que es causa de no pocas confusiones. Toda persona religiosa o fiel a su sentido moral repudia, naturalmente, las utilizaciones del término «libertad», que olvidando su significación positiva, que importa un modo humano de ir en busca del bien, lo rebaja a expresión de una simple irresponsabilidad o a una actitud de indiferentismo o de relativismo subjetivista.

Ciertamente, la declaración está muy lejos de favorecer tal actitud. La penúltima redacción del texto decía: «La afirmación de la libertad religiosa no significa que el hombre esté exento de toda obligación en materia religiosa o emancipado de la autoridad de Dios; porque la libertad religiosa no implica que la persona humana pueda estimar equivalentes lo falso y lo verdadero, o que pueda dispensarse del deber de formarse un juicio verdadero sobre las cosas religiosas, o que pueda determinar a su arbitrio si y cómo y en qué religión quiere servir a Dios”.

Esta misma idea se afirma con otras palabras en el texto definitivo, que refuerza todavía más la obligación de todo hombre respecto de la religión de Cristo, única verdadera y plenamente conforme a la voluntad de Dios. Por libertad religiosa se entiende solamente la inmunidad de coacción exterior en la sociedad civil en lo tocante a la relación con Dios. Subsiste la obligación de conciencia ante Dios y no precisamente ante un Dios interpretado de cualquier manera, sino ante un Dios que se ha revelado en Cristo y habla por la autoridad espiritual de la Iglesia.

El octavo día 95 – DIÁLOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA, SEGÚN EL CONCILIO VATICANO II (X)

22 martes Feb 2022

Posted by manuelmartinezcano in Guerra Campos

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«La Iglesia católica (la religión de Cristo), los que servimos al Señor en esta Iglesia y hacemos un servicio a todos los ciudadanos»

D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973

P.: Bien. Una cosa es el ordenamiento jurídico de la libertad religiosa, como dije al principio, y otra una sociedad, la sociedad española, que tenemos ahí y que es de una manera y no vamos a poder modificarla en unos días ni siquiera en unos años.

Como final de este diálogo, una jerarquía de la Iglesia -por ejemplo, usted-, ¿Qué les diría a los católicos españoles ahora mismo sobre la evolución de su responsabilidad al día siguiente de la libertad, o sea, cuando ya no se sientan tan total y absolutamente protegidos como hasta ahora?

R.: Les diría dos cosas. Primera: que, si como parece, el Estado español, respetando al máximo la libertad de todos, sigue favoreciendo en la forma que he explicado a la Iglesia católica (la religión de Cristo), los que servimos al Señor en esta Iglesia y hacemos un servicio a todos los ciudadanos y, por tanto, no incurrimos en la odiosidad real de ningún privilegio, no provoquemos la apariencia del privilegio, es decir, que lo que se nos concede o se nos facilita para servicio humilde, generoso, de todos los hombres, no lo convirtamos, ni con mala voluntad ni por descuido, en instrumento de servicio propio, que es una de las grandes tentaciones y de los grandes peligros a que están sometidos todos los hombres que tienen confiado un servicio público, cualquiera que sea. Una purificación, por tanto, de lo que pudiera parecer privilegio, cuando es realmente un servicio para cumplir la voluntad del Señor.

Y lo segundo, que todos los cristianos, por serlo, no solamente han de mantener fidelidad a la Iglesia, sino que han de sentirse responsables de la Iglesia, que son Iglesia. A través de todos y cada uno de ellos llega a los hombres la Iglesia, la voz de Cristo. Dicho de otra manera: lo que se nos pide ahora, con más urgencia que nunca, es espíritu apostólico; que seamos testigos con nuestra humildad, con la alegría de nuestra fe, con nuestra solicitud constante, de la verdad del Señor; y que al mismo tiempo hagamos este servicio en honor de Dios y para bien de nuestro prójimo con muchísimo amor, con muchísima prudencia y con muchísima paciencia hacia aquéllos de entre nuestros hermanos que todavía no ven al Señor, todavía no lo reconocen y, por lo mismo, no comulgan con nosotros en el gozo de la fe.

Esto es lo que se me ocurre ahora. Creo que el Señor inspirará a todos, si toman el problema con la seriedad religiosa que merece, otras consideraciones más profundas o más adecuadas a su caso particular.

El octavo día 94 – DIÁLOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA, SEGÚN EL CONCILIO VATICANO II (IX)

15 martes Feb 2022

Posted by manuelmartinezcano in Guerra Campos

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«El Juicio Final de Miguel Ángel, 1536-1541″ (Capilla Sixtina). 

D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973

El último juicio, como siempre, dependerá del uso que hagamos de esta ordenación jurídica: el que hagan las autoridades, que son quienes tutelan ese orden, y el que hagamos todos los ciudadanos, que somos los que disfrutamos de dicho orden, porque, en definitiva, habría que responder, no con palabras, sino con la experiencia histórica, con la práctica del futuro, que cae sobre las espaldas de nuestra propia responsabilidad, a las siguientes alternativas:

La ordenación jurídica de la libertad, por nuestro modo de aplicarla, por nuestra solicitud o por nuestra desidia, ¿va a favorecer el ejercicio de la libertad como búsqueda, al menos, y como adhesión a la verdad y al bien, cuando se encuentran? Entonces, es buena. ¿Va a favorecer, por el contrario, el abandono, la desidia, la desconsideración hacia el problema? Entonces no es buena. Tenemos que ser sinceros y realistas.

Segunda alternativa: los encargados de la aplicación de este orden jurídico de la libertad religiosa, como de cualquier otro orden de libertad y de libertades, ¿se van a limitar a dejar hacer? ¿o, según lo pide el bien común, van a proporcionar cuidadosamente las condiciones propicias que ayuden a que todos los ciudadanos consigan con más plenitud y con más facilidad su propia perfección, que ésta es la definición del bien común encomendado al poder público? De esto depende que la libertad sea, en conjunto, ventajosa. Esperamos que lo sea, si se cumplen estas condiciones y, sobre todo, si se atiende a un factor imprescindible, que es la educación de la libertad.

Aquí no puedo resistirme a leer un fragmento literal de la declaración conciliar sobre libertad religiosa, porque lo dice todo mucho mejor que yo pudiera hacerlo:

«Los hombres de nuestro tiempo están sometidos a distintas clases de coacciones y corren peligro de verse privados de su propio libre albedrío; por otra parte, son no pocos los que se muestran propensos a rechazar toda sujeción so pretexto de libertad y a tener en poco la debida obediencia, por lo cual este Concilio Vaticano exhorta a todos, pero principalmente a aquellos que cuidan de la educación de otros, a que se esmeren en formar hombres que, acatando el orden moral, obedezcan a la autoridad legítima y sean amantes de la genuina libertad, hombres que juzguen las cosas con criterio propio a la luz de la verdad, que ordenen sus actividades con sentido de responsabilidad y que se esfuercen en secundar todo lo verdadero y lo justo, asociando gustosamente su acción con los demás» (DH., 8).

Con estas condiciones, si se realizan, podría ser ventajosa la libertad de que venimos hablando.

El octavo día 93 – DIÁLOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA, SEGÚN EL CONCILIO VATICANO II (XIII)

08 martes Feb 2022

Posted by manuelmartinezcano in Guerra Campos

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D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973

P.: Esperamos que la libertad religiosa influya para mejorarlas sobre las zonas farisaicas de la comunidad católica nacional, sobre los católicos por comodidad o formularios o porque lo son otros, sobre los que se dicen católicos para alcanzar un puesto o para no perder el que ya tienen, ¿no es así?

R.: Sí. Está usted poniendo el dedo en carne viva y apretándolo en la zona que duele. Ahí duele. Esperamos eso que usted indica; es una parte de las posibles ventajas de la libertad religiosa.

De todos modos, para no incurrir en simplismo, que sería simpático acaso a algunos, pero no conforme a la verdad, si hemos de tratar al final de esta charla del panorama de ventajas o desventajas (no sé) de la libertad religiosa, habría que dar una respuesta más matizada, precisamente porque la libertad no es tan simple y porque las ventajas dependen no sólo de la libertad, sino del uso recto de la libertad. Si puedo atreverme ahora a indicar, un poco precipitadamente, el panorama tal como yo lo veo, diría lo siguiente:

Primero: Es una ventaja, es bueno, reconocer y tutelar en todos los países el máximo de libertad y no restringirla más de lo necesario. Esto por sí mismo, y salvas otras condiciones que después apuntaremos, es un bien, porque es un derecho y porque hace posible o facilita el uso bueno de la libertad. También hace posible el uso malo; pero no se puede hacer posible el bueno sin que a la vez sea posible el malo. He aquí una razón que es ya válida; pero insuficiente.

Segundo: La libertad religiosa, reconocida en el ámbito jurídico, tal como queda diseñado, si se implantase con sinceridad en todo el mundo, podría favorecer las relaciones pacíficas y la concordia entre los hombres y los pueblos en esta fase de la Historia, en la que se multiplican las relaciones y las comunicaciones entre hombres y pueblos de diferentes culturas y diferentes religiones. Es un motivo que aduce el Concilio.

Tercero -y también de esto habla el Concilio-: habiendo por desgracia muchos países que no reconocen la misión divina de la Iglesia, si se logra al menos esta libertad básica (esta especie de reconocimiento igual para todos, sin favorecer siquiera a la religión, como acontece en países de gobiernos agnósticos o ateos), se garantizaría una libertad suficiente para que la Iglesia pueda cumplir con independencia su propia misión.

Hasta aquí he dicho, por tres títulos: «es bueno». Mas ahora comienza el esfuerzo por ser realista. Las ventajas y desventajas de una situación deben estudiarse en conjunto, teniendo en cuenta todos los factores. Y en conjunto (aun considerando las ventajas innegables de desterrar de una sociedad esas lacras del fariseísmo, la superficialidad o la inercia, a las que usted aludía oportunamente hace un momento) el último juicio no se puede dar ahora.

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