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~ Blog del P. Manuel Martínez Cano, mCR

Contracorriente

Publicaciones de la categoría: Guerra Campos

El octavo día 87 – DIÁLOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA, SEGÚN EL CONCILIO VATICANO II (VII)

28 martes Dic 2021

Posted by manuelmartinezcano in Guerra Campos

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D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973

P.: Entonces, ¿esa libertad de que venimos hablando acaso no sea ilimitada?

R.: Ciertamente, no es ilimitada.

P.: ¿Cuáles son sus límites?

R.: Podría responder muy sencillamente con una expresión ya clásica, que el Concilio acaba de aceptar y, en cierto modo, acaba de consagrar en el lenguaje eclesiástico. Los límites son -dice el Concilio- las exigencias del orden público; pero estas exigencias deben entenderse en toda la amplitud que el mismo Concilio les atribuye: orden público no significa solamente el orden exterior, de la calle…

P.: O sea, ¿no es la supresión de la violencia exterior en este concepto?

R.: No es sólo la supresión de la violencia exterior. Esto es, sin duda, una parte o ingrediente del orden público, pero es algo demasiado extrínseco (incluso, en algunas circunstancias extremas puede haber una alteración del orden público que sea moralmente exigible y provechosa). El Concilio propone como ingredientes de este que llama orden público, que justifican en el orden moral la limitación de las manifestaciones externas de la libertad en materia religiosa, los tres campos siguientes:

Primero: nadie tiene derecho de manifestarse o de actuar hacia fuera, en nombre de sus convicciones religiosas o no religiosas, si con ello ataca los derechos de los demás: «Respeto de los derechos de los demás».

Segundo: nadie tiene derecho a las manifestaciones o actuaciones indicadas, si con ellas rompe la justa y pacífica convivencia: «Respeto de la paz pública».

Tercero: nadie tiene derecho, si con sus manifestaciones o actividades ataca la moral pública.

«Derechos de los demás», «convivencia pacífica», «exigencias de la moral pública”: este es el campo que el Estado puede y debe defender, incluso con leyes coactivas, frente a los abusos que se cometan en nombre de la religión, aunque se hagan con toda sinceridad.

El octavo día 86 – DIÁLOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA, SEGÚN EL CONCILIO VATICANO II (VI)

21 martes Dic 2021

Posted by manuelmartinezcano in Guerra Campos

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D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973

P.: El derecho de la libertad engendra otros derechos, entre ellos el de comunicar nuestras convicciones a los demás. ¿Hasta qué punto esta comunicación no es propaganda o no puede ser propaganda y hasta qué punto esto es lícito?

R.: En principio, comunicar a los demás lo que sabemos o lo que suponemos, para conjuntar los esfuerzos en la búsqueda, si todavía no conocemos la meta, o para reforzar nuestra actitud de una manera comunitaria en la adhesión a la meta, verdad o bien ya conocidos, es una actitud legítima, en cierto modo inevitable, inseparable de la vida humana. Si se llama propaganda a esta comunicación, hecha por medios lícitos, con honestidad, con amor a la verdad y con amor a aquel a quien queremos llevar a la verdad, es lícita la propaganda. Lo que hace ilícita a la propaganda es, precisamente, lo que, de una parte, infringe el respeto a la autonomía legítima de cada persona; y, por otra parte, lo que infringe el derecho de las personas a que les sea presentada con pureza la verdad, que es el don máximo a que todas aspiran y que no se puede negar a nadie. En tal caso, estamos ya ante una forma de propaganda menos honesta, que el Concilio rechaza expresamente.

El octavo día 85 – DIÁLOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA, SEGÚN EL CONCILIO VATICANO II (V)

14 martes Dic 2021

Posted by manuelmartinezcano in Guerra Campos

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D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973

P.: Acabamos de oír que es función del Estado favorecer la vida religiosa; luego, ¿se descarta que el Estado pueda ser neutral entre religión y no religión?

R.: Se descarta que pueda ser neutral, siempre que tengamos en cuenta una condición: si ha de haber respeto a las decisiones libres del ateo (incluso a las del ateo no sincero, del ateo culpable y mucho más a las del ateo inculpable), es necesario, como acaba de proclamar el Concilio, que la condición de ateo, de irreligioso o de religioso no signifique discriminación en los derechos civiles del ciudadano en su vida temporal. Ahora bien, salvada esta igualdad jurídica, cabe todavía, sin injuria para nadie y con bien para todos, que el Estado facilite aquellas condiciones que sean más propicias para el desarrollo de los que quieren ser religiosos: de los que quieren cultivar este bien, cumplir este deber.

Habría que añadir en seguida, para ser del todo honestos y realistas, que, a pesar de lo dicho sobre la no discriminación en los derechos civiles por motivos religiosos, es inevitable que en ciertas circunstancias el motivo religioso repercuta en el estado civil. Un ejemplo sencillísimo: todos los ciudadanos tienen derecho de ser  maestros,  de enseñar  a  los demás;  pero si  un maestro,  hombre  que sabe y quiere comunicar su saber a los demás, tuviese la costumbre (la mala costumbre) de enseñar su física, sus matemáticas, su biología, su geografía, inyectando en el niño, su alumno, una concepción total de la vida que resultase irreligiosa o atea, ese tal no tendría derecho de enseñar, porque esta pretensión invadiría los derechos de los demás: de los niños y de los padres de los niños.

El octavo día 84 – DIÁLOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA, SEGÚN EL CONCILIO VATICANO II (IV)

07 martes Dic 2021

Posted by manuelmartinezcano in Guerra Campos

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Tiene el Estado la obligación, aunque las concepciones liberales la hayan olvidado, no solamente de respetar la libertad y de tutelarla, sino de favorecer positivamente y facilitar la vida religiosa.

D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973

P.: Luego, ¿la función del Estado en ese menester consiste en tutelar la libertad de todos los ciudadanos sin excepción?

R.: Consiste en tutelar la libertad de todos los ciudadanos sin excepción: Acepto la pregunta como respuesta, siempre que se entienda la libertad en la plenitud de su sentido: no sólo como posibilidad indiferenciada de hacer lo que se quiera, sino como instrumento para hacer el bien, para hallar la verdad, para perfeccionarse. Por tanto, diría que la auténtica misión del Estado en materia religiosa comprende estos tres puntos:

Primero: tutelar el derecho de todos los ciudadanos, sin excepción, a no ser coaccionados. Esta tutela comprende a todos, hasta a los ateos; incluso a las personas insinceras, a las que obran contra su       propia conciencia y con mala voluntad. En principio, ni el Estado ni persona alguna tienen derecho a inmiscuirse desde fuera en esta decisión íntima.

Segundo: el Estado tiene obligación de tutelar la libertad protegiendo la libertad de los demás contra el abuso de algunos; con lo cual hay ya un comienzo de limitación aparente de la libertad.

Tercero: y esto corresponde a la dimensión positiva de la libertad:  tiene el Estado la obligación, aunque las concepciones liberales la hayan olvidado, no solamente de respetar la libertad y de tutelarla, sino de favorecer positivamente y facilitar la vida religiosa.

El octavo día 83 – DIÁLOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA, SEGÚN EL CONCILIO VATICANO II (III)

30 martes Nov 2021

Posted by manuelmartinezcano in Guerra Campos

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D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973

P.: La religión liga al hombre con su conciencia, de acuerdo, pero éste es un asunto personal. ¿Es que existe además una dimensión social?

R.: Me parece una pregunta muy pertinente, por­que, como es sabido de todos los televidentes, una cierta exageración de la libertad interior o independencia frente a la presión o coacción externa ha llevado a una interpretación simplista, que podríamos llamar, para entendernos, la interpretación puramente liberal, según la cual la religión es asunto personal, asunto de la intimidad, mientras la sociedad, y sobre todo el poder público y el Estado como tales, no tienen nada que hacer en materia religiosa.

Según el pensamiento de la Iglesia, esto no se puede aceptar. Sin infringir para nada el respeto que se debe a la intimidad de las conciencias, la Iglesia proclama que todo lo humano tiene dimensión social. El hombre no existe aislado, ni mucho menos introvertido en su propia intimidad; el hombre vive en sociedad. Y la misma sociedad tiene, en materia religiosa, al menos dos deberes morales: primero, reconocer y fomentar con condiciones propicias la vida religiosa interna de cada persona; segundo, como tal sociedad reconocer a Dios, declarar que Dios es una realidad importante, la más importante, de la vida individual y social y, en consecuencia, rendirle el homenaje que, como tal realidad suprema, le corresponde.

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