Contracorriente

~ Blog del P. Manuel Martínez Cano, mCR

Contracorriente

Publicaciones de la categoría: P. Manuel Martínez Cano

No se puede votar en conciencia

19 miércoles Nov 2014

Posted by manuelmartinezcano in P. Manuel Martínez Cano, Uncategorized

≈ Deja un comentario

Mosén Carrera decía que dejemos en paz a los políticos, para que ellos obren en conciencia. Pues no. Los políticos, como todo hombre y mujer, deben obrar de acuerdo con la ley de Dios. No se pude obrar en conciencia a secas.Wert-religion-escuela-opcion-politica_TINIMA20121216_0070_20

El violador viola a una mujer en conciencia, se da perfectamente cuenta de lo que hace; como el que arrambla con miles de millones de euros, se da perfectamente cuenta, arrambla en conciencia, puede hacerlo tranquilamente a la luz del sol o en la oscuridad de la noche. Como hicieron Lenin, Hitler y muchos monstruos humanos. San José María nos dice en el número 22 de Camino: “Sé recio. – Sé viril. – Sé hombre. – Y después… sé ángel”. Ángeles deberíamos ser. No ladrones, violadores, terroristas, tiranos, mentirosos… Los que mienten son hijos del demonio, que es el padre de la mentira. Y muchos políticos mienten.

¡Atención! léanlo dos o tres veces, son palabras de San José María Escrivá de Balaguer: “Aconfesionalismo. Neutralidad. – Viejos mitos que intentan siempre remozarse. ¿Te has molestado en meditar lo absurdo que es dejar de ser católico, al entrar en la universidad o en la Asociación profesional o en la Asamblea sabia o en el Parlamento, como quien deja el sombrero en la puerta?”. (Camino 353) ¡No! Siempre hemos de obrar con el nombre puesto, con la conciencia cristiana verdadera. Porque la conciencia puede estar deformada, depravada, endemoniada.

A mis alumnos les explicaba que la conciencia psicológica es el conocimiento intelectual íntimo que cada uno tiene de sí mismo. La conciencia moral es la misma inteligencia humana que hace un juicio práctico sobre la bondad o malicia de sus propios actos. La conciencia moral puede ser verdadera, errónea, cierta, dudosa, perpleja, escrupulosa, delicada, laxa, etc.

La conciencia verdadera es la que juzga sus actos humanos en conformidad con la Ley moral, la Ley de Dios. “¡Nunca se puede legitimar la muerte de un inocente!” gritó en España San Juan Pablo II. No se debe votar a partidos abortistas. No se debe votar a ningún partido con representación política en el Parlamento. Son abortistas. Los abortistas colaboran con su voto al asesinato de millones de niños y niñas en las entrañas de sus propias madres. Ni mal menor, ni consensos; la Ley de Dios.

Los católicos tenemos el sagrado deber de formar recta y verdaderamente nuestra conciencia. Adquirir los necesarios conocimientos morales que nos permitan formar nuestra conciencia cristiana. Empecemos por el catecismo de la Iglesia, Santo Tomás de Aquino, San Alfonso María de Ligorio, la moral para seglares del P. Royo Marín, etc.

La conciencia verdadera es la regla subjetiva de los actos que realizamos, con plena advertencia y perfecto conocimiento; porque sólo ella capta el verdadero y auténtico valor de la Ley eterna, origen y fuente de toda moralidad.

“La alegría de la buena conciencia es como un anticipo del paraíso” (San Agustín). Y la verdad es que vemos poca alegría en la gran mayoría de nuestros contemporáneos. Terminamos con esta advertencia de San José María: “Confusionismo. – Supe que vacilaba la rectitud de tu criterio. Y, para que me entendieras, te escribí: el diablo tiene la cara muy fea, y, como sabe tanto, no se expone a que le veamos los cuernos. No va de frente. – Por eso, ¡cuántas veces viene con disfraz de nobleza y hasta de espiritualidad!” (Camino 384).

Manuel Martínez Cano, mCR.

El mundo selvático

29 miércoles Oct 2014

Posted by manuelmartinezcano in P. Manuel Martínez Cano, Uncategorized

≈ Deja un comentario

A la vuelta de un largo viaje, católicos practicantes y muy piadosos, me han dicho que le han extrañado mucho las declaraciones del P. Joan Carrera, sacerdote de la prelatura del Opus Dei. Uno de ellos afirma que está convencido de que las palabras del sacerdote manifiestan un servilismo que esta haciendo mucho mal a la Iglesia.el-hijo-prodigo

Lo cierto es que muchos católicos, metidos en esa política pagana, están sufriendo continuas metamorfosis, amparados en declaraciones de éste o aquel clérigo. No se puede ser católico y votar a partidos que promueven el aborto. Como no se debe ser ministro de un gobierno abortista. “Viendo no ven y oyendo no oyen”, dice nuestro Señor Jesucristo; también nos dice: “Hipócritas y necios”.

Mosén Carrera afirma: “la defensa a ultranza del derecho a la vida como si se tratara de una verdad absoluta no es una actitud realista, y por tanto no está fundada en el Evangelio. Es simple y llanamente ideológica”. ¿Ideología defender la vida de millones de personas inocentes? Defender la vida humana es un mandato de Dios: NO MATARÁS. Ideología y, no precisamente sana, es el armatrasto que ha armado Mn. Carrera. Yo no he leído todas la obras de San José María Escrivà de Balaguer, pero si lo suficiente, para afirmar que la ideología del P. Joan Carrera no es la doctrina de su santo fundador. San Juan Pablo II gritó con todas sus fuerzas en Madrid: “Nunca se puede legitimar la muerte de un inocente”. Deben repicar de nuevo las “campanadas” de San José María.

Al P. Carrera, que estos días está presenciando ataques fundamentalistas “contra los católicos que ejercitan su libertad política en conciencia”. Y, a los políticos católicos, les digo que tienen la obligación de ejercitar su libertad política fieles al Magisterio Social y Político de la Iglesia. Y el “aborto es un crimen abominable”(Vaticano II). El santo, sabio y valiente obispo D. José Guerra Campos, calificó de pecadores públicos y, por tanto, no pueden recibir los sacramentos, a los políticos que firmaron la ley del aborto. La vida de un solo niño prevalece por encima de todos los parlamentos del mundo.

La libertad cristiana es diametralmente opuesta a las “libertades de perdición”: aborto, divorcio, eutanasia, homosexualidad, adulterio, etc. El “derecho al aborto” es diabólico. Nos lo advirtió San Juan: “el mundo todo está bajo el maligno” (1 Jn 5,19). Porque el mundo adora al dinero y el dueño del dinero es el diablo. El signo de nuestro tiempo es “la vuelta de Satanás” (André Mourois). San Juan Pablo II nos dijo que: “el demonio está vivo y trabaja en el mundo… De su obra depende el mal y los desórdenes presentes en el hombre y en la sociedad”. Y ese mal, y esos desórdenes han penetrado en la Iglesia, como afirmó el beato Pablo VI: “por alguna ventana ha penetrado el humo de Satanás en la Iglesia”. Mis amigos de Galicia, dicen que democracia, en gallego, es “gobierno del demonio”.

La libertad es la noble sujeción a la realidad de las cosas. Libertad no es arbitrariedad ni libertinaje. La libertad está supeditada a la realidad objetiva, a la verdad. La libertad no es pensar, decir y hacer lo que uno quiera: dos y dos son cuatro, no cinco; abortar es asesinar niños y niñas, esa es la verdad. Un acto libre es aquel que realiza una persona con advertencia de la mente y con libre consentimiento de la voluntad. Matar a un enfermo es un acto libre gravísimo. La auténtica libertad está supeditada a la verdad y al bien. Dar trabajo a los obreros es un acto bueno. Para todo acto bueno necesitamos las gracias actuales que Dios concede a todos los hombres y mujeres.

El cristiano debe vence al mal con el bien. ¡No con el mal menor y los consensos! San Juan Pablo II nos dijo en el estadio Bernabéu: “María Santísima, Madre de Jesús y maestra os introduzca en ese camino de intimidad con Jesús de Nazaret. Y os dé valentía el ejemplo de Santa Teresa, esa extraordinaria mujer y santa; de san Francisco Javier, el del gran corazón, y de todos compatriotas vuestros que consumieron su vida en hacer el bien a costa de todo, aún de si mismos”.

La democracia sin Dios, la democracia actual, está pervirtiendo muchas mentes y corrompiendo muchos corazones. El Papa Francisco nos decía el 24 de junio del 2013: “No tengáis miedo de ir a contracorriente cuando quieran robaros vuestra esperanza, cuando os proponen valores caducos. Adelante, sed valientes e id contracorriente” Debemos combatir “los nobles combates de la fe”, cuerpo a cuerpo, contra los enemigos de la Iglesia. Luchar contra la democracia sin Dios sin ninguna concesión al mal. El obispo alemán Guillermo Manuel von Ketteler, gran luchador contra el Kulturkanpt que quería imponer la unidad de Alemania en el protestantismo, dijo: “Las más sangrientas persecuciones han causado menos daño a la Iglesia que el servilismo cortesano de los obispos. ¡La democracia descristianiza y paganiza! “Hay que convertir este mundo de selvático en humano y de humano en divino” (Pío XII).

¡Viva Cristo Rey! ¡Viva María Reina!¡Viva España Católica!

 Manuel Martínez Cano, mCR

Diálogo sobre la libertad religiosa

17 miércoles Sep 2014

Posted by manuelmartinezcano in P. Manuel Martínez Cano, Uncategorized

≈ Deja un comentario

P.: El Gobierno ha acordado enviar a las Cortes el anteproyecto de ley por el que se regula el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. Pudiéramos decir que éste es el tema, el gran tema de hoy, de nuestro tiempo y, mejor, el gran tema de nuestra España. No es nuestro propósito, de momento, interesarnos en la forma en que se incorpora el ordenamiento jurídico vigente, es decir, al derecho positivo, el ejercicio de ese derecho a la libertad religiosa. Preferimos de momento, puesto que lo otro sería una cierta falta de consideración hacia las Cortes, que tienen que discutir, deliberar y en, definitiva, votar ese proyecto, preferimos de momento establecer los principios que emanan de la propia Iglesia sobre la libertad religiosa a los estudios de Televisión Española a don José Guerra Campos, obispo auxiliar de Madrid y secretario episcopal español. A monseñor Guerra, le preguntamos para iniciar y centrar el tema desde el principio-, ¿qué entiende el Concilio por libertad religiosa?V.María por España
R.: El Concilio entiende por libertad religiosa el derecho que tienen los hombres a que en sus relaciones con Dios no sean coaccionados desde afuera por los demás hombres; es decir, que no sean obligados ni impedidos de actuar contra lo que les dicta su propia conciencia. El Concilio recuerda que en materia religiosa, más que en ninguna otra, es indispensable que el hombre actúe de modo humano. Actuar de modo humano es actuar desde dentro, por convicción interior, por decisión propia, asumiendo la responsabilidad de esta decisión ante Dios, movidos por la conciencia del deber y, mejor aún, si es posible, por el amor al bien. Ahora bien, para redondear, si vale la palabra, la noción de libertad religiosa que nos propone el Concilio, hay que añadir en seguida que esta libertad, lo mismo que toda libertad humana, es algo correlativo a la obligación. La libertad no es una actitud indiferente, una mera posibilidad de decisiones arbitrarias; es un instrumento para encaminarse hacia el bien. Por tanto, en materia religiosa, la libertad implica, sí, la posibilidad de dirigirse a Dios libremente; pero también la obligación de buscar a ese Dios y, una vez que se ha hallado, de adherirse a Él por el amor y por la sumisión de la voluntad.
P.: Supuesta la libertad contra la coacción de los demás, pero al mismo tiempo la obligación en conciencia ante Dios, ¿admite o puede admitir la Iglesia que cualquier confesión es buena?
R.: Aquí conviene precisar con mucho cuidado. Cualquier confesión religiosa es buena en la medida que constituye el cauce de la búsqueda noble y sincera del hombre respecto a Dios; respecto a lo que da sentido final y contenido último a la misma vida humana. El Concilio, y la Iglesia desde siempre, han reconocido que las personas que sin culpa buscan a Dios o se ponen en comunicación vital con Él en cualquiera de las confesiones religiosas, obran bien, obran mejor que si no lo hiciesen; pero también tienen que reconocer el Concilio y la Iglesia que esas confesiones religiosas humanas son muy imperfectas. Diría yo que son la búsqueda, el tanteo del hombre en la sombra. No hay ninguna confesión religiosa humana que pueda exigir para sí misma un título de superioridad o preferencia.
Lo que sí hay – y ésta es la mente de la Iglesia- es una revelación histórica del mismo Dios. Frente a la llamada de los hombres, a su tanteo en la sombra y en la noche, hay una iluminación o revelación, que es como la respuesta de Dios. Entonces, sin demérito para ninguna religión, respetando su nobleza y sus valores positivos, sin destruirlos, todas ellas quedan asumidas, transfiguradas por la respuesta de Dios. Una vez que se conoce esta respuesta de Dios, todo hombre está obligado en conciencia a aceptarla y a ordenar su propia vida según la misma. Por eso la Iglesia sabe y recuerda continuamente que, junto a la proclamación de la libertad interior, debe darse el esfuerzo misionero, la proposición constante (humilde al mismo tiempo) de lo que no es mérito propio de la Iglesia, sino don de Dios que se ofrece a todos y para todos sirve.
P.: La religión liga al hombre con su conciencia, de acuerdo, pero éste es un asunto personal. ¿Es que existe además una dimensión social?
R.: Me parece una pregunta muy pertinente, porque, como es sabido de todos los televidentes, una cierta exageración de la libertad interior o independencia frente a la presión o coacción externa ha llevado a una interpretación simplista, que podríamos llamar, para entenderlos, la interpretación puramente liberal, según la cual la religión es asunto personal, asunto de la intimidad, mientras la sociedad, y sobre todo el poder público y el Estado como tales, no tienen nada que hacer en materia religiosa.
Según el pensamiento de la Iglesia, esto no se puede aceptar. Sin infringir para nada el respeto que se debe a la intimidad de las conciencias, la Iglesia proclama que todo lo humano tiene dimensión social. El hombre no existe aislado, ni mucho menos introvertido en su propia intimidad; el hombre vive en sociedad. Y la misma sociedad tiene, en materia religiosa, al menos dos deberes morales: primero, reconocer y fomentar con condiciones propicias la vida religiosa interna de cada persona; segundo, como tal sociedad reconocer a Dios, declarar que Dios es una realidad importante, la más importante, de la vida individual y social y, en consecuencia, rendirle el homenaje que, como tal realidad suprema, le corresponde.
P.: Luego, ¿la función del Estado en ese menester consiste en tutelar la libertad de todos los ciudadanos sin excepción?
R.: Consiste en tutelar la libertad de todos los ciudadanos sin excepción. Acepto la pregunta como respuesta, siempre que se entienda la libertad en la plenitud de sentido: no sólo como posibilidad indiferenciada de hacer lo que se quiera, sino como instrumento para hacer el bien, para hallar la verdad, para perfeccionarse. Por tanto, diría que la auténtica misión del Estado en materia religiosa comprende estos tres puntos:
Primero, tutelar el derecho de todos los ciudadanos sin excepción, a no ser coaccionados. Esta tutela comprende a todos, hasta a los ateos; incluso a las personas insinceras, a las que obran contra su propia conciencia y con mala voluntad. En principio, ni el Estado ni persona alguna tienen derecho a inmiscuirse desde fuera en esta decisión íntima.
Segundo: el Estado tiene obligación de tutelar la libertad protegiendo la libertad de los demás contra el abuso de algunos; con lo cual hay ya un comienzo de limitación aparente de la libertad.
Tercero, y esto corresponde a la dimensión positiva de la libertad: tiene el Estado la obligación, aunque las concepciones liberales la hayan olvidado, no solamente de respetar la libertad y de tutelarla, sino de favorecer positivamente y facilitar la vida religiosa.
P.: Acabamos de oír que es función del Estado favorecer la vida religiosa; luego, ¿se descarta que el Estado puede ser neutral entre religión y no religión?
R.: Se descarta que puede ser neutral, siempre que tengamos en cuenta una condición; si ha de haber respeto a las decisiones libres del ateo (incluso a las del ateo no sincero, del ateo culpable y mucho más a las del ateo inculpable), es necesario, como acaba de proclamar el Concilio, que la condición de ateo, de irreligioso o de religioso no signifique discriminación en los derechos civiles del ciudadano en su vida temporal. Ahora bien, salvada esta igualdad jurídica, cabe todavía, sin injuria para nadie y con bien para todos, que el Estado facilite aquellas condiciones que sean más propicias para el desarrollo de los que quieren ser religiosos: de los que quieren cultivar este bien, cumplir este deber.
Habría que añadir en seguida, para ser del todo honestos y realistas, que, a pesar de lo dicho sobre la no discriminación en los derechos civiles por motivos religiosos, es inevitable que en ciertas circunstancias el motivo religioso repercuta en el estado civil. Un ejemplo sencillísimo: todos los ciudadanos tienen derecho a ser maestros, a enseñar a los demás; pero si un maestro, hombre que sabe y quiere comunicar su saber a los demás, tuviese la costumbre (la mala costumbre) de enseñar su física, sus matemáticas, su biología, su geografía, inyectando en el niño, su alumno, una concepción total de la vida que resultase irreligiosa o atea, ese tal no tendría derecho de enseñar, porque esta pretensión invadiría los derechos de los demás: de los niños y de los padres de los niños.
P.: El derecho de la libertad engendra otros derechos, entre ellos el de comunicar nuestras convicciones a los demás. ¿Hasta qué punto esta comunicación no es propaganda o no puede ser propaganda y hasta qué punto esto es lícito?
R.: En principio, comunicar a los demás lo que sabemos o lo que suponemos, para conjurar los esfuerzos en la búsqueda, si todavía no conocemos la meta, o para reforzar nuestra actitud de una manera comunitaria en la adhesión a la meta, verdad o bien ya conocidos, es una actitud legítima, en cierto modo inevitable, inseparable de la vida humana. Si se llama propaganda a esta comunicación, hecha por medios lícitos, con honestidad, con amor a la verdad y con amor a aquel a quien queremos llevar a la verdad, es lícita la propaganda. Lo que hace ilícita a la propaganda es, precisamente, lo que, de una parte, infringe el respeto a la autonomía legítima de cada persona; y, por otra parte, lo que infringe el derecho de las personas a que les sea presentada con pureza la verdad, que es el don máximo a que todas aspiran y que no se puede negar a nadie. En tal caso, estamos ya ante una forma de propaganda menos honesta, que el Concilio rechaza expresamente.
P.: Entonces, ¿esa libertad de que venimos hablando acaso no es ilimitada?
R.: Ciertamente, no es ilimitada.
P.: ¿Cuáles son sus límites?
R.: Podría responder muy sencillamente con una expresión ya clásica, que el Concilio acaba de aceptar y, en cierto modo, acaba de consagrar en el lenguaje eclesiástico. Los límites son -dice el Concilio- las exigencias del orden público; pero estas exigencias deben entenderse en toda la amplitud que el mismo Concilio les atribuye: Orden público no significa solamente el orden exterior, de la calle…
P.: O sea, ¿no es la supresión de la violencia exterior en este concepto?
L: No es sólo la supresión de la violencia exterior. Esto es, sin duda, una parte o ingrediente del orden Público, pero es algo demasiado extrínseco (incluso, en algunas circunstancias extremas puede haber una alteración del orden público que sea moralmente exigible y provechosa). El Concilio propone como ingredientes de este que llama orden público, que justifican en el orden moral la limitación de las manifestaciones externas de la libertad en materia religiosa, los tres campos siguientes:
Primero: nadie tiene derecho de manifestarse o de actuar hacia fuera, en nombre de sus convicciones religiosas o no religiosas, si con ello ataca los derechos de los demás: «Respeto de los derechos de los demás».Segundo: nadie tiene derecho a las manifestaciones o actuaciones indicadas, si con ellas rompe la justa y pacífica convivencia: «Respeto de la paz pública».
Tercero: nadie tiene derecho, si con sus manifestaciones o actividades ataca la moral pública.
«Derechos de los demás», «convivencia pacífica», exigencias de la moral pública»: este es el campo que el Estado puede y debe defender, incluso con leyes coactivas, frente a los abusos que se cometan en nombre de la religión, aunque se hagan con toda sinceridad.
P.: Entonces, ¿esos límites puestos a la libertad no entrañan el peligro de frustrar la propia libertad?
R.: Creo que no. Al contrario. ¿Me permite un ejemplo aunque sea un poco elemental? (Asentimiento). Supongamos que se presenta una enfermedad (no hace falta dar ningún nombre). Hay, como es lógico, inquietud y deseo impaciente de los enfermos, o de los posibles enfermos, por poner el remedio. Ante esta situación caben las siguientes actitudes y
o reacciones, por parte de los demás o, en nuestro caso, por parte del Estado o del poder público:
Primero: que no se conozca un remedio suficiente, para tal enfermedad. En esta situación gente, llevada de prejuicios o de influencias menos ocultas, se dedican a tantear en la sombra y a aplicarse remedios más o menos extraños. Quizás los hombres científicos descalifiquen esos supuestos remedios. ¿Cuál es la obligación del Estado, que cuida de la sanidad pública, ante la actitud de personas que buscan a ciegas, y quizá equivocándose, el remedio para su enfermedad? Ante todo: respeto. Cada uno hace con su enfermedad y con su salud lo que estima conveniente.
Segundo: pero si el que se aplica estos remedios, más o menos supersticiosos o equivocados, invade la esfera de los demás y comienza a difundir un determinado remedio, que no solamente no es seguro, sino que es claramente nocivo (una especie de medicación venenosa), el Estado interviene para limitar o restringir esa difusión; porque tiene que defender los derechos de los demás, por lo menos de los incautos, los niños, los ignorantes.
Tercero: como no se conoce un remedio definitivo, además de los que se dejan llevar de prejuicios, de inercias más o menos tradicionales, es normal que otros hombres se dediquen a investigar con metodología más segura y científica. Obligación del Estado es respetar, promover, ayudar esa investigación, sin erigirse en juez, y remitiéndose al juicio de los técnicos o investigadores.BAND_ESPA_A_SAGRADO_CORAZON
Queda aún una última actitud, digna de atención: si se ha hallado un remedio, el Estado puede y debe respetar la libertad de los que siguen investigando otros distintos; pero tiene igualmente la facultad, y quizá el deber, de proteger de modo especial la fabricación, distribución y recomendación del remedio comprobado, aunque sólo fuera paliativo o remedio parcial, y, mucho más, si fuera un remedio de plena eficacia.
Hay, pues, una escala de actitudes que, lejos de ser limitación de la libertad, aunque lo parezcan en alguno de sus grados, son la garantía de la libertad: siempre que se entienda por libertad -repito- no sólo respeto a la autonomía o «real gana» de cada uno, sino la ayuda a aquellos que libremente quieren buscar remedio y, si lo encuentran, utilizarlo.
P.: Entonces, ¿se llega a la conclusión, sin ningún género de dudas, de que la defensa del orden público equivale a la defensa de la libertad de los demás?
R.: Si la defensa se hace justamente -hay que reconocer que es difícil lograr un equilibrio perfecto entre la exigencia de la autonomía individual y esta exigencia de los derechos de los demás, mas prescindamos ahora de los posibles fallos en la aplicación creo que ésa es exactamente la posición que se llaman «límites» de la libertad: son sencillamente la defensa de la libertad de los demás.
P.: Al amparo de esa libertad, entonces, ¿los niños tienen derecho de ser adoctrinados, como se decía en la Edad Media, en las escuelas de sus respectivas religiones?
R.: Evidente. El niño tiene ese derecho, o quizá lo tengan los padres, a quienes los niños están confiados. Yo añadiría algún derecho más (que también podría servir de ejemplo, para no quedarnos solamente con los ejemplos de medicina, torpemente indicados). Por ejemplo: todos los hombres tienen derecho de que, al comunicarles otros hombres sus convicciones, no les engañen, no usen métodos seductores, que son los que constituyen la mala propaganda. Otro ejemplo: todos los hombres tienen derecho a que la verdad ya conocida y promulgada, aunque sea negada por muchos hombres, les sea propuesta. La proposición de la verdad no es coacción; es un servicio que se hace a los hombres. Por tanto, si en algún país, por las circunstancias que fueren, el hecho maravilloso y gozoso de que el Padre se ha manifestado en Cristo Jesús no se propone suficientemente a los hombres, no sólo se está faltando a un mandato del Señor; se está faltando a un derecho de los hombres. Tercer ejemplo: Los padres -y así enlazo con lo que usted acaba de indicarme tan oportunamente- tienen derecho de educar a sus hijos religiosamente según su estimación, sin coacción exterior (a no ser en casos de manifiesta desidia, de abandono total, de prepotencia y abuso intolerables). Y, por último -sin agotar la lista de posibles ejemplos-, creo que habría que consignar un derecho que tienen los niños y los adolescentes, y que el Concilio proclama en un documento importante: no sólo el derecho de no ser engañados o de que se les proponga la verdad, sino el derecho de ser estimulados. El niño necesita estímulo e impulso, que no es coacción, para que pueda captar y asimilar los valores religiosos y los valores morales. Por tanto, un Estado neutro o descuidado que, aun respetando al máximo la libertad de cada adulto, no proporcionase condiciones favorables para que los niños y, en general, las personas que lo necesiten se sientan estimuladas a buscar o a asimilar la verdad que se les propone, estaría incumpliendo una parte decisiva, importantísima, de lo que llamamos bien común, que es su tarea.
P.: ¿Cuáles son sus límites?
R.: Podría responder muy sencillamente con una expresión ya clásica, que el Concilio acaba de aceptar y, en cierto modo, acaba de consagrar en el lenguaje eclesiástico. Los límites son -dice el Concilio- las exigencias del orden público; pero estas exigencias deben entenderse en toda la amplitud que el mismo Concilio les atribuye: Orden público no significa solamente el orden exterior, de la calle…
P.: O sea, ¿no es la supresión de la violencia exterior en este concepto?
L: No es sólo la supresión de la violencia exterior. Esto es, sin duda, una parte o ingrediente del orden Público, pero es algo demasiado extrínseco (incluso, en algunas circunstancias extremas puede haber una alteración del orden público que sea moralmente exigible y provechosa). El Concilio propone como ingredientes de este que llama orden público, que justifican en el orden moral la limitación de las manifestaciones externas de la libertad en materia religiosa, los tres campos siguientes:
Primero: nadie tiene derecho de manifestarse o de actuar hacia fuera, en nombre de sus convicciones religiosas o no religiosas, si con ello ataca los derechos de los demás: «Respeto de los derechos de los demás».Segundo: nadie tiene derecho a las manifestaciones o actuaciones indicadas, si con ellas rompe la justa y pacífica convivencia: «Respeto de la paz pública».
Tercero: nadie tiene derecho, si con sus manifestaciones o actividades ataca la moral pública.
«Derechos de los demás», «convivencia pacífica», exigencias de la moral pública»: este es el campo que el Estado puede y debe defender, incluso con leyes coactivas, frente a los abusos que se cometan en nombre de la religión, aunque se hagan con toda sinceridad.
P.: Entonces, ¿esos límites puestos a la libertad no entrañan el peligro de frustrar la propia libertad?
R.: Creo que no. Al contrario. ¿Me permite un ejemplo aunque sea un poco elemental? (Asentimiento). Supongamos que se presenta una enfermedad (no hace falta dar ningún nombre). Hay, como es lógico, inquietud y deseo impaciente de los enfermos, o de los posibles enfermos, por poner el remedio. Ante esta situación caben las siguientes actitudes y
o reacciones, por parte de los demás o, en nuestro caso, por parte del Estado o del poder público:
Primero: que no se conozca un remedio suficiente, para tal enfermedad. En esta situación gente, llevada de prejuicios o de influencias menos ocultas, se dedican a tantear en la sombra y a aplicarse remedios más o menos extraños. Quizás los hombres científicos descalifiquen esos supuestos remedios. ¿Cuál es la obligación del Estado, que cuida de la sanidad pública, ante la actitud de personas que buscan a ciegas, y quizá equivocándose, el remedio para su enfermedad? Ante todo: respeto. Cada uno hace con su enfermedad y con su salud lo que estima conveniente.
Segundo: pero si el que se aplica estos remedios, más o menos supersticiosos o equivocados, invade la esfera de los demás y comienza a difundir un determinado remedio, que no solamente no es seguro, sino que es claramente nocivo (una especie de medicación venenosa), el Estado interviene para limitar o restringir esa difusión; porque tiene que defender los derechos de los demás, por lo menos de los incautos, los niños, los ignorantes.
Tercero: como no se conoce un remedio definitivo, además de los que se dejan llevar de prejuicios, de inercias más o menos tradicionales, es normal que otros hombres se dediquen a investigar con metodología más segura y científica. Obligación del Estado es respetar, promover, ayudar esa investigación, sin erigirse en juez, y remitiéndose al juicio de los técnicos o investigadores.
Queda aún una última actitud, digna de atención: si se ha hallado un remedio, el Estado puede y debe respetar la libertad de los que siguen investigando otros distintos; pero tiene igualmente la facultad, y quizá el deber, de proteger de modo especial la fabricación, distribución y recomendación del remedio comprobado, aunque sólo fuera paliativo o remedio parcial, y, mucho más, si fuera un remedio de plena eficacia.
Hay, pues, una escala de actitudes que, lejos de ser limitación de la libertad, aunque lo parezcan en alguno de sus grados, son la garantía de la libertad: siempre que se entienda por libertad -repito- no sólo respeto a la autonomía o «real gana» de cada uno, sino la ayuda a aquellos que libremente quieren buscar remedio y, si lo encuentran, utilizarlo.
P.: Entonces, ¿se llega a la conclusión, sin ningún género de dudas, de que la defensa del orden público equivale a la defensa de la libertad de los demás?
R.: Si la defensa se hace justamente -hay que reconocer que es difícil lograr un equilibrio perfecto entre la exigencia de la autonomía individual y esta exigencia de los derechos de los demás, mas prescindamos ahora de los posibles fallos en la aplicación creo que ésa es exactamente la posición que se llaman «límites» de la libertad: son sencillamente la defensa de la libertad de los demás.
P.: Al amparo de esa libertad, entonces, ¿los niños tienen derecho de ser adoctrinados, como se decía en la Edad Media, en las escuelas de sus respectivas religiones?
R.: Evidente. El niño tiene ese derecho, o quizá lo tengan los padres, a quienes los niños están confiados. Yo añadiría algún derecho más (que también podría servir de ejemplo, para no quedarnos solamente con los ejemplos de medicina, torpemente indicados). Por ejemplo: todos los hombres tienen derecho de que, al comunicarles otros hombres sus convicciones, no les engañen, no usen métodos seductores, que son los que constituyen la mala propaganda. Otro ejemplo: todos los hombres tienen derecho a que la verdad ya conocida y promulgada, aunque sea negada por muchos hombres, les sea propuesta. La proposición de la verdad no es coacción; es un servicio que se hace a los hombres. Por tanto, si en algún país, por las circunstancias que fueren, el hecho maravilloso y gozoso de que el Padre se ha manifestado en Cristo Jesús no se propone suficientemente a los hombres, no sólo se está faltando a un mandato del Señor; se está faltando a un derecho de los hombres. Tercer ejemplo: Los padres -y así enlazo con lo que usted acaba de indicarme tan oportunamente- tienen derecho de educar a sus hijos religiosamente según su estimación, sin coacción exterior (a no ser en casos de manifiesta desidia, de abandono total, de prepotencia y abuso intolerables). Y, por último -sin agotar la lista de posibles ejemplos-, creo que habría que consignar un derecho que tienen los niños y los adolescentes, y que el Concilio proclama en un documento importante: no sólo el derecho de no ser engañados o de que se les proponga la verdad, sino el derecho de ser estimulados. El niño necesita estímulo e impulso, que no es coacción, para que pueda captar y asimilar los valores religiosos y los valores morales. Por tanto, un Estado neutro o descuidado que, aun respetando al máximo la libertad de cada adulto, no proporcionase condiciones favorables para que los niños y, en general, las personas que lo necesiten se sientan estimuladas a buscar o a asimilar la verdad que se les propone, estaría incumpliendo una parte decisiva, importantísima, de lo que llamamos bien común, que es su tarea.

P.: Antes oímos que la actitud del Estado no puede ser la misma en cuanto a la religión y en cuanto a sus negaciones. Ahora bien, ¿el Estado debe garantizar igualdad de condiciones para las diversas religiones?
R.: Pregunta importante y delicadísima. Si he de hablar con la doctrina de la Iglesia, que es lo que usted busca (P.: Exacto), la respuesta es clara. Es afirmativa, si por «igualdad de condiciones» se entienden dos cosas: 1ª, que la diferencia de religión no signifique discriminación en los derechos civiles a no ser las limitaciones legítimas por razón de los derechos de los demás; 2ª que toda religión, además del respeto básico a la autonomía de las personas (común a los ateos y no religiosos), merece con derecho una ayuda especial, un favor, protección o impulso para que pueda desarrollar sus valores positivos. Pongamos un ejemplo, que en España entenderemos muy bien. En España tenemos muy pocos ciudadanos que sean mahometanos; e incluso, me parece, muy pocos mahometanos que residan en España; pero, más o menos, algunos hay, y en ciertas circunstancias históricas no lejanas hubo más que algunos. Si a estos mahometanos se les ofrecen facilidades para que puedan vivir su propia vida religiosa, acaso algún católico diga que se favorece una religión falsa o, por lo menos, imperfecta. Sin embargo, cabe considerar el asunto desde otro punto de vista mucho más serio: se les ofrecen facilidades para que practiquen una religión, en vez de dejarse arrastrar por la desidia, el abandono, la inercia espiritual. Entre esta dejadez, que es un vicio, y la práctica sincera y honesta de una religión, todo se inclina a favor de lo segundo: es un valor positivo, aunque sea imperfecto.
Hasta aquí, pues, igualdad de condiciones. Ahora bien, según la doctrina de la Iglesia, no todas las religiones tienen derecho a una plena igualdad de condiciones. La religión verdadera (llamamos verdadera no a la religión humana, sino a la que brota de la manifestación de Cristo, revelación de Dios en la Historia) tiene el máximo derecho, el derecho en exclusiva, de ser reconocida como tal, y de ser como tal favorecida; no con coacciones, sí con ayudas positivas para que este mensaje, que es don de Dios, llegue realmente a todos los hombres. Éstos lo aceptarán o no; pero su proposición debe favorecerse mucho más que cualquier proposición de otras religiones. Asumir la diferencia entre una religión que viene de Dios y una religión que es un reflejo del espíritu humano no constituye ninguna infracción de la igualdad básica de los ciudadanos ante el Estado.
P: Esta libertad de que venimos hablando, ¿se armoniza con la confesionalidad del Estado y las obligaciones de ella derivadas?
R: Sí, se armonizan perfectamente, si por confesionalidad del Estado entendemos que un Estado, los dirigentes o representantes de un país, confiesan a Dios, le rinden acatamiento y recogen las inspiraciones de la voluntad divina, también operativas y eficaces en las cosas temporales, según la forma de una determinada religión; siempre que al mismo tiempo –como hemos dicho tantas veces- se respete la libertad de los demás y de las demás comunidades. Es decir, se trata de armonizar continuamente dos cosas: el respeto a los demás y el favorecimiento especial de lo que estima que es mejor o, sencillamente, que es la verdad. Una cosa no excluye la otra.
P: ¿El reconocimiento especial de la Iglesia católica se justifica solamente por el hecho de que la mayoría de un país profesa esa creencia?
R: No sólo por eso. La profesión de la mayoría de un país es una razón válida en cualquier parte; y se refiere a la confesionalidad en orden a cualquier religión. Por ejemplo, muchos países árabes profesan la religión mahometana; y algún país europeo tiene la confesionalidad de formas protestantes de la religión cristiana. De modo que es un motivo válido, una como plataforma común, suficiente para justificar la confesionalidad, esa especie de preferencia por una religión.
Añadiría dos motivos más. Aunque los habitantes de un territorio estén divididos y agrupados en muchas religiones, puede un Estado preferir una de ellas si estima, por ejemplo, que favorece con más eficacia el desarrollo social del país, que es más dinámica en valores sociales. En ese caso, sin negar la libertad de las demás e incluso un cierto apoyo básico a todas, tiene derecho de apoyar especialmente aquella religión.
P: Pero, ¿eso no es un privilegio?
R: Esto no es un privilegio, si entendemos estrictamente la palabra «privilegio». Diría que no es por muchas razones.
Primera: porque se trata de un servicio a todo el país, no de una excepción favorable a un grupo de personas. El grupo de personas, las que son miembros de la religión aludida, es el vehículo de un servicio que el Estado cree poder y deber ofrecer a todo el país. Como tal, no es un grupo privilegiado. De la misma manera que si un Estado estima que debe levantar el nivel de los conocimientos fisicomatemáticos de su país, aunque haya muchos habitantes que desprecien la física y las matemáticas, aunque haya mucha ignorancia y mucha desidia respecto de este saber, el Estado puede, y quizá debe, apoyar especialmente al grupo reducido de aficionados o de expertos en ciencia fisicomatemática, porque esto lo hace para bien de todos.
En segundo lugar, tratándose de un país en que la mayoría, casi la totalidad, profesa una religión, la misma apariencia de privilegio se disipa.
En tercer lugar, esta razón también es válida si un Estado reconoce la presencia de la revelación de Cristo, y, por tanto, el valor supremo de la religión cristiana, tiene derecho a que este reconocimiento tenga su aplicación práctica (siempre, repito, sin infringir el respeto a la libertad de cada uno). Nótese que, con este planteamiento, el derecho a un apoyo especial en su difusión lo obtiene la religión revelada precisamente porque es la verdad y por el honor que se debe al mismo Dios..

P.: Esperamos que la libertad religiosa influya para mejorarlas sobre las zonas farisaicas de la comunidad católica nacional, sobre los católicos por comodidad o formularios o porque lo son otros sobre los que se dicen católicos para alcanzar un puesto o para no perder el que ya tienen, ¿no es así?
R.: Sí. Está usted poniendo el dedo en carne viva y apretándolo en la zona que duele. Ahí duele. Esperamos eso que usted indica; es una parte de las posibles ventajas de la libertad religiosa.
De todos modos, para no incurrir en simplismo que sería simpático acaso a algunos, pero no conforme a la verdad, si hemos de tratar al final de esta charla del panorama de ventajas o desventajas (no sé) de la libertad religiosa, habría que dar una respuesta más matizada, precisamente porque la libertad no es tan simple y porque las ventajas dependen no sólo de la libertad, sino del uso recto de la libertad. Si puedo atreverme ahora a indicar, un poco precipitadamente, el panorama tal como yo lo veo, diría lo siguiente:
Primero: Es una ventaja, es bueno, reconocer y tutelar en todos los países el máximo de libertad y no restringirla más de lo necesario. Esto por sí mismo, y salvas otras condiciones que después apuntaremos, es un bien, porque es un derecho y porque hace posible o facilita el uso bueno de la libertad. También hace posible el uso malo; pero no se puede hacer posible el bueno sin que a la vez sea posible el malo. He aquí una razón que es ya válida; pero insuficiente.
Segundo: La libertad religiosa, reconocida en el ámbito jurídico, tal como queda diseñado, si se implantase con sinceridad en todo el mundo, podría favorecer las relaciones pacíficas y la concordia entre los hombres y los pueblos en esta fase de la Historia, en la que se multiplican las relaciones y las comunicaciones entre hombres y pueblos de diferentes culturas y diferentes religiones. Es un motivo que aduce el Concilio.
Tercero –y también de esto habla el Concilio-: habiendo por desgracia muchos países que no reconocer la misión divina de la Iglesia, si se logra al menos esta libertad básica (esta especie de reconocimiento igual para todos, sin favorecer siquiera a la religión, como acontece en países de gobiernos agnósticos o ateos), se garantizaría una libertad suficiente para que la Iglesia pueda cumplir con independencia su propia misión.
Hasta aquí he dicho, por tres títulos: «es bueno». Mas ahora comienza el esfuerzo de ser realista. Las ventajas y desventajas de una situación deben estudiarse en conjunto, teniendo en cuenta todos los factores. Y en conjunto (aun considerando las ventajas innegables de desterrar de una sociedad esas lacras del fariseismo, la superficialidad o la inercia, a las que usted aludía oportunamente hace un momento) el último juicio no se puede dar ahora. El último juicio, como siempre, dependerá del uso que hagamos de esta ordenación jurídica: el que hagan las autoridades, que son quienes tutelan ese orden, y el que disfrutamos de dicho orden, porque, en definitiva, habría que responder, no con palabras, sino con la experiencia histórica, con la práctica del futuro, que cae sobre las espaldas de nuestra propia responsabilidad, a las siguientes alternativas.
La ordenación jurídica de la libertad, por nuestro modo de aplicarla, por nuestra solicitud o por nuestra desidia, ¿va a favorecer el ejercicio de la libertad como búsqueda, al menos y como adhesión a la verdad y al bien, cuando se encuentran? Entonces, es buena. ¿Va a favorecer, por el contrario, el abandono, la desidia, la desconsideración hacia el problema? Entonces no es buena. Tenemos que ser sinceros y realistas.13351938-mapa-de-espana (2)
Segunda alternativa: los encargados de la aplicación de este orden jurídico de la libertad religiosa como de cualquier otro orden de libertad y de libertades, ¿se van a limitar a dejar hacer?, ¿o, según lo pide el bien común, van a proporcionar cuidadosamente las condiciones propicias que ayuden a que todos los ciudadanos consigan con más plenitud y con más facilidad su propia perfección, que ésta es la definición del bien común encomendado al poder público? De esto depende que la libertad sea, en conjunto, ventajosa. Esperamos que lo sea, si se cumplen estas condiciones y , sobre todo, si se atiende a un factor imprescindible, que es la educación de la libertad.
Aquí no puedo resistirme a leer un fragmento literal de la declaración conciliar sobre libertad religiosa, porque lo dice todo mucho mejor que yo pudiera hacerlo:
«Los hombres de nuestro tiempo están sometidos a distintas clases de coacciones y corren peligro de verse privados de su propio libre albedrío; por otra parte, aún no pocos los que muestran propensos a rechazar toda sujeción so pretexto de libertad y a tener en poco la debida obediencia, por lo cual este Concilio Vaticano exhorta a todos, pero principalmente a aquellos que cuidan de la educación de otros, a que se esmeren en formar hombres que, acatando el orden moral, obedezcan a la autoridad legítima y sean amantes de la genuina libertad, hombres que juzguen las cosas con criterio propio a la luz de la verdad, que ordenen sus actividades con sentido de responsabilidad y que se esfuercen en secundar todo lo verdadero y lo justo asociando gustosamente su acción con los demás» (DH,. 8)
Con estas condiciones, si se realizan, podría ser ventajosa la libertad de que venimos hablando.
P.: Bien. Una cosa es el ordenamiento jurídico de la libertad religiosa, como dije al principio, y otra una sociedad, la sociedad española, que tenemos ahí y que es de una manera y no vamos a poder modificarla en unos días ni siquiera en unos años.
Como final de este diálogo, una jerarquía de la Iglesia –por ejemplo, usted-, ¿qué les diría a los católicos españoles ahora mismo sobre la evolución de su responsabilidad al día siguiente de la libertad, o sea, cuando ya no se sientan tan total y absolutamente protegidos como hasta ahora?
R.: Les diría dos cosas. Primera. Que, si como parece el Estado español, respetando al máximo la libertad de todos, sigue favoreciendo en la forma que he explicado a la Iglesia católica (la religión de Cristo), los que servimos al Señor en esta Iglesia y hacemos un servicio a todos los ciudadanos y, por tanto, no incurrimos en la odiosidad real de ningún privilegio, no provoquemos la apariencia del privilegio, es decir, que lo que se nos concede o se nos facilita para servicio humilde, generoso, de todos los hombres, no lo convirtamos, ni con mala voluntad ni por descuido, en instrumento de servicio propio, que es una de las grandes tentaciones y de los grandes peligros a que están sometidos todos los hombres que tienen confiado un servicio público, cualquiera que sea. Una purificación, por tanto, de lo que pudiera parecer privilegio, cuando es realmente un servicio para cumplir la voluntad del Señor.
Y lo segundo, que todos los cristianos, por serlo, no solamente han de mantener fidelidad a la Iglesia, sino que han de sentirse responsables de la Iglesia, que son Iglesia. A través de todos y cada uno de ellos llega a los hombres la Iglesia, la voz de Cristo. Dicho de otra manera: lo que se nos pide ahora, con más urgencia que nunca, es espíritu apostólico; que seamos testigos con nuestra humildad, con la alegría de nuestra fe, con nuestra solicitud constante, de la verdad del Señor; y que al mismo tiempo hagamos este servicio en honor de Dios y para bien de nuestro prójimo con muchísimo amor, con muchísima prudencia y con muchísima paciencia hacia aquéllos de entre nuestros hermanos que todavía no ven al Señor, todavía no lo reconocen y, por lo mismo, no comulgan con nosotros en el gozo de la fe.
Esto es lo que se me ocurre ahora. Creo que el Señor inspirará a todos, si toman el problema con la seriedad religiosa que merece, otras consideraciones más profundas o más adecuadas a su caso particular.

José Guerra Campos

El sacramento del matrimonio

17 miércoles Sep 2014

Posted by manuelmartinezcano in P. Manuel Martínez Cano, Uncategorized

≈ Deja un comentario

1. EL MATRIMONIO EN EL PLAN DE DIOS

El Matrimonio es el sacramento que santifica la unión de un solo hombre con una sola mujer para siempre.

El esposo y la esposa reciben la gracia necesaria para cumplir fielmente sus deberes de esposos y padres y para educar a sus hijos en las virtudes cristianas.

La Sagrada Escritura se abre con el relato de la creación del hombre a imagen y semejanza de Dios (Gn 1, 2627). Hombre y mujer los creó. Y fueron creados el uno para el otro: “Por eso deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola carne” (Gn 2, 1825).matrimonio

Dios que es Amor (1Jn 4, 816), bendice el amor del hombre y la mujer en el Matrimonio. Este amor es bueno a los ojos del creador (Gn 1, 31). Y está destinado a ser fecundo: “Y los bendijo Dios y les dijo: ”Sed fecundos y multiplicaos, y llenad la tierra y sometedla» (Gn 1, 28).

 

La íntima comunidad de vida y amor de los esposos, fundada por el creador con leyes divinas propias, establece un vínculo sagrado que no depende de las leyes humanas, porque el Matrimonio no es una institución puramente humana, sino divina pues el autor del Matrimonio es Dios.

2. EL MATRIMONIO EN EL SEÑOR

La Iglesia concede una gran importancia a la presencia de Jesús en las bodas de Caná (Jn 2, 111). Ve en ella una confirmación de la bondad del Matrimonio y el anuncio de que en adelante el Matrimonio será un signo eficaz de la presencia de Cristo.

En su predicación, Jesús enseñó claramente el sentido original de la unión del hombre y la mujer. Tal como el creador la quiso al comienzo: una mujer con un hombre para siempre.

Jesús afirmó que la autorización dada a Moisés de que el hombre pudiera repudiar a su mujer era una concesión a la dureza del corazón (Mt 19, 8). Porque la unión matrimonial del hombre y la mujer es indisoluble, como Dios mismo la estableció: “Lo que Dios unió que no lo separe el hombre” (Mt 19, 6).

Jesús viene para restablecer el orden inicial de la creación perturbado por el pecado. El Señor da la fuerza y la gracia del sacramento para vivir el Matrimonio santamente.

Siguiendo a Cristo, renunciando a sí mismos, tomando sobre sí las cruces, los esposos podrán comprender el sentido del Matrimonio cristiano y vivirlo santamente con la ayuda de Cristo. Esta gracia del Matrimonio cristiano es un fruto de la cruz de Cristo, fuente de toda la vida cristiana.

El sacramento del Matrimonio produce por sí mismo el aumento de gracia santificante, ordenada especialmente al fin de este sacramento que es santificar a los esposos y darles las fuerzas sobrenaturales necesarias para cumplir con los deberes de su estado.

Junto con la gracia santificante se les concede a los contrayentes las gracias actuales para cumplir convenientemente los fines del Matrimonio.

3. FINES DEL MATRIMONIO

Los fines del Matrimonio son la procreación y educación de los hijos, la ayuda mutua y la satisfacción moralmente ordenada de la concupiscencia de la carne.

“Por su índole natural, la propia institución del Matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y a la educación de la prole, con los que se ciñen con su corona propia” (Gaudium et spes 48, Vaticano II).

“El marido y la mujer, que por el pacto conyugal ya no son dos, sino una sola carne (Mt 19, 6) se ayudan y se sostienen mutuamente, adquieren conciencia de su unidad y lo logran cada vez más plenamente por la íntima unión de sus personas y actividades” (Gaudium et spes 48).

“Un tal amor, asociando a la vez lo humano y lo divino, lleva a los esposos a un don libre y mutuo de sí mismos, comprobado por sentimientos y actos de ternura e impregna toda su vida; más aún, por su misma generosa actividad crece y se perfecciona. Supera, por tanto, con mucho la inclinación puramente erótica, que, por ser cultivo del egoísmo, se desvanece rápida y lamentablemente” (Gaudium et spes 49).

4. PROPIEDADES DEL MATRIMONIO

Las propiedades del Matrimonio son la unidad: un sólo hombre con una sola mujer; y la indisolubilidad: un sólo hombre y una sola mujer para siempre.

Dios instituyó el Matrimonio como una unión monógama: un sólo hombre con una sola mujer (Gen 1, 2728). La humanidad se apartó pronto de aquel primitivo ideal. Cristo volvió a restaurar el Matrimonio en toda su pureza: “De manera que ya no son dos, sino una sola carne” (Mt 19, 6).

Todo Matrimonio, incluso el de dos personas no bautizadas, es indisoluble. No se puede disolver por decisión de uno, ni aun de los dos contrayentes, ni por ley civil ninguna. “Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre” (Mt 19, 36).

Después de la muerte de uno de los contrayentes le es lícito al que ha quedado viudo contraer nuevo Matrimonio (Rom 7, 12; 1Tim 5, 14).

Cuando la Sede Apostólica declara nulo un Matrimonio no disuelve el vínculo matrimonial, no divorcia. Declara que ese Matrimonio es nulo, porque en realidad no ha habido tal Matrimonio por falta de consentimiento matrimonial u otra causa que hace inválido el Matrimonio.

En casos difíciles y graves de convivencia, la Iglesia concede, como excepción, la llamada “separación en cuanto al lecho y la mesa”, para que los cónyuges reflexionen y se decidan a quitar los impedimentos de su mala convivencia. Esto no es disolver el vínculo conyugal (divorciar), sino ofrecer a los esposos la oportunidad de rehacer su Matrimonio. La Iglesia exhorta siempre a restablecer la vida conyugal.

5. ELEMENTO MATERIAL Y FÓRMULA RITUAL DEL MATRIMONIO

El elemento material remoto del sacramento del Matrimonio son los cuerpos de los contrayentes, en cuanto aptos para la generación de los hijos.

El elemento material próxima es la mutua entrega de los cuerpos manifestada por las palabras en la celebración litúrgica del Matrimonio.

La fórmula ritual es la mutua aceptación de los cuerpos que se dan los contrayentes manifestada por las palabras en la celebración litúrgica del Matrimonio.

“El legítimo contrato es, a la vez, la materia y la forma del sacramento del Matrimonio, a saber: la mutua y legítima entrega de los cuerpos con las palabras y signos que expresan el sentido interior del ánimo, constituye la materia, y la mutua y legítima aceptación de los cuerpos constituye la forma” (Benedicto XIV).

6. MINISTRO Y SUJETO DEL MATRIMONIO

Los ministros del sacramento del Matrimonio son los mismos contrayentes (los novios). Cada uno de ellos administra el sacramento al otro, al aceptar su ofrecimiento.

El sacerdote que, como representante de la Iglesia, santifica el consentimiento mutuo de los contrayentes y bendice el Matrimonio, es sólo testigo del contrato matrimonial.

Sujeto del Matrimonio es toda persona bautizada que no tenga impedimentos que hagan inválido el Matrimonio.

Algunos impedimentos para contraer Matrimonio son: edad inferior a los 16 años en los varones y 14 cumplidos en las mujeres; el parentesco de consanguinidad hasta cierto punto; la incapacidad física para la necesaria unión conyugal.

Para la recepción lícita y fructuosa del sacramento del Matrimonio se requiere que los contrayentes estén en gracia de Dios y observen las leyes y ceremonias determinadas por la Iglesia.

Los bautizados que contraen Matrimonio en pecado mortal cometen un sacrilegio y no reciben la gracia sacramental. Quedan válidamente casados si tenían verdadera intención de contraer Matrimonio.

“Los católicos aún no confirmados deben recibir el sacramento de la Confirmación antes de ser admitidos al Matrimonio; se recomienda encarecidamente que los contrayentes acudan a los sacramentos de la Penitencia y de la Sagrada Eucaristía” (Canon 1065).

7. LA POTESTAD DE LA IGLESIA SOBRE EL MATRIMONIO

La Iglesia posee derecho propio y exclusivo para legislar y juzgar en todas las cuestiones relativas al Matrimonio de los bautizados.

El Matrimonio cristiano es uno de los siete sacramentos de la Nueva Alianza y su administración corresponde únicamente a la Iglesia.

Los comienzos de una legislación eclesiástica sobre el Matrimonio los tenemos en el apóstol San Pablo (1Cor 7). Desde entonces la Iglesia ha promulgado leyes sobre el Matrimonio en sínodos y concilios.

Los Emperadores cristianos reclamaron para sí el derecho a legislar sobre el Matrimonio, pero tenían en cuenta la mente de la Iglesia.

En la alta Edad Media se fue imponiendo poco a poco la exclusiva competencia de la Iglesia en la legislación y jurisdicción matrimonial.

El Estado moderno se ha arrogado para sí el derecho a legislar sobre el Matrimonio, pero esto es un abuso de poder, porque el Matrimonio no es una institución civil sino una institución divina.

El llamado “Matrimonio civil” no tiene valor alguno para los católicos, que están vinculados a la ley de la Iglesia. Para los no católicos, el Matrimonio contraído ante la autoridad civil es válido, y tiene las mismas propiedades esenciales de unidad e indisolubiidad que el Matrimonio cristiano.

8. NOVIAZGO

El Matrimonio es un sacramento, es cosa de Dios, algo sagrado, algo grande. Y las cosas grandes no se hacen en un día, necesitan tiempo, preparación, etapas.

La vida conyugal es una cosa muy grande y muy hermosa, pero hay que llegar a ella por sus pasos, sin quemar etapas, bien preparados. Esta preparación comienza ya desde la adolescencia, cuando el chico y la chica empiezan a descubrir un nuevo mundo físico y espiritual.

La evolución psicológica normal exige que chicos y chicas se traten entre sí, pero sin prisas. Este trato, al principio, debe tenerse en grupos de varios compañeros por un motivo cultural, benéfico, deportivo, folklórico, etc. Más tarde, quizá un chico y una chica empiecen a salir juntos. Salir juntos no es el noviazgo, pero puede ser el comienzo.

Los que empiezan a salir juntos deben estar convencidos de que ya no se trata de una diversión o de un juego, sino de algo muy serio. El salir juntos por diversión, por “pasar el rato” o por otros motivos menos dignos (flirteos o amoríos) es un juego peligroso que, además de graves consecuencias morales, puede también tener graves consecuencias psicológicas.

Los daños del enamoramiento prematuro suelen ser graves. Hay que saber esperar, como dijo Gigiola Cinquetti en la canción que ganó en el Festival de Eurovisión: “No tengo edad/ No tengo edad para amarte/ Y no está bien que salgamos solos los dos/ Tal vez querrás/ Tal vez querrás esperarme que sea mayor y pueda darte mi amor”.

El noviazgo es cosa seria. El noviazgo no es una diversión, ni un placer, sino una escuela preparatoria para el Matrimonio, que es una de las misiones más grandes y más serias que Dios ha confiado al hombre y a la mujer.

Hoy suele decirse que el Matrimonio está en crisis, pero habría que decir que lo que está en crisis es el noviazgo. Muchos jóvenes toman el noviazgo como un juego, con ligereza y frivolidad, no se preocupan de formarse, sólo buscan disfrutar el uno del otro. Así se hacen egoístas. No tienen idea de lo que es el verdadero amor y, una vez casados, se encuentran egoístas e incapaces de amar. Es lógico que estos Matrimonios sean un fracaso. Lo normal es que de un mal noviazgo salga un mal Matrimonio y que de un buen noviazgo salga un buen Matrimonio. Frente a los abusos y fracasos de tantas parejas, hay que volver al sentido cristiano del noviazgo. El novio ha de contemplar en su novia a la futura madre de sus hijos, digna de todo cariño, veneración y respeto. La novia ha de ver en su novio al futuro padre de sus hijos. Y así, uno y otro no tendrán que avergonzarse de nada en el día de su Matrimonio. Ni cuando les cuenten a sus hijos cómo se amaban casta y fielmente cuando eran novios.

La elección del novio o la novia es cosa tuya, pero debes hacerlo con mucha cautela. No te fíes del “flechazo”, que es muy bonito para películas y novelas, pero que en la vida real él sólo no basta para hacer feliz un hogar.

No te fíes sólo de tu “vista”, que ya sabemos que el amor es ciego. Consulta con tus padres, aconséjate de tu director espiritual. Porque la fascinación del enamoramiento puede ser engañosa y ocultarte los defectos del chico o la chica que desaconsejan totalmente seguir adelante. La fascinación es muy hermosa, pero pasará muy pronto. Lo que queda es la vida real. Y esa vida, si se construye con el corazón, con la razón y la fe, es mucho más hermosa.

Cuando encuentres una chica virtuosa o un buen chico que pueda ser la madre o el padre de tus hijos, toma el noviazgo con la seriedad que Dios manda y seréis muy felices. (P. Loring).

 

 

El sacramento de la Penitencia

01 lunes Sep 2014

Posted by manuelmartinezcano in P. Manuel Martínez Cano, Uncategorized

≈ Deja un comentario

  1. NOCIÓN DE PENITENCIA

 Por los sacramentos de la iniciación cristiana Bautismo, Confirmación y Eucaristía, el hombre recibe la vida sobrenatural de Cristo. Esta vida nueva de hijos de Dios puede ser debilitada por el pecado venial e incluso perdida por el pecado mortal.

 Nuestro Señor Jesucristo, que perdonó los pecados a los pecadores, quiso que su Iglesia continuase perdonando los pecados por medio del sacramento de la Penitencia.

 La Penitencia es el sacramento que perdona los pecados cometidos después del Bautismo. Se conoce también con los nombres de Reconciliación y Confesión.confesionEl poder de perdonar los pecados les fue concedido a los Apóstoles el primer día de la resurrección del Señor: “La paz sea con vosotros. Como me envió mi Padre, así os envío Yo. Diciendo esto, sopló y les dijo: ”Recibid el Espíritu Santo: a quienes les perdonéis los pecados les serán perdonados y a quienes se los retuviereis les serán retenidos» (Jn 20, 2123).

El poder de perdonar los pecados no les fue concedido a los Apóstoles a título personal, sino que fue confiado a la Iglesia como institución permanente. Los sucesores actuales de los Apóstoles tienen el mismo poder para perdonar los pecados; estos sucesores son los obispos y los sacerdotes.

La Penitencia es un sacramento de misericordia por eso es preciso aproximarse al confesionario con confianza y alegría.

“Sin confesión no hay salvación” (Beata Jacinta de Fátima).

  1. EFECTOS DE LA PENITENCIA

 El efecto principal del sacramento de la penitencia es la reconciliación del alma con Dios, que no sólo consiste en el perdón del pecado, sino en la infusión de la gracia santificante (perdida por el pecado mortal) y el aumento de ella por la gracia sacramental.

 Al confesar, los pecadores también se reconcilian con la Iglesia a la que ofendieron con sus pecados. Como madre que es, la Iglesia mueve a los pecadores a la conversión con su amor, su ejemplo y sus oraciones.

 La reconciliación con Dios tiene a veces un efecto psicológico que produce paz y tranquilidad de conciencia y una intensa consolación espiritual. Por la infinita misericordia de Dios cuantos se acercan al confesionario encuentran la alegría y la serenidad de la conciencia, que fuera de la Confesión no encuentran en otra parte.

Con la Confesión bien hecha se recuperan íntegramente los méritos sobrenaturales que se habían perdido por el pecado.

 Todos los que han cometido un pecado mortal después del Bautismo, necesitan del sacramento de la Penitencia para salvarse. En caso de necesidad se puede sustituir la recepción del sacramento de la Penitencia por el deseo de recibirlo, haciendo un acto de contricción perfecta, con la intención de confesarse cuando pueda.

 «Hay muchos métodos para situar a los jóvenes en la senda que debe conducirles a Jesús: la predicación, la corrección e instrucción privada, la disciplina, el orden; pero hay un método propio y exclusivo de nuestra religión, y es el sacramento de la Penitencia. Piensen otros lo que les parezca, yo tengo para mi en mi simplicidad, que la Confesión bien hecha es la senda más segura para llegar a Cristo» (Gerson).

 3. MINISTRO Y SUJETO DE LA PENITENCIA

 Solamente los obispos y los sacerdotes son ministros del poder que tiene la Iglesia para perdonar los pecados. Sólo ellos pueden dar la absolución. Cristo prometió sólo a los Apóstoles el poder de absolver (Mt 18, 18) y sólo a ellos les dio esa potestad (Jn 20, 23). De los Apóstoles pasó el poder a sus sucesores en el sacerdocio que son los obispos y los presbíteros.

 El sigilo sacramental del ministro de la Penitencia es absoluto; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente de palabra o de cualquier otro modo y por ningún motivo (Can 983).

 «El sacerdote ansioso de emplearse en acciones grandes, sublimes, nobles, gloriosas, confiese; el que desee ser sumamente útil al prójimo, confiese; el que aspira a granjearse muchos méritos, confiese» (Beato Cafaso).

 Sujeto de la Penitencia es todo cristiano que después del Bautismo haya cometido un pecado mortal.

Los pecados se han de confesar con humildad y sencillez, manifestando los ciertos como ciertos, los dudosos como dudosos y aquellas circunstancias que aumenten o disminuyan la gravedad. Se han de decir el número exacto de los pecados mortales cometidos y si no se recuerda, el número aproximado.

 4. ELEMENTO MATERIAL DE LA PENITENCIA

El elemento material remoto del sacramento de la Penitencia son los pecados del penitente y el elemento próximo son los actos del penitente: contrición y satisfacción.

 Los pecados mortales no confesados es materia necesaria; los pecados veniales es materia suficiente, pero secundaria y libre; los pecados mortales y veniales perdonados ya en confesiones anteriores constituyen materia suficiente y conveniente, pero no necesaria ni obligatoria.

 La confesión de los pecados debe ser sincera, íntegra y humilde.

 La confesión de los pecados, incluso desde el punto de vista humano, nos libera y facilita nuestra reconciliación con los demás.

 El concilio de Trento definió la contrición como “dolor del alma y aborrecimiento del pecado cometido, juntamente con el propósito de no volver a pecar”.

 La contrición se divide en perfecta e imperfecta (atrición).

 La contrición perfecta es un sentimiento o pesar sobrenatural de haber ofendido a Dios por ser Él quien es, Bondad infinita, digno de ser amado sobre todas las cosas.

El dolor de contrición perfecta perdona inmediatamente los pecados mortales, si se tiene el propósito de confesarlos cuanto antes.

 La contrición imperfecta o atrición es un sentimiento o pesar sobrenatural de haber ofendido a Dios por temor al castigo del infierno o por la misma fealdad del pecado.

 El dolor de atrición es suficiente para conseguir el perdón de los pecados en el sacramento de la Penitencia.

 La satisfacción son las obras u oraciones impuestas por el ministro al sujeto que ha confesado para que expíe las penas temporales, debidas por sus pecados.

 Al confesar, el Señor perdona los pecados en cuanto a la culpa del pecado y su castigo eterno, pero no siempre perdona todas las penas temporales debidas por los pecados, que se han de purificar en el Purgatorio.

 «Tened presente que todavía está vigente y lo estará por siempre en la Iglesia la necesidad de la Confesión íntegra de los pecados mortales y la norma en virtud de la cual para la recepción digna de la Eucaristía debe preceder la Confesión de los pecados, cuando uno es consciente de pecado mortal» (Juan Pablo II).

  1. FÓRMULA RITUAL DE LA PENITENCIA

La fórmula ritual de la Penitencia son las palabras de la absolución que pronuncia el sacerdote: “Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”.

 Las oraciones que preceden y siguen a la absolución no pertenecen a la esencia de la fórmula ritual y pueden omitirse por una razón poderosa.

 La absolución del sacerdote en unión con los actos del penitente de atricción y satisfacción produce la remisión de los pecados.

 “La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único medio ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios” (Can 960).

 «Como sabéis; no se puede recurrir a la absolución general más que en circunstancias muy excepcionales. Además, la absolución colectiva no dispensa de la posterior Confesión individual y completa de los pecados mortales» (Juan Pablo II).

  1. CONFESIÓN SACRÍLEGA E INVÁLIDA

Confesión sacrílega es la confesión voluntariamente mal hecha porque el penitente se calla, queriendo, un pecado mortal o engaña al confesor en cosa grave o se confiesa sin arrepentimiento de sus pecados (atrición), sin propósito de la enmienda, o sin intención de cumplir la Penitencia.

El que ha confesado sacrílegamente, comete un gravísimo pecado, no se le perdonan los pecados confesados y queda con la obligación de confesarse bien de todo lo ocurrido.

Confesión nula o inválida es la que por ligera negligencia o inadvertencia del penitente, le falta alguno de los requisitos para obtener el perdón de los pecados que son: la contricción, la confesión y la satisfacción.

 Santa Teresa de Jesús le dijo a un misionero: “Padre, predique Vuestra Reverencia a menudo sobre las confesiones sacrílegas porque Dios me ha revelado que la mayor parte de los cristianos que se condenan es a causa de las confesiones mal hechas”

  1. CELEBRACIÓN DE LA PENITENCIA

Después de hacer el examen de conciencia en la presencia de Dios, arrodillado ante el sacerdote, dirás: Ave María Purísima. El sacerdote contestará: Sin pecado concebida. Tú dirás: Padre, hace (el tiempo que no te confiesas), cumplí la penitencia que me impuso el confesor, tengo dolor de mis pecados y propósito de enmendarme y me acuso de estos pecados (empieza diciendo los más importantes).

El sacerdote, después de oír tus pecados, te dará unos consejos que te ayudarán a ser mejor y te impondrá la satisfacción o Penitencia correspon­diente.

Mientras el sacerdote perdona tus pecados, rezarás en voz baja el acto de contrición.

A las palabras de la absolución del sacerdote, contesta: Amén.

Cumple cuanto antes la Penitencia, para que no se te olvide.

Nuestra Santa Madre Iglesia ha recomendado siempre la confesión frecuente: “Para progresar cada día con más fervor en el camino de la virtud queremos recomendar con mucho encarecimiento el piadoso uso de la Confesión frecuente, introducido por la Iglesia no sin una inspiración del Espíritu Santo, con el que se aumenta el conocimiento propio, crece la humildad cristiana, se desarraigan las malas costumbres, se hace frente a la tibieza e indolencia espiritual, se purifica la conciencia, se robustece la voluntad, se lleva a cabo la saludable dirección de las conciencias y aumenta la gracia en virtud del sacramento. Adviertan, pues, los que disminuyen y rebajan el aprecio de la Confesión frecuente que acometen una empresa extraña al espíritu de Cristo” (Pío XII, Mediator Dei).

«Es necesario comprender la importancia de tener un confesor fijo a quien recurrir habitualmente: él, llegando a ser así también director espiritual, sabrá indicar a cada uno el camino a seguir para responder generosamente a la llamada de la santidad». (Juan Pablo II).

  1. LAS INDULGENCIAS

El perdón de los pecados en el sacramento de la Penitencia lleva consigo el perdón de las penas eternas del infierno. Pero las penas temporales merecidas por el pecado permanecen en parte. Estas penas temporales pueden repararse con la oración, los sacrificios, las limosnas… en esta vida o por la purificación del purgatorio.

Las penas temporales también se purifican por las indulgencias concedidas por la Iglesia, que abre el tesoro de los méritos de Cristo, de la Virgen y de los santos para aplicárselos a los cristianos. Dios, Padre de misericordia, nos concede la remisión de las penas temporales debidas por los pecados.

Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal debida por los pecados, perdonados ya en cuanto a la culpa.

Indulgencia parcial es la que libra sólo una parte de la pena temporal debida por los pecados.

Indulgencia plenaria es la que libra totalmente de la pena temporal debida por los pecados.

Todo cristiano puede lograr para sí mismo o para aplicar a los difuntos, a manera de sufragio, indulgencias tanto parciales como plenarias.

Para ganar una indulgencia plenaria se requiere el cumplimiento de la obra prescrita por la Iglesia (p. Ejem. visitar un santuario) y cuatro condiciones: Confesión sacramental (puede ser ocho días antes o después de la obra prescrita); comulgar en gracia de Dios el día prescrito; una oración por las intenciones del Papa (puede rezarse un Padrenuestro, Avemaría y Gloria, u otras oraciones); y detestar y aborrecer los pecados.

Con decreto de 29 de junio de 1968, la Sagrada Penitenciaria Apostólica publicó un catálogo de indulgencias. Transcribimos diez indulgencias plenarias: 1) Adoración al Santísimo Sacramento, al menos por espacio de media hora. 2) Rezo del santo Rosario en una iglesia, en familia, en comunidad o en una piadosa asociación. 3) Lectura de la Sagrada Escritura por espacio de media hora. 4) Ejercicio del Vía Crucis. 5) Visitando el cementerio del 1 al 8 de noviem­bre (los demás días se gana indulgencia parcial). 6) Asistiendo a la Acción litúrgica del Viernes Santo, besando devotamente la cruz. 7) Practicando Ejercicios Espirituales, al menos durante tres días. 8) Al niño que recibe la Primera Comunión y a los fieles que asisten al acto. 9) Renovando las promesas del Bautismo en la ceremonia de la Vigilia Pascual y en el aniversario del propio Bautismo (parcial los demás días). 10) Al sacerdote que celebra la primera Misa y a los fieles que participan.

← Entradas anteriores
Entradas recientes →
abril 2026
L M X J V S D
 12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930  
« Sep    

Introduce tu dirección de correo electrónico para seguir este Blog y recibir las notificaciones de las nuevas publicaciones en tu buzón de correo electrónico.

Unión Seglar de San Antonio María Claret

P. José María Alba Cereceda, S.I.

palba2

Archivos

Categorías

  • Artículos (1.171)
  • Artículos – Contracorriente (919)
  • Carta Dominical (118)
  • Chispicas (266)
  • Cosicas (108)
  • De Hispanoamérica (1)
  • Dominicas (266)
  • El Coladero (1)
  • El nacimiento de la España moderna (75)
  • Francisco franco (176)
  • Guerra Campos (286)
  • Hemos leído (99)
  • Hispanoamérica. La verdad (192)
  • Historia de España (57)
  • Hitos (175)
  • Imagén – Contracorriente (132)
  • La Iglesia vive de la Eucaristia (22)
  • La voz de los santos (154)
  • Magisterio (38)
  • Meditaciones de la Virgen (174)
  • Mensajes de fe (214)
  • Miguicas (265)
  • Mojones (184)
  • Mostacicas (265)
  • Noticas (10)
  • Oraciones (391)
  • P. Manuel Martínez Cano (736)
  • Padre Alba (268)
  • Palabras de Dios (94)
  • Para pensar (27)
  • Pensamientos (99)
  • Pensar es sano (111)
  • Sabaticas (266)
  • Santos (111)
  • Semillicas (265)
  • Sintonía con la jerarquia (184)
  • Uncategorized (1.327)
  • Vida mixta (13)
  • Vida religiosa ayer, hoy y mañana (22)

Ejercicios Espirituales predicados por el P. Cano

Meditaciones y Pláticas del P. José María Alba Cereceda, S.I.

Varios volumenes de apóx. 370 páginas. Precio volumen: 10 €. Pedidos: hnopablolibros@gmail.com

Twitter Papa Francisco

Mis tuits

Twitter P. Cano

Mis tuits

“Espíritu Santo, infúndenos la fuerza para anunciar la novedad del Evangelio con audacia, en voz alta y en todo tiempo y lugar, incluso a contracorriente”. Padre Santo Francisco.

"Si el Señor no edifica la casa, en vano trabajan los que la construyen. (Salmo 127, 1)"

Nuestro ideal: Salvar almas

Van al Cielo los que mueren en gracia de Dios; van al infierno los que mueren en pecado mortal

"Id al mundo entro y proclamad el Evangelio a toda la creación. El que crea y sea bautizado se salvará; el que no crea será condenado" Marcos 16, 15-16.

"Es necesario que los católicos españoles sepáis recobrar el vigor pleno del espíritu, la valentía de una fe vivida, la lucidez evangélica iluminada por el amor profundo al hombre hermano." San Juan Pablo II.

"No seguirás en el mal a la mayoría." Éxodo 23, 2.

"Odiad el mal los que amáis al Señor." Salmo 97, 10.

"Jamás cerraré mi boca ante una sociedad que rechaza el terrorismo y reclama el derecho de matar niños." Monseñor José Guerra Campos.

¡Por Cristo, por María y por España: más, más y más!

www.holyart.es

Blog de WordPress.com.

  • Suscribirse Suscrito
    • Contracorriente
    • Únete a otros 271 suscriptores
    • ¿Ya tienes una cuenta de WordPress.com? Inicia sesión.
    • Contracorriente
    • Suscribirse Suscrito
    • Regístrate
    • Iniciar sesión
    • Denunciar este contenido
    • Ver el sitio en el Lector
    • Gestionar las suscripciones
    • Contraer esta barra

Cargando comentarios...