Padre Jesús González-Quevedo, S.I.
Salamanca, 1971
En el derecho común de los religiosos, la poda es y será muy abundante. Por ejemplo, de los cánones 597 a 607 que regulaban la clausura de los religiosos y religiosas, más las disposiciones posteriores de la Constitución Sponsa Christi, al n. 16 del Perfectae Caritatis y nn. 30-32 del Ecdesiae Sanctae, que reducen la clausura papal a las órdenes femeninas de vida únicamente contemplativa, dejando a las demás religiosas la ulterior determinación de su propia clausura, la simplificación es inmensa. 2º) Las normas de la Instrucción sobre la Renovación Acomodada de la Formación para la Vida Religiosa tiende a dar, por petición de los mismos Institutos religiosos, mayor flexibilidad a la legislación antigua. Sigue leyendo



