LAS CORTES Y EL GOBIERNO: EMPRESA COMÚN
En nuestro Sistema político, a las Cortes le corresponden juicios y valoraciones sobre la acción del Gobierno en razón de la propia misión principal que les compete. Pero ni el Gobierno puede ser exonerado por las Cortes ni las Cortes pueden ser disueltas por el Gobierno. Las Cortes y el Gobierno colaboran en una empresa común al servicio de los intereses de la Patria. Las Cortes son el órgano encargado de concretar la voluntad legislativa del Estado, y es evidente que esta voluntad legislativa se ejerce primordialmente desde el entendimiento, y que, por lo tanto, ha de ser precedida de juicio y valoración. Pero en el sistema constitucional de nuestra historia parlamentaria del siglo xix, el término juicio político tenía una específica significación que en nuestro Sistema también es clara. Si por juicio político se quisiera entender aquel acto en virtud del cual se determina la separación del cargo, es evidente que este juicio político, en lo que se refiere a los altos organismos del Estado, es exclusiva competencia del Jefe del Estado, asistido por el Consejo del Reino, y en algún caso por el Presidente del Gobierno, como claramente se deduce, por ejemplo, de la consideración de los artículos 15, 18 y 50 de la Ley Orgánica del Estado; es por ello por lo que atribuye al Jefe del Estado la suprema potestad de garantizar y asegurar el regular funcionamiento de los altos órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos. Es en el razonable equilibrio de nuestras instituciones donde nuestro Estado, dotado de la autoridad necesaria y suficiente, está, al mismo tiempo, sometido a las Leyes.
Los señores procuradores, a través de sus interpelaciones, ruegos y preguntas al Gobierno, pueden y deben conocer la acción del mismo. En el ejercicio de su función pueden y deben expresar con plena libertad y sentido de la responsabilidad sus opiniones sobre los proyectos de Ley que se debatan. Las Cortes pueden devolver al Gobierno un proyecto de Ley, pueden suscitar una cuestión legislativa regulada en el artículo 12 de su Ley fundacional y pueden promover recurso de contrafuero a una disposición del Gobierno. Pero todo esto nada tiene que ver con los torpes juegos del parlamentarismo, con sus tácticas obstruccionistas, sus oposiciones sistemáticas y sus disciplinas de partido. Todos los Procuradores en Cortes representan al Pueblo español, deben servir a la Nación y al bien común y no estar ligados por mandato imperativo alguno.

Acción social y caritativa. En los años cuarenta-cincuenta, numerosos sacerdotes y seglares viven simultáneamente un esfuerzo ardiente de renovación interior y una vibrante inquietud por la justicia social. Prevalece el estilo de la entrega personal a obras que aportaban soluciones inmediatas, más que el de «reclamaciones a la sociedad». En 1952, por ejemplo, la Iglesia animaba 26 sociedades benéficas constructoras de viviendas; en los años sesenta se pone en marcha la campaña contra el hambre en el mundo. Es de justicia que la historia registre la corriente continua de cerca de veinte mil religiosas y religiosos entregados a cuidar a los menesterosos, enfermos o desvalidos, logrando en algunos casos formar con los que parecerían «desechos de la sociedad» unos hogares llenos de alegría incomparable (24). En el plano de la organización pastoral: «Cáritas» se concibe como la realización del deber de ayuda y comunicación de bienes que obliga a toda la comunidad cristiana (25); se establecen centros y semanas de estudios sociales (26); desde 1950 se acentúa el apostolado obrero especializado (27). La iluminación pastoral acompaña la andadura de la situación económica: 
Frente a la democracia formal, nosotros oponemos la democracia práctica, una democracia a través de los cauces naturales en que el hombre discurre y que por eso recibe el nombre de democracia orgánica. La Constitución política española, integrada por nuestras Leyes Fundamentales, se ha apartado en todo momento de la creación abstracta de normas y se caracteriza por la ausencia de unos marcos rígidos como los que con tan poco éxito ilusionaron a los constitucionalistas del siglo xix, sino que ha nacido de la propia realidad española, como respuesta concreta a nuestras peculiaridades y a nuestros problemas, que nos ha permitido un proceso de constante perfeccionamiento de nuestras estructuras políticas,