5 – La Declaración de los Derechos del Hombre, por la ONU, el lO de diciembre de 1948, ¿no expresa totalmente la síntesis de lo que es exigencia para toda persona humana?
La respuesta no es simple. Hemos de alabar lo que jurídicamente garantice libertades legítimas en cualquier nación. En este aspecto, la Declaración de la ONU, tiene valor y así se explican los elogios que los Papas han hecho sobre la misma, aunque siempre se tiene que entender en el contexto de todo el magisterio pontificio, y no canonizar una frase circunstancial para avalarla indiscriminadamente. El mismo Juan XXIII, en la «Pacem in Terris» nos dice: «No se nos oculta que algunos capítulos de esta Declaración parecieron a algunos menos dignos de aprobación. Y no sin razón »
Fijemos cuatro puntos totalmente falsos e inadmisibles de esta Declaración:
a) En el artículo primero se dice que el hombre «está dotado de razón y de conciencia». Cuando se discutió este punto, muchos delegados abogaron para que se reconociera el origen divino del hombre. No se hizo porque el delegado comunista sentenció: «No hay necesidad de una Declaración de orden teológico en la Declaración de los Derechos del Hombre. Se puede y se debe pasar sin ella». Esto es contrario a toda la doctrina católica. León XIII nos dice: «Rechazando el señorío de Dios en el hombre y en la sociedad, es consiguiente que no hay públicamente religión alguna, y se seguirá la mayor incuria en todo lo que se refiera a la religión. Y asimismo, armada la multitud con la creencia de su propia soberanía, se precipitará fácilmente a promover turbulencias y sediciones; y quitados los frenos del deber y de la conciencia, sólo quedará la fuerza, que nunca es bastante a contener, por sí sola, los apetitos de las muchedumbres» (<<Libertas»1,9). Pío XII, el 11 de noviembre de 1948, prenunciaba el fracaso de tal Declaración de la ONU, «mientras no se llegue al reconocimiento expreso de Dios y de su ley, por lo menos del derecho natural, sólido fundamento en el que están anclados los derechos del hombre». Y el Concilio reafirmó: «Bien sabe la Iglesia que sólo Dios al que ella sirve, responde a las aspiraciones más profundas del corazón humano, el cual nunca se sacia plenamente con solos los elementos terrenos … El que sigue a Cristo, hombre perfecto, se perfecciona cada vez más en su dignidad de hombre. Apoyada en esta fe, la Iglesia puede rescatar la dignidad humana del incesante cambio de opiniones… No hay ley humana que pueda garantizar la dignidad personal y la libertad del hombre, con la seguridad que comunica el Evangelio de Cristo… La Iglesia, pues, en virtud del Evangelio que se le ha confiado, proclama los derechos del hombre». (G. et S., 41). Es de razón natural y no digamos sobrenatural que sin Dios todo fracasa.
b) En el artículo 16,1, se reconoce la igualdad de derechos del hombre y la mujer ante la disolución del matrimonio. La indisolubilidad del matrimonio es de derecho natural. Y el divorcio no lo puede autorizar ni la ONU ni ningún poder humano.
c) También en el artículo 18 se reconoce la libertad absoluta de cualquier religión como un derecho humano. Esto está totalmente condenado por la doctrina católica, singularmente desde la «Quanta cura», de Pío IX hasta el Vaticano lI, en que se enseña: «Sólo por la Iglesia católica de Cristo, que es auxilio general de salvación, puede alcanzarse toda la plenitud de los medios de salvación. Ya que creemos que el Señor confió todos los bienes de la Nueva Alianza al único Colegio apostólico, al que preside Pedro, para constituir el único cuerpo de Cristo en la tierra, al que han de incorporarse plenamente, todos los que pertenecen ya, de alguna manera, al pueblo de Dios». (Decreto sobre ecumenismo, 3).
d) Tampoco es admisible el artículo 21, en que se acepta que «la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público». Este principio -que es la base de la democracia anticristiana y rousseauniana- es absolutamente ateo. Pío XII nos dice en la «Summi Pontíficatus»: «No menos nocivo para el bienestar de las naciones y de toda la sociedad humana es el error de aquellos que con intento temerario pretenden separar el poder político de toda relación con Dios, del cual dependen, como de causa primera y de Supremo Señor, tanto los individuos como las sociedades humanas». y Juan XXIII nos rubrica: «No puede ser aceptada como verdadera la posición doctrinal de aquéllos que erigen la voluntad de cada hombre en particular, o de ciertas sociedades como fuente primaria y única, de donde brotan derechos y deberes y de donde provenga tanto la obligatoriedad de las constituciones como la autoridad de los poderes públicos». Alabar incondicionalmente la Declaración de los Derechos del Hombre, de la ONU, sin las salvedades que pueden rodearla, desorienta Y descristianiza. Otra cosa es la actitud paternal de los Papas, que aprueban las afirmaciones menores salvables, para evitar más atropellos en los pueblos y naciones del mundo entero. Pero los Papas nunca han dicho que hay que renunciar a estas anotaciones primordiales que hemos señalado.
