franco iglesiaFranco y la Iglesia Católica
José Guerra Campos
Obispo de Cuenca
Separata de la obra “El legado de Franco”

El criterio oficial de la Conferencia Episcopal sobre el Régimen no cambió en sustancia, aunque hubo variaciones progresivas en el tono y el acento. Se manifestó en torno a dos temas: la confesionalidad del Estado, y el sistema político.

  1. a) La confesionalidad o Estado católico. -Terminado el Concilio, el Episcopado enseña: «la libertad no se opone ni a la Confesionalidad del Estado ni a la unidad religiosa de una nación» Los proyectos de revisión del Concordato, que la Santa Sede consideró hasta 1975, mantenían la confesionalidad, que ella misma había postulado en torno a 1940. Frente a una tendencia al desinterés, ya emergente con ocasión de la Asamblea Conjunta de Obispos y Presbíteros (1971), muchos Obispos y millares de sacerdotes reafirmaron el valor positivo de la confesionalidad, como despliegue histórico de la Encarnación y lógica plasmación social de la fe. Pero en 1973 el lenguaje de la mayoría de Obispos, en documento al que 24 prelados negaron su voto, suena así: reconocen que la confesionalidad responde a un ideal tradicionalmente sostenido por la Iglesia, y que la legislación española se ha adecuado al Concilio. Es competencia del Estado decidir si la confesionalidad ha de continuar; los Obispos, por su parte, se desentienden, no sin indicar posibles dificultades en la aplicación: lo que a ellos interesa es la libertad religiosa.
  2. b) Sistema político. -El Concilio no aboga por ningún sistema de participación política determinado, con tal que ésta sea auténtica y la mayor posible. El documento del Episcopado «La Iglesia y el orden temporal a la luz del Concilio Vaticano II» (1966) enseña, que habiendo voluntad operante de acercarse al ideal del Concilio, elegir la fórmula institucional concreta es de los ciudadanos, no de los pastores. Son legítimas otras opciones, pero siempre que los que prefieran una no excluyan en nombre del Evangelio y de la Iglesia la legitimidad de las otras. Por su parte la Jerarquía no tiene motivo para emitir un juicio moral contra las instituciones vigentes en España, ni por su estructura ni por el modo general de su actuación.

En el documento de 1973 se acentúa el derecho a la pluralidad de opciones y la exigencia de su posibilidad efectiva, al mismo tiempo que se exponen la legitimidad y condiciones de la «denuncia profética». Sin duda, algunos Obispos tenían sus preferencias y era su intención que se sintiesen favorecidos los discrepantes del Régimen; pero sabían que no tenían autoridad magisterial para excluir la legitimidad del mismo.

Por tanto, la posición oficial de la jerarquía, en aquello que es exigible moralmente, se mantuvo hasta el final. Los cambios vendrán después de Franco. Un sacerdote escritor, partidario del cambio, confesará en 1976: «Los Obispos, aunque renovadores… y más independientes, seguían fundamentalmente adictos al Régimen en su mayoría, y más concretamente a la persona de Franco».