En noviembre de 1823, el padre Marty escribirá a Santa Emilia de Rodat: “El penoso estado en el que usted se encuentra interiormente no debe ni sorprenderla ni alarmarla. Dios, en su misericordia más que en su justicia, la somete a esa prueba para advertirla, instruirla y hacer que sea mejor… Es una tendencia frecuente, y casi diríamos una tentación de las almas fervorosas, imaginar que, si la dulzura de amar a Dios sufre un eclipse, ello no puede ser otra cosa que un castigo. Que el Señor, mediante ello, quiera permitir la expiación de desfallecimientos de poca importancia, es posible. Pero debe invocarse en este caso una explicación de mayor calado y también más consoladora: que la regla general de la conducta habitual de las almas comporta esa desaparición. Si Dios colmara siempre y pagara, una a una, cada fidelidad, con un salario de dulzura, el alma se tornaría egoísta fácilmente; ya no serviría tan puramente a Dios por Dios; lo serviría por la segunda intención de ser gratificada con una compensación en su interior. Dios ama el metal puro. A fin de ver si le sirven únicamente por Él mismo, después de un tiempo de dulzura, generalmente, suprime la dulzura. Ahí se sitúa la línea divisoria de las almas. Muchas, la mayor parte, llevan muy bien el hecho de seguir al Maestro hasta el monte Thabor, pero cuando la colina de la beatitud se muda en colina de angustia, y cuando el Thabor se torna Getsemaní, la mayoría abandonan la partida… Está usted, querida madre, en la vía normal por la cual Dios conduce a las almas a las que quiere obligar a ser completamente suyas. «Sabed -dice san Francisco de Sales- que he visto a pocas personas adelantadas sin esa prueba».
(Abadía San José de Clairval)





Nos advertía Gómez Dávila que “el sufragio universal no pretende que los intereses de la mayoría triunfen, sino que la mayoría lo crea”. Pero esta ilusión puede terminar produciendo distorsiones cognitivas trágicas, como comprobamos con el problema catalán. En un artículo anterior señalábamos la descomunal aporía subyacente en nuestro ordenamiento jurídico, que ampara la difusión de ideas separatistas y patrocina la formación de partidos políticos que representen tales ideas; pero que, a la vez, arbitra aritméticas legales que impiden (o dificultan hasta extremos insuperables) que tales ideas puedan hacerse realidad. Se trata de una doble perversión filosófica y moral: por un lado, se amparan ideas separatistas que corroen y destruyen la comunidad política (que es tanto como abrir a la zorra la puerta del gallinero); por otro lado, se pretende que tales ideas separatistas no puedan consumarse (que es tanto como pedirle a la zorra, después de meterla en el gallinero, que se vuelva vegetariana), contrariando el más natural de los anhelos humanos, que es encarnar sus ideas en instituciones. 
La primera población se originó en 1600.