20 febrero, 2018 8:00
Monseñor José Guerra Campos
Separata del «Boletín oficial del Obispado de Cuenca»
Núm. 5, mayo 1986
La confesionalidad católica del Estado, «especialmente en una nación que es católica casi en su totalidad», era enseñanza firme de la Iglesia y tradición española constitucional y concordada (17). Sorprendió que el mismo día en que asumió la jefatura del Estado, el 1 de octubre de 1936, Franco hablase de un Estado no confesional, con alarma de la Iglesia y de la Comunión Tradicionalista. Se aclaró que lo que Franco excluía era el concepto turbio de confesionalidad (que aún ahora se maneja) como interferencia de las Instituciones; pero no su núcleo auténtico de culto a Dios e inspiración cristiana de la acción política (18). Desde la primera hora, con satisfacción de la Iglesia y en conformidad con sus requerimientos, las Leyes Fundamentales proclaman que el Estado y la Monarquía son católicos, sociales y representativos (19). Entre los Principios inmutables del Movimiento Nacional, el segundo dirá: «La nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación» (20).
En cuanto a la vigilancia del Estado sobre las agresiones contra la fe y moral en la vida pública, y la consiguiente acción censora, la Iglesia cree antes y después del Concilio que los abusos de la libertad de publicar y exhibir conculcan un triple derecho: de las familias a la educación de los hijos, de los jóvenes a la estimulación positiva, de todos a un ambiente social propicio para el bien. Pablo VI insistirá en el deber de los gobernantes de evitar la difusión de lo que menoscaba los valores fundamentales de la vida moral (21). Y, como el Papa, los Obispos españoles estimaban que la acción del Estado en defensa de la salud moral del pueblo no era menos exigible que la que reprime la difusión de drogas o fármacos nocivos o la apología del terrorismo, y no era menos protectora de la libertad. Lo mismo sustancialmente reafirmó la Conferencia Episcopal de 1971, después del Concilio y de acuerdo con Pablo VI (22).
Notas
El Obispo Pía, en su pastoral de septiembre de 1936, Las dos ciudades (cita en nota 6 del capítulo II), ya había advertido que la confesionalidad no es teocracia; es simplemente lo contrario del laicismo, y comporta la libertad e independencia de la Iglesia, juntamente con la debida cooperación.
Escrito por: manuelmartinezcano
Categorías: Guerra Campos
Etiquetas:
Mobile Site | Full Site
Get a free blog at WordPress.com Theme: WordPress Mobile Edition by Alex King.