TRES GRANDES FUNCIONES
Como decía al comienzo de estas palabras, las atribuciones del Consejo Nacional pueden ser sintetizadas en tres grandes funciones: una función de defensa institucional, una predominante función de acción política, consecuente con la naturaleza dinámica de nuestro Movimiento, y una función concretadora de los criterios políticos que de nuestro ideario se derivan. De una parte, cuida y promueve la acomodación de las leyes y disposiciones generales a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino; y de otra, cuida de que, en todo momento, nuestro Derecho, nuestras leyes y disposiciones generales se ajusten en todo a los Principios y a las Sigue leyendo
Es necesario que el Consejo Nacional logre la plenitud de su funcionamiento, en el ejercicio de las atribuciones que las leyes le confieren. Las funciones y atribuciones que competen al Consejo Nacional han de ser ejercidas en correlación con el Gobierno. Ciertamente, el Consejo Nacional no depende con vinculación subordinada del Gobierno de la Nación, como tampoco existe la dependencia inversa, pero la misión de aquél sólo puede ser entendida en función del Gobierno. Por eso las Leyes Fundamentales hacen coincidir la Presidencia del Gobierno y la del Consejo Nacional en una misma persona; porque sólo así, en el enclave de esa superior jerarquía de Gobierno y Consejo Nacional, se logra el engarce y equilibrio necesarios para que ambas instituciones, lejos de entorpecerse, funcionen en dinámica interdependencia y recíproca acción.
Me ha parecido útil recordar aquí conceptos que una y otra vez he pronunciado a lo largo de estos últimos años: el Movimiento es una organización, una doctrina, una disciplina y requiere una jefatura. Esta organización, de conformidad con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Estado, sirve a la comunión de los españoles en los Principios del Movimiento, y tiene como misión fundamental, informar el orden político abierto a la totalidad de los españoles y, para el mejor servicio de la Patria, promueve la vida política en régimen de ordenada concurrencia de criterios.
La inauguración de una nueva etapa del Consejo Nacional es, sin duda, ocasión obligada para meditar sobre las específicas obligaciones y responsabilidades que al Consejo Nacional, como representación orgánica del Movimiento, le corresponden. Sus fines, claramente determinados en la Ley Orgánica del Estado han de realizarse bajo la inspiración y la más estricta fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional, que son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.
Albergo la convicción de que nuestras juventudes sabrán seguir aportando su entusiasmo a la permanente tarea de engrandecimiento de España. La juventud debe tener conciencia de que los mimetismos extranjerizantes, el afán de copia que sustituía a una verdadera creación, fueron causa fundamental de nuestra pasada decadencia. Cada país es obra de su propio genio creador, y lo verdaderamente audaz, propio de la generosidad de los jóvenes, es el esfuerzo de ser fieles a ellos mismos y crear desde esa fidelidad, con propia raíz, el edificio de nuestro engrandecimiento nacional.