Contracorriente

~ Blog del P. Manuel Martínez Cano, mCR

Contracorriente

Publicaciones de la categoría: Guerra Campos

El octavo día 92 – DIÁLOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA, SEGÚN EL CONCILIO VATICANO II (XII)

01 martes Feb 2022

Posted by manuelmartinezcano in Guerra Campos

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D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973

P.: Pero, ¿eso no es un privilegio?

R.: Esto no es un privilegio, si entendemos estrictamente la palabra «privilegio». Diría que no lo es por muchas razones:

Primera: porque se trata de un servicio a todo el país, no de una excepción favorable a un grupo de personas. El grupo de personas, las que son miembros de la religión aludida, es el vehículo de un servicio que el Estado cree poder y deber ofrecer a todo el país. Como tal, no es un grupo privilegiado. De la misma manera que si un Estado estima que debe levantar el nivel de los conocimientos fisicomatemáticos de su país, aunque haya muchos habitantes que desprecien la física y las matemáticas, aunque haya mucha ignorancia y mucha desidia respecto de este saber, el Estado puede, y quizá debe, apoyar especialmente al grupo reducido de aficionados o de expertos en ciencia fisicomatemática, porque esto lo hace para bien de todos. En segundo lugar, tratándose de un país en que la mayoría, casi la totalidad, profesa una religión, la misma apariencia de privilegio se disipa.

En tercer lugar, esta razón también es válida, si un Estado reconoce la presencia de la revelación de Cristo y, por tanto, el valor supremo de la religión cristiana, tiene derecho a que este reconocimiento tenga su aplicación práctica (siempre, repito, sin infringir el respeto a la libertad de cada uno). Nótese que, con este planteamiento, el derecho a un apoyo especial en su difusión lo obtiene la religión revelada precisamente porque es la verdad y por el honor que se debe al mismo Dios.

El octavo día 91 – DIÁLOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA, SEGÚN EL CONCILIO VATICANO II (XI)

25 martes Ene 2022

Posted by manuelmartinezcano in Guerra Campos

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Se apareció Jesús a los Once y les dijo: «ld al mundo entero y proclamad el Evangelio a toda la creación. El que crea y se bautice se salvará; el que se resista a creer será condenado. A los que crean, les acompañarán estos signos: echarán demonios en mi nombre, hablarán lenguas nuevas, cogerán serpientes en sus manos y, si beben un veneno mortal, no les hará daño. Impondrán las manos a los enfermos, y quedarán sanos».

D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973

P.: Esta libertad de que venimos hablando, ¿se armoniza con la confesionalidad del Estado y las obligaciones de ella derivadas?

R.: Sí, se armonizan perfectamente, si por confesionalidad del Estado entendemos que un Estado, los dirigentes o representantes de un país, confiesan a Dios, le rinden acatamiento y recogen las inspiraciones de la voluntad divina, también operativas y eficaces en las cosas temporales, según la forma de una determinada religión; siempre que al mismo tiempo -como hemos dicho tantas veces- se respete la libertad de los demás y de las demás comunidades. Es decir, se trata de armonizar continuamente dos cosas: el respeto a los demás, y el favorecimiento especial de lo que se estima que es mejor o, sencillamente, que es la verdad. Una cosa no excluye a la otra.

P.: ¿El reconocimiento especial de la Iglesia Católica se justifica solamente por el hecho de que la mayoría de un país profesa esa creencia?

R.: No sólo por eso. La profesión de la mayoría de un país es una razón válida en cualquier parte; y se refiere a la confesionalidad en orden a cualquier religión. -Por ejemplo, muchos países árabes profesan la religión mahometana; y algún país europeo tiene la confesionalidad de formas protestantes de la religión cristiana. De modo que es un motivo válido, una como plataforma común, suficiente para justificar la confesionalidad, esa especie de preferencia por una religión.

Añadiría dos motivos más. Aunque los habitantes de un territorio estén divididos y agrupados en muchas religiones, puede un Estado preferir una de ellas, si estima, por ejemplo, que favorece con más eficacia el desarrollo social del país, que es más dinámica en valores sociales. En este caso, sin negar la libertad de las demás e incluso un cierto apoyo básico a todas, tiene derecho de apoyar especialmente aquella religión.

El octavo día 90 – DIÁLOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA, SEGÚN EL CONCILIO VATICANO II (X)

18 martes Ene 2022

Posted by manuelmartinezcano in Guerra Campos

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D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973

P.: Antes oímos que la actitud del Estado no puede ser la misma en cuanto a la religión y en cuanto a sus negaciones. Ahora bien, ¿el Estado debe garantizar igualdad de condiciones para las diversas religiones?

R.: Pregunta importante y delicadísima. Si he de hablar con la doctrina de la Iglesia, que es lo que usted busca (P.: Exacto), la respuesta es clara. Es afirmativa, si por «igualdad de condiciones» se entienden dos cosas: 1.ª, que la diferencia de religión no signifique discriminación en los derechos civiles, a no ser las limitaciones legítimas por razón de los derechos de los demás; 2.ª, que toda religión, además del respeto básico a la autonomía de las personas (común a los ateos y no religiosos), merece con derecho una ayuda especial, un favor, protección o impulso, para que pueda desarrollar sus valores positivos. Pongamos un ejemplo, que en España entenderíamos muy bien. En España tenemos muy pocos ciudadanos que sean mahometanos; e incluso, me parece, muy pocos mahometanos que residan en España; pero, más o menos, algunos hay, y en ciertas circunstancias históricas no lejanas hubo más que algunos. Si a estos mahometanos se les ofrecen facilidades para que puedan vivir su propia vida religiosa, acaso algún católico diga que se favorece una religión falsa o, por lo menos, imperfecta. Sin embargo, cabe considerar el asunto desde otro punto de vista mucho más serio: no se les ofrecen facilidades para que practiquen una religión falsa o imperfecta, sino para que practiquen una religión, en vez de dejarse arrastrar por la desidia, el abandono, la inercia espiritual. Entre esta dejadez, que es un vicio, y la práctica sincera y honesta de una religión, todo se inclina a favor de lo segundo: es un valor positivo, aunque sea imperfecto.

Hasta aquí, pues, igualdad de condiciones. Ahora bien, según la doctrina de la Iglesia no todas las regiones tienen derecho a una plena igualdad de condiciones. La religión verdadera (llamamos verdadera no a una religión humana, sino a la que brota de la manifestación de Cristo, revelación de Dios en la Historia) tiene el máximo derecho, el derecho en exclusiva, de ser reconocida como tal, y de ser como tal, favorecida: no con coacciones, sí con ayudas positivas para que este mensaje, que es don de Dios, llegue realmente a todos los hombres. Estos lo aceptarán o no; pero su proposición debe favorecerse mucho más que cualquier proposición de otras religiones. Asumir la diferencia entre una religión que viene de Dios y una religión que es un reflejo del espíritu humano no constituye ninguna infracción de la igualdad básica de los ciudadanos ante el Estado.

El octavo día 89 – DIÁLOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA, SEGÚN EL CONCILIO VATICANO II (IX)

11 martes Ene 2022

Posted by manuelmartinezcano in Guerra Campos

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D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973

P.: Entonces, ¿se llega a la conclusión, sin ningún género de dudas, de que la defensa del orden público equivale a la defensa de la libertad de los demás?

R.: Si la defensa se hace justamente -hay que reconocer que es difícil. lograr un equilibrio perfecto entre la exigencia de la autonomía individual y esta exigencia de los derechos de los demás, mas prescindamos ahora de los posibles fallos en la aplicación práctica-, creo que ésa es exactamente la posición de lo que se llaman «límites» de la libertad: son sencillamente la defensa de la libertad de los demás.

P.: Al amparo de esa libertad, entonces, ¿los niños tienen derecho de ser adoctrinados, como se decía en la Edad Media, en las escuelas de sus respectivas religiones?

R.: Evidente. El niño tiene ese derecho, o quizá lo tengan los padres, a quienes los niños están confiados. Yo añadiría algún derecho más (que también podría servir de ejemplo, para no quedarnos solamente con los ejemplos de medicina, torpemente indicados). Por ejemplo: todos los hombres tienen derecho de que, al comunicarles otros hombres sus convicciones, no les engañen, no usen métodos seductores, que son los que constituyen la mala propaganda. Otro ejemplo: todos los hombres tienen derecho a que la verdad ya conocida y promulgada, aunque sea negada por muchos hombres, les sea propuesta. La proposición de la verdad no es coacción; es un servicio que se hace a los hombres. Por tanto, si en algún país, por las circunstancias que fueren, el hecho maravilloso y gozoso de que el Padre se ha manifestado en Cristo Jesús no se propone suficientemente a los hombres, no sólo se está faltando a un mandato del Señor; se está faltando a un derecho de los hombres. Tercer ejemplo: Los padres -y así enlazo con lo que usted acaba de indicarme tan oportunamente- tienen derecho de educar a sus hijos religiosamente según su estimación, sin coacción exterior (a no ser en casos de manifiesta desidia, de abandono total, de prepotencia y abuso intolerables). Y, por último –sin agotar la lista de posibles ejemplos-, creo que habría que consignar un derecho que tienen los niños y los adolescentes, y que el Concilio proclama en un documento importante: no sólo el derecho de no ser engañados o de que se les proponga la verdad, sino el derecho de ser estimulados. El niño necesita estímulo e impulso, que no es coacción, para que pueda captar y asimilar los valores religiosos y los valores morales. Por tanto, un Estado neutro o descuidado que, aun respetando al máximo la libertad de cada adulto, no proporcionase condiciones favorables para que los niños y, en general, las personas que lo necesiten se sientan estimuladas a buscar o a asimilar la verdad que se les propone, estaría incumpliendo una parte decisiva, importantísima, de lo que llamamos bien común, que es su tarea.

El octavo día 88 – DIÁLOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA, SEGÚN EL CONCILIO VATICANO II (VIII)

04 martes Ene 2022

Posted by manuelmartinezcano in Guerra Campos

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D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973

P.: Entonces, ¿esos límites puestos a la libertad no entrañan el peligro de frustrar la propia libertad?

R.: Creo que no. Al contrario. ¿Me permite un ejemplo, aunque sea un poco elemental? (Asentimiento.) Supongamos que se presenta una enfermedad (no hace falta dar ningún nombre). Hay, como es lógico, inquietud y deseo impaciente de los enfermos, o de los posibles enfermos, por poner el remedio. Ante esta situación caben las siguientes actitudes y respuestas o reacciones, por parte de los demás o, en nuestro caso, por parte del Estado o del poder público:

Primero: que no se conozca un remedio suficiente, definitivo, para tal enfermedad. En esta situación mucha gente, llevada de prejuicios o de influencias más o menos ocultas, se dedican a tantear en la sombra y a aplicarse remedios más o menos extraños. Quizá los hombres científicos descalifiquen esos supuestos remedios. ¿Cuál es la obligación del Estado, que cuida de la sanidad pública, ante la actitud de esas personas que buscan a ciegas, y quizá equivocándose el remedio para su enfermedad? Ante todo: respeto. Cada uno hace con su enfermedad y con su salud lo que estima conveniente.

Segundo: pero si el que se aplica estos remedios, más o menos supersticiosos o equivocados, invade la esfera de los demás y comienza a difundir un determinado remedio, que no solamente no es seguro, sino que es claramente nocivo (una especie de medicación venenosa), el Estado interviene para limitar o restringir esa difusión; porque tiene que defender los derechos de los demás, por lo menos de los incautos, los niños, los ignorantes.

Tercero: como no se conoce un remedio definitivo, además de los que se dejan llevar de prejuicios, de inercias más o menos tradicionales, es normal que otros hombres se dediquen a investigar con metodología más segura y científica. Obligación del Estado es respetar, promover, ayudar esa investigación, sin erigirse en juez, y remitiéndose al juicio de los técnicos o investigadores.

Queda aún una última actitud, digna de atención: si se ha hallado un remedio, el Estado puede y debe respetar la libertad de los que siguen investigando otros distintos; pero tiene igualmente la facultad, y quizá el deber, de proteger de modo especial la fabricación, distribución y recomendación del remedio comprobado, aunque sólo fuera paliativo o remedio parcial, y, mucho más, si fuera un remedio de plena eficacia.

Hay, pues, una escala de actitudes que, lejos de ser limitación de la libertad, aunque lo parezcan en alguno de sus grados, son la garantía de la libertad: siempre que se entienda por libertad -repito- no sólo respeto a la autonomía o «real gana» de cada uno, sino la ayuda a aquellos que libremente quieren buscar remedio y, si lo encuentran, utilizarlo.

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