«El parapléjico de Jesucristo»
11 jueves Mar 2021
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in* El progresismo no es un progreso de la fe. Es una herejía.
* El llamado progresismo cristiano, es el culto al hombre como depositario de revelación divina.
* «En Palabra más sencillas, la escuela pública difunde como política deliberada mentiras de Estado» (Silvano Barruso).
* San Juan Bautista dijo a Herodes: «No te es lícito tener esa mujer». Y San Juan subió a Cielo. Unos demócratas que legislan el divorcio, el aborto, la eutanasia… si no se arrepiente irán al infierno.
* El Obispo Cañizares marca el camino y denuncia la cristofobia: «Algunos gobiernos autonómicos rebajan de manera humillante los números permitidos para participar en la Santa Misa» (Hispanidad).
* «Un «sistema» como el napoleónico, que arrastran desde hace doscientos años no educa hombres, sino que entrenan especialistas, y la especialización pertenece al mundo de los insectos no de los seres humanos» (Silvano Barruso).
* «Jérôme Lejeune no recibió el premio Nobel ni los honores del mundo, pero a cambio de su fidelidad a la verdad y a la fe recibió lo único que vale realmente la pena: el premio de la vida eterna» (Francisco Javier, Obispo de Villarrica).
11 jueves Mar 2021
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inLa democracia moderna ha confirmado que la Iglesia Católica es una institución más, como lo es un equipo de fútbol. Y cierto número de eclesiásticos, demasiados, no admiten la confesionalidad religiosa del Estado. Llegan incluso a negar su legitimidad en nombre de la doctrina católica. Hay quienes dicen que la confesionalidad es contraria a la doctrina de la Iglesia. Pues, no señores la confesionalidad del Estado no niega la libertad de religión.
Están equivocados los que afirman que el Concilio Vaticano II, al defender la libertad religiosa, se opone a la confesionalidad del Estado; la confesionalidad no niega la libertad religiosa. La acción del Espíritu Santo en un Concilio, protege todas y cada una de las palabras escritas en los distintos documentos.
San Pablo VI nos recuerda que: “Las enseñanzas del Concilio no constituyen un sistema orgánico y completo de la doctrina católica. Esta es más vasta…, y el Concilio no la ha puesto en duda ni la ha modificado sustancialmente. Por lo contrario, la ha confirmado, ilustrado… No debemos separar las enseñanzas del Concilio del patrimonio doctrinal de la Iglesia, sino más bien ver cómo se insertan en él”.
El sabio, santo y valiente Obispo Don José Guerra Campos, iluminó el problema de la libertad religiosa y la confesionalidad del Estado: “El poder público debe crear condiciones propicias para el fomento de la vida religiosa, a fin de que los ciudadanos puedan realmente ejercer los derechos de la religión y cumplir los deberes de la misma, y la propia sociedad disfrute de los bienes de la justicia y de la paz que proviene de la fidelidad de los hombres a Dios y a su santa voluntad”.
La Iglesia cree -y, naturalmente, quiere que se reconozca- “que la clave, el centro y el fin de toda la historia humana se halla en su Señor y Maestro” (GS. 10) (9), y cuando reivindica su libertad ante el poder público lo hace no sólo por el título común a cualquier grupo de hombres que viven comunitariamente su religión, sino “como autoridad espiritual constituida por Cristo Señor, a la que por divino mandato incumbe el deber de ir a todo el mundo y de predicar el Evangelio a toda creatura”.
Deber religioso de la sociedad civil en relación directa con el orden temporal: inspirar la legislación y la acción de gobierno en la Ley de Dios, según la propone la Iglesia. El Concilio Vaticano II insiste una y otra vez en que los ciudadanos creyentes han de instaurar el orden temporal “dirigidos por la luz del Evangelio y la mente de la Iglesia y movidos por la caridad cristiana”. “Hay que instaurar el orden temporal de tal forma que, salvando íntegramente sus propias leyes, se ajuste a los principios superiores de la vida cristiana” (AA. 7).
Aunque la ley y la acción de gobierno nunca deban favorecer lo inmoral y, por lo contrario, han de crear condiciones que favorezcan únicamente la vida moral, no es verdad que la ley jurídica deba impedir y penar todo lo que se opone a la ley moral. Por eso, en ocasiones puede darse discrepancia legítima entre lo “lícito (o no ilícito) civil” y lo “lícito moral”. Quien se inspira en la doctrina de la Iglesia sabe que hay un criterio católico acerca de la tolerancia jurídica de lo no moral, que a veces, dentro de ciertos límites, puede ser obligada para los gobernantes.
Pero no todas las leyes civiles pueden ser permisivas. Un ordenamiento civil conforme a la Ley de Dios exige leyes que impongan en la vida pública obligaciones de acuerdo con el orden moral o impidan actuaciones contrarias al mismo. Es decir, leyes o acción de gobierno sometidas a una inspiración superior, independiente del arbitrio de los gobernantes y de los ciudadanos. El poder público, además de promover una acción positiva que favorezca el libre despliegue de la vida moral, tiene que tutelar con una coerción jurídica valores que afectan a la consistencia de la misma sociedad civil y a los derechos inalienables de personas e instituciones.
El Estado no puede imponer a nadie la concepción última del hombre y la sociedad.
La Iglesia, al declarar el derecho a la libertad civil en lo religioso, reafirma al mismo tiempo su doctrina tradicional sobre los deberes religiosos de la sociedad civil y el poder público hacia la Iglesia de Cristo.
Estos deberes (cuya profesión constituye la confesionalidad) comprenden: dar culto a Dios, favorecer la vida religiosa de los ciudadanos sin dejar de proteger la inmunidad de coacción externa para todos, reconocer a Cristo y la institución divina de la Iglesia, acatar en la legislación y la acción de gobierno la Ley de Dios según la doctrina de la Iglesia.