D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973

Entrevista realizada en Tribuna T. V., el 28 de febrero de 1967. Pregunta Victoriano Fernández Asís; responde el autor.

P.: El Gobierno ha acordado enviar a las Cortes el anteproyecto de ley por el que se regula el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. Pudiéramos decir que este es el tema, el gran tema de hoy, de nuestro tiempo y, mejor, el gran tema de nuestra España. No es nuestro propósito, de momento, interesarnos en la forma en que se incorpora al ordenamiento jurídico vigente, es decir, al derecho positivo, el ejercicio de ese derecho a la libertad religiosa. Preferimos de momento, puesto que lo otro sería una cierta falta de consideración hacia las Cortes, que tienen que discutir, deliberar y, en definitiva, votar ese proyecto, preferimos de momento establecer los principios que emanan de la propia Iglesia sobre la libertad religiosa. Y a este efecto y con estos fines hemos invitado a los estudios de Televisión Española a don José Guerra Campos, obispo auxiliar de Madrid y secretario del Episcopado Español.

A monseñor Guerra le preguntamos: ¿qué entiende el Concilio -para iniciar y centrar el tema desde el principio-, ¿Qué entiende el Concilio por libertad religiosa?

R.: El Concilio entiende por libertad religiosa el derecho que tienen los hombres a que en sus relaciones con Dios no sean coaccionados desde afuera por los demás hombres; es decir, que no sean obligados ni impedidos de actuar contra lo que les dicta su propia conciencia. El Concilio recuerda que en materia religiosa, más que en ninguna otra, es indispensable que el hombre actúe de modo humano. Actuar de modo humano es actuar desde dentro, por convicción interior, por decisión propia, asumiendo la responsabilidad de esta decisión ante Dios, movidos por la conciencia del deber y, mejor aún, si es posible, por el amor al bien.

Ahora bien, para redondear, si vale la palabra, la noción de libertad religiosa que nos propone el Concilio, hay que añadir en seguida que esta libertad, lo mismo que toda libertad humana, es algo correlativo a la obligación. La libertad no es una actitud indiferente, una mera posibilidad de decisiones arbitrarias; es un instrumento para encaminarse hacia el bien. Por tanto, en materia religiosa, la libertad implica, sí, la posibilidad de dirigirse a Dios libremente; pero también la obligación de buscar a ese Dios y, una vez que se ha hallado, de adherirse a Él por el amor y por la sumisión de la voluntad.