Miguicas 294

Al salir Jesús de la sinagoga, fue con Santiago y Juan a casa de Simón y Andrés. La suegra de Simón estaba en cama con fiebre, y se lo dijeron. Jesús se acercó, la cogió de la mano y la levantó. Se le pasó la fiebre y se puso a servirles. Al anochecer, cuando se puso el sol, le llevaron todos los enfermos y endemoniados. La población entera se agolpaba a la puerta. Curó a muchos enfermos de diversos males y expulsó muchos demonios; y como los demonios lo conocían, no les permitía hablar. Se levantó de madrugada, se marchó al descampado y allí se puso a orar.

Padre Martínez m.C.R.

* La Ley natural es inmutable; nadie puede cambiar nada de la Ley natural. No puede cambiar con los tiempos, ni con las condiciones históricas o culturales, porque la naturaleza humana no cambia con el paso de los años, siempre es la misma.

* La Ley natural obliga siempre, no admite dispensa. Ningún legislador humano puede dispensar de la Ley natural, porque es una participación de la Ley eterna que está enraizada en la misma naturaleza de las cosas, tal como las conoce el entendimiento divino, en el que no cabe error ni contradicción.

* Cuando una ley civil contradice a la Ley natural, en realidad es sólo apariencia de ley y no hay obligación de cumplirla, sino más bien de rechazarla y oponerse a ella (leyes del aborto, divorcio, etc.).

* La Ley divino-positiva procede de la libre e inmediata determinación de Dios, comunicada al hombre por medio de la Revelación divina.

* En la revelación de la Ley divino-positiva se distinguen dos etapas principales: la Antigua y la Nueva Ley.

* La Ley Antigua abarca dos períodos: la época primitiva y la época mosaica. La época primitiva se extiende desde la creación del hombre hasta la promulgación de los Mandamientos de la Ley de Dios. Contenía preceptos como la circuncisión (Gen. 17, 10), unidad e indisolubilidad del matrimonio (Gen. 2, 24), etc.

* Karl Vossler, Rector de la Universidad de Munich: España, el pais al que se ha querido negar todo Renacimiento, demuestra en su fe, en su poesía popular, en todas las artes y ciencias, lo mismo que en sus costunbres, una tradición tan fuerte y tan persistente, en continua renovación, como en ninguna otra nación en Europa

El octavo día 89 – DIÁLOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA, SEGÚN EL CONCILIO VATICANO II (IX)

D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973

P.: Entonces, ¿se llega a la conclusión, sin ningún género de dudas, de que la defensa del orden público equivale a la defensa de la libertad de los demás?

R.: Si la defensa se hace justamente -hay que reconocer que es difícil. lograr un equilibrio perfecto entre la exigencia de la autonomía individual y esta exigencia de los derechos de los demás, mas prescindamos ahora de los posibles fallos en la aplicación práctica-, creo que ésa es exactamente la posición de lo que se llaman «límites» de la libertad: son sencillamente la defensa de la libertad de los demás.

P.: Al amparo de esa libertad, entonces, ¿los niños tienen derecho de ser adoctrinados, como se decía en la Edad Media, en las escuelas de sus respectivas religiones?

R.: Evidente. El niño tiene ese derecho, o quizá lo tengan los padres, a quienes los niños están confiados. Yo añadiría algún derecho más (que también podría servir de ejemplo, para no quedarnos solamente con los ejemplos de medicina, torpemente indicados). Por ejemplo: todos los hombres tienen derecho de que, al comunicarles otros hombres sus convicciones, no les engañen, no usen métodos seductores, que son los que constituyen la mala propaganda. Otro ejemplo: todos los hombres tienen derecho a que la verdad ya conocida y promulgada, aunque sea negada por muchos hombres, les sea propuesta. La proposición de la verdad no es coacción; es un servicio que se hace a los hombres. Por tanto, si en algún país, por las circunstancias que fueren, el hecho maravilloso y gozoso de que el Padre se ha manifestado en Cristo Jesús no se propone suficientemente a los hombres, no sólo se está faltando a un mandato del Señor; se está faltando a un derecho de los hombres. Tercer ejemplo: Los padres -y así enlazo con lo que usted acaba de indicarme tan oportunamente- tienen derecho de educar a sus hijos religiosamente según su estimación, sin coacción exterior (a no ser en casos de manifiesta desidia, de abandono total, de prepotencia y abuso intolerables). Y, por último –sin agotar la lista de posibles ejemplos-, creo que habría que consignar un derecho que tienen los niños y los adolescentes, y que el Concilio proclama en un documento importante: no sólo el derecho de no ser engañados o de que se les proponga la verdad, sino el derecho de ser estimulados. El niño necesita estímulo e impulso, que no es coacción, para que pueda captar y asimilar los valores religiosos y los valores morales. Por tanto, un Estado neutro o descuidado que, aun respetando al máximo la libertad de cada adulto, no proporcionase condiciones favorables para que los niños y, en general, las personas que lo necesiten se sientan estimuladas a buscar o a asimilar la verdad que se les propone, estaría incumpliendo una parte decisiva, importantísima, de lo que llamamos bien común, que es su tarea.

Semillicas 296

Estaba precisamente en la sinagoga un hombre que tenía un espíritu inmundo, y se puso a gritar: «¿Qué quieres de nosotros, Jesús Nazareno? ¿Has venido a acabar con nosotros? Sé quién eres: el Santo de Dios». Jesús lo increpó: «Cállate y sal de él».
El espíritu inmundo lo retorció y, dando un grito muy fuerte, salió. Todos se preguntaron estupefactos: «¿Qué es esto? Este enseñar con autoridad es nuevo. Hasta a los espíritus inmundos les manda y le obedecen». Su fama se extendió en seguida por todas partes, alcanzando la comarca entera de Galilea.

Padre Cano, m.C.R.

* La Ley natural es la participación de la Ley eterna en la criatura racional.

* El modo superior de participación en la Ley eterna es propio de la persona humana. Esta Ley natural, grabada por Dios en el corazón de la persona humana, obliga a todas las personas de todos los tiempos.

* Cuando la persona humana alcanza el uso de razón, empieza a conocer los primeros principios de la Ley natural («haz el bien, evita el mal» »No hagas a otros lo que no quieras que te hagan a ti»), como algo que tiene obligación de cumplir: es la Ley natural subjetivamente considerada.

* Los principios secundarios de la Ley natural son los Mandamientos de la Ley de Dios. En algunas personas puede darse ignorancia inculpable de estos principios secundarios durante algún tiempo, pero no durante toda una vida normal.

* La Ley natural tiene unas propiedades que la distinguen claramente de otras leyes. Las principales son tres: universalidad, inmutabilidad e indispensabilidad.

* Universalidad: La Ley natural es universal, obliga a todos los hombres del mundo, sin ninguna excepción, incluso a los niños. La razón es muy simple: la naturaleza humana es esencialmente la misma en todos los hombres. Las variaciones éticas, regionales, etc. son sólo accidentales.