francoFranco y la Iglesia Católica
José Guerra Campos
Obispo de Cuenca
Separata de la obra “El legado de Franco”

  1. la libertad de la Iglesia. Cooperación e independencia. Regulación jurídica concordada

En su primera comunicación con la Santa Sede por medio del representante oficioso de ésta, el Cardenal Gomá, el Jefe del Estado ofrece «la seguridad de que no sólo respetará la libertad de la Iglesia en el ejercicio de sus funciones propias, sino que prestará su leal concurso, persuadido de lo beneficiosa que será la mutua colaboración«. Actitud que mantuvo invariable hasta el final. Así pudo afirmarlo él mismo en 1972. Por su parte, la Santa Sede, los Obispos, la Acción Católica proclaman con frecuencia que el Régimen de Franco favorecía la misión espiritual de la Iglesia, con respeto a su independencia y con aprecio de su fecundidad social.

Readmite a la disuelta Compañía de Jesús, con pleno re-conocimiento de su personalidad, y devolución de sus bienes.

Los órganos oficiales de la Iglesia, en Prensa, fueron eximidos de censura (que no era sólo la usual en tiempos de guerra, sino un legado de la República). Terminada la guerra mundial, el Gobierno por su iniciativa concedió la misma exención a «Ecclesia», órgano de la Acción Católica Española.

En el contexto de las ideas políticas predominantes en Europa, todavía en 1943, lo más probable hubiera sido ceder a la tentación de imponer restricciones a la Acción Católica. En aquel momento la amplia libertad de la Acción Católica es el índice más revelador del respeto a la libertad de la Iglesia. El órgano de la Acción Católica Española hace resaltar «la benévola atención que ha merecido en todo momento al Jefe del Estado la tarea de recristianización encomendada por la Jerarquía a la A.C. Española. Palabra solícita y generosamente cumplida a lo largo de este tiempo, en el que todo han sido facilidades por parte de las autoridades públicas para esta peculiar obra de apostolado».

Vista la historia desde afuera, muchos suponen que las facilidades otorgadas en todos los campos se obtendrían a costa de la libertad. Vista desde dentro, la historia está muy clara. La Iglesia no concibe su libertad como simple independencia, sino como libertad para cumplir su misión. La creación de condiciones propicias y la protección no se contraponen a la libertad; según el Concilio Vaticano II, son la dimensión positiva de la libertad civil religiosa: lo que la hace efectiva. Por ejemplo, en el campo de la enseñanza, la posibilidad efectiva de educar en la fe a todos sus hijos es la suprema expresión de la libertad de la Iglesia. Es un hecho notorio que en la libre Francia, por razón de la política escolar del Estado, la Iglesia como comunidad sólo conseguía dar formación catequétita a menos del 10 por 100 de los bautizados; y basta un mínimo cambio en la jornada de vacación semanal de las escuelas para eliminar esa reducida posibilidad. La «protección» española garantizaba la posibilidad total; y aplicaba además algo que ha proclamado el Concilio: el derecho de los niños y jóvenes, no sólo a una libertad neutra, sino a ser estimulados en el aprecio y asimilación de los valores morales y religiosos.

La pregunta sobre libertad parece más pertinente en cuanto al nombramiento de Obispos, por el derecho de presentación concedido al Jefe del Estado. Más adelante, al hablar del Convenio de 1941, se verá lo circunscrito de ese derecho. El hecho histórico es que se nombraron siempre candidatos seleccionados por la Iglesia, que correspondían al tipo dominante de sacerdote, formado por ella. Al final del periodo, el Estado opuso alguna dificultad para aceptar a algunos; pero, en conjunto, la Iglesia nombró a quien quiso. Dada la enorme desinformación reinante, quizá lo más significativo para muchos lectores sea decirles que Monseñor Tarancón tuvo de Franco el mayor número de presentaciones: cuatro, para otras tantas sedes (Solsona, Oviedo, Toledo, Madrid).

No pocos presumen que el disfrute de la protección llevaba a la Jerarquía a la autocensura en su predicación y denuncia sobre el orden político, que es también misión de la Iglesia. No pensaban así los protagonistas, no porque olvidasen el derecho-deber de la Jerarquía de dar juicio moral sobre la vida pública (lo habían enseñado mucho antes del Concilio), sino porque tenían como admisible el Sistema, de acuerdo con la doctrina de la Iglesia. Y en cuanto a disentimientos sobre su recta aplicación y sobre su perfeccionamiento, actuaron con toda libertad, como veremos. También veremos que los enfrentamientos por la predicación, después del Concilio Vaticano II, corresponden a personas o sectores que no se limitaban a enseñar y a reclamar del Régimen lo que exigen los principios cristianos en materia política, sino que pretendían sustituir el Régimen; y esta toma de partido, que como tal seria legitima, la identificaban abusivamente con la doctrina oficial de la Iglesia, deslizándose en algún caso hasta acciones subversivas.