D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973
Buscar nuevas aplicaciones de la verdad permanente a circunstancias nuevas y ahondar en el contenido riquísimo de la verdad requiere estudio: puede haber períodos de indecisión, mientras no llegue la determinación del magisterio. Las fórmulas prácticas son discutibles y pueden suscitar división de opiniones, hasta que alguna se convierte en norma.
Ahí estamos en el ámbito de lo indeterminado o lo dudoso y, por tanto, de lo libre. Ámbito de libertad que debe ser respetado, donde el espíritu se mueve por impulsos de persuasión, sin que sea lícito imponerle una dirección única (12).
En esta perspectiva, debería atenuarse, por ejemplo, la confusión que se ha espesado alrededor de la famosa asamblea conjunta. Me refiero a la confusión que afecta a la postura que debamos tomar ante ella. La confusión informativa, que envuelve aún algunos acontecimientos ruidosos, sólo podría disiparse con una información veraz y completa, de la que estamos privados.
La asamblea fue un medio ordenado a hallar orientaciones para el ministerio sacerdotal. Por sí, no es normativa. Puede contener expresiones que reflejen la doctrina, leyes u orientaciones de la Iglesia universal. Cada obispo puede asumir alguna de sus propuestas y convertirlas en norma en su propia diócesis, en conformidad con la doctrina y la norma superior. Los obispos reunidos en conferencia nacional pueden aprovecharla para trazarse líneas de valor directivo o indicativo (13).
Notas:
(12) Y menos cuando los dictadores usurpan una autoridad que suelen discutirle a la verdadera jerarquía de la Iglesia. En lo que es dudoso, ni siquiera los pastores deberían abusar de declaraciones en las que, sin asumir la responsabilidad de la decisión, parecen trazar vías de dirección única. En el mejor de los casos, serían admisibles algo así como los planes de desarrollo que, aun siendo imperativos para los poderes públicos, sólo son indicativos para la iniciativa privada.
(13) La aplicación de estas líneas de valor directivo depende de lo que cada obispo determine en su diócesis. Las decisiones de la conferencia episcopal no tienen fuerza jurídica obligante más que en los contados casos en que así lo establece la ley universal de la Iglesia o un mandato de la Santa Sede.