13 marzo, 2018 9:19
Monseñor José Guerra Campos
Separata del «Boletín oficial del Obispado de Cuenca»
Núm. 5, mayo 1986
El criterio de los Obispos, entre 1965 y 1975, se manifiesta en torno a tres puntos: confesionalidad, relaciones Iglesia-Estado, sistema político.
Después del Concilio, el Episcopado enseña que «la libertad no se opone ni a la confesionalidad del Estado ni a la unidad religiosa de una nación» (6). Coincidía con el Papa Pablo VI, que también después del Concilio —como antes Juan XXIII— había dicho a España: «La unidad católica es un bien que el Estado debe cuidar» (7). Los proyectos de revisión del Concordato, que la Santa Sede consideró hasta 1975, mantenían la confesionalidad. En el documento «La Iglesia y la comunidad política», de 1973 (que se aduce como el del cambio), la mayoría de los Obispos reconocen que la confesionalidad responde a un ideal tradicionalmente sostenido por la Iglesia, y que la legislación española se ha adecuado al Concilio. Decidir sobre la continuidad es competencia del Estado; los obispos, por su parte, se desentienden, no sin indicar posibles dificultades en la aplicación: lo que a ellos les interesa es la libertad religiosa (8).
Notas:
El 12 de julio de 1964, en Radiomensaje al Congreso Eucarístico Nacional de León, Pablo VI habla de los medios espirituales para garantizar «la unidad católica, bien ahora poseído y que será siempre un don de orden y calidad superior para la promoción social, civil y espiritual del país» («Ecclesia», 18 de julio de 1964, pág. 6).
Sobre la Confesionalidad, en relación con el Concilio, cf. revista Burgense, 14 (1973), págs. 393-413.
Escrito por: manuelmartinezcano
Categorías: Guerra Campos
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