JEAN DUMONT, Historiador francés
ISABEL LA CATÓLICA, LA GRAN CRISTIANA OLVIDADA
LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA: SOMBRAS, PERO TAMBIÉN LUCES (II)
Incluso la represión de los conversos judíos apóstatas, que marcará principalmente los comienzos de la Inquisición española, no es ni exclusividad ni novedad peninsulares. Hecho muy poco conocido por los historiadores españoles, esta represión había sido sistemática en la primera Inquisición, francesa, dos siglos antes de que lo fuera en España, después de 1480. La ordenaron, a partir de 1268, las bulas de los papas Clemente IV, Gregorio X, Nicolás IV y Clemente VI. El especialista francés Vidal publicó estas bulas y las actas de los procesos, o las órdenes de persecución contra los judíos conversos infieles, en la Francia de entonces; entre otros un español que vivió en Francia, Alfonso Díaz. Esta represión antijudaizante era ya tan constitutiva de la Inquisición que, en 1.285, el dominico francés Guillaume d’Auxerre se titulaba “(inquisidor de los heréticos y judíos apóstatas de Francia”. Particularmente significativa fue en 1359 la iniciativa del Papa Inocente VI pidiendo a los reyes de Castilla y Aragón aportar su ayuda a las persecuciones de los judíos relapsos huidos de Francia para refugiarse. en España, persecuciones que el pontífice había confiado, en Castilla y Aragón, al inquisidor francés Bernard Dupuy. Y en 1.434 el concilio de Basilea estipulaba que esta represión antijudaizante debía hacerse con “penas ejemplares” y la ayuda del “brazo secular”, recordaba que era una “antigua costumbre” y una obligación de derecho para todas las autoridades espirituales y temporales de todos los países de la cristiandad. Luego en 1475, el papa Sixto IV, en las instrucciones a su nuncio en Castilla, le pide que se encargue de la represión de la infidelidad conversa en este país, subrayando su extrema gravedad. Así esta represión, que la Inquisición española pondrá por obra, procedía —además de la amplitud y el peligro propios de la infidelidad conversa en España— de un modelo exterior antiguo, generalizado, normativo, al que la cristiandad europea presionaba a España a conformarse.
Ver como “base de las actividades y soluciones inquisitoriales” españolas, como hace Escandell Bonet, solamente la conjunción local, en primer lugar, de la “terrible coyuntura de hambre” (por otra parte, muy discutible a finales del siglo XV); en segundo lugar, del “odio popular y social frente a una burguesía (judía) poderosa”; y, en tercer lugar, de la primera aparición de una “monarquía centralizada”, concibiéndose “en términos de unidad social y espiritual”, es limitar su visión a un simplista determinismo económico, social y político de tipo marxista. Incapaz de aprehender una constante de la historia, de naturaleza espiritual y universal al mismo tiempo que “antigua”, como decía el concilio de Basilea y como acabamos de mostrar.
Aún más, la Inquisición, como institución y como fenómeno, es ante todo bíblica. El Deuteronomio, la “segunda ley” mosaica, la promulgó en materia de fe, según sus expresiones sucesivas de “buena indagación, y de represión mediante la pena de muerte colectiva, hasta aplicada a ciudades enteras (13, 13-17) o mediante la lapidación individual hasta morir (17, 2-5). Ésta fue experimentada por el primer mártir cristiano, San Esteban, lapidado hasta morir en Jerusalén.