Sólo los sacerdotes que han recibido de la autoridad de la
Iglesia tienen la facultad de absolver pueden ordinariamente
perdonar los pecados en nombre de Cristo. (CIC 494)
La confesión individual e íntegra de los pecados graves seguida
de la absolución es el único medio ordinario para la
reconciliación con Dios y con la Iglesia. (CIC 1497)
