padre pio

Sólo los sacerdotes que han recibido de la autoridad de la

Iglesia tienen la facultad de absolver pueden ordinariamente

perdonar los pecados en nombre de Cristo. (CIC 494)

 

La confesión individual e íntegra de los pecados graves seguida

de la absolución es el único medio ordinario para la

reconciliación con Dios y con la Iglesia. (CIC 1497)