Publicado por manuelmartinezcano | Filed under Oraciones
Germanes Caputxines de la Mare del Diví Pastor
19 jueves Sep 2019
19 jueves Sep 2019
19 jueves Sep 2019
Posted Para pensar
inPablo
El dulcísimo San Buenaventura increpa a Geraldo con los epítelos de “imprudente, calumniador, espíritu maléfico, impío, impúdico, ignorante, embustero, malhechor, pérfido e insensato”. (Sardá y Salvany – El liberalismo es pecado)
Si todavía al viejo absolutismo lo frenaban obstáculos interpuestos por la ley divina y las supervivientes costumbres y legislaciones locales, la extensión ahora de la soberanía, sobrepasando progresivamente las ruinas de aquellos mojones, dará lugar a lo que conocemos por totalitarismo, en sus dos versiones, autoritaria y democrática, fenómeno de la modernidad, que podríamos definir como el absolutismo sin Dios. La historia de la soberanía absoluta es la historia de la secularización absoluta del poder, que es a la vez la de su absoluta ilimitación. Así, la soberanía en el sentido moderno, para el pensamiento tradicional español, que personificamos aquí en D. Juan Vázquez de Mella, es necesariamente incompatible con una organización católica de la sociedad. (Manuel Antonio Orodea – RAZÓN ESPAÑOLA)
Es otro error aducir que los que no practican la fe cristiana tienen derecho al divorcio vincular, pues el matrimonio indisoluble responde a la misma naturaleza, y el Estado debe legislar objetivamente, para el bien común. Y jamás propiciar caminos de disolución familiar. (Mn. José Ricart Torrens – CATECISMO SOCIAL)
La historia de España se confunde durante más de un siglo con la Historia Universal. Nosotros teníamos un imperio al lado del cual eran provincias el de Ciro y el de Alejandro, porque fue veintitrés veces más grande que el de Roma; nuestros personajes formaban como una selva en el siglo XVI. (Juan Vázquez de Mella – El Verbo de la Tradición)
Si la modernidad puede ser definida por los rasgos de confianza ilimitada en la razón, conciencia histórica, utopía del progreso, principio de inmanencia, reivindicación de la libertad, ateísmo y fin de la metafísica; la postmodernidad, a su vez, admite la siguiente caracterización: irracionalismo, fin de la historia, politeísmo de valores, primacía de lo estético, fin de la libertad, indiferentismo religioso y postmetafísica. (Miguel Ayuso – VERBO)
Difícilmente puede un católico discutir esto. Basta recordar la introducción del divorcio, la práctica destrucción del matrimonio, la promoción estatal y escolar de la anticoncepción y la antinatalidad práctica, la experimentación con embriones, más de cien mil niños abortados al año, el “derecho” al aborto y al “matrimonio” homosexual, las leyes tremendamente inicuas en el ámbito de la sanidad y la educación, la práctica anulación de la objeción de conciencia. (Bruno Moreno Ramos – RAZÓN ESPAÑOLA)
Esto significa que con su inteligencia el hombre es capaz de ir más allá del tiempo y de la historia, y por lo tanto es capaz de tener conciencia de cómo las circunstancias históricas en las que vive pueden crear limitaciones o distorsionar su conocimiento, pero también elevarlo a un mejor conocimiento del Señor de la Historia a través de su experiencia del actuar de Dios en el tiempo. Con su actividad temporal el hombre busca y se orienta hacia las realidades eternas que constituyen su verdadera patria. (Mons. Ignacio Barreiro Carámbula – Verbo)
19 jueves Sep 2019
Posted P. Manuel Martínez Cano
inPadre Manuel Martínez Cano mCR.
La Ley eterna
Para ser santo, hemos de imitar a Nuestro Señor Jesucristo, vivir en gracia, aceptar la voluntad de Dios, cumplir su Ley divina.
Ley divina es la que Dios ha dictado por sí mismo. Hay tres clases de leyes divinas: la ley eterna, la Ley natural y la ley divino-positiva.
La Ley eterna es la razón y voluntad de Dios que manda guardar y prohíbe alterar el orden establecido por Él.
Santo Tomás enseña que la Ley eterna: «Es el plan de la divina sabiduría por el que dirige todas las acciones y movimientos de las criaturas en orden al bien común».
Los seres inanimados son dirigidos por Dios por leyes físicas que se cumplen necesariamente, excepto cuando Dios hace un milagro.
Los animales irracionales son dirigidos por Dios por las leyes del instinto que también se cumplen necesariamente.
Las criaturas racionales aceptan y cumplen la Ley eterna usando bien su libertad. Obedeciendo siempre a Dios.
La Ley eterna es el fundamento de toda obligación moral del hombre y de todas las demás leyes, que en tanto serán leyes, en cuanto reflejen con fidelidad la Ley eterna.
Ninguna ley es justa ni racional si no se ajusta a la Ley eterna: «Por Mí reinan los reyes y los jueces administran la justicia. Por Mí mandan los príncipes y gobiernan los soberanos de la tierra» (Prov. 8, 15-16); «toda potestad viene de Dios» (Rom. 13, 1)
La Ley natural
La Ley natural es la participación de la Ley eterna en la criatura racional.
El modo superior de participación en la Ley eterna es propio de la persona humana. Esta Ley natural, grabada por Dios en el corazón de la persona humana, obliga a todas las personas de todos los tiempos.
Cuando la persona humana alcanza el uso de razón, empieza a conocer los primeros principios de la Ley natural («haz el bien, evita el mal» «No hagas a otros lo que no quieras que te hagan a ti»), como algo que tiene obligación de cumplir: es la Ley natural subjetivamente considerada. Los principios secundarios de la Ley natural son los Mandamientos de la Ley de Dios. En algunas personas puede darse ignorancia inculpable de estos principios secundarios durante algún tiempo, pero no durante toda una vida normal.
Propiedades de la Ley natural
La Ley natural tiene unas propiedades que la distinguen claramente de otras leyes. Las principales son tres: universalidad, inmutabilidad e indispensabilidad.
Universalidad: La Ley natural es universal, obliga a todos los hombres del mundo, sin ninguna excepción, incluso a los niños. La razón es muy simple: la naturaleza humana es esencialmente la misma en todos los hombres. Las variaciones étnicas, regionales, etc. son sólo accidentales.
La Ley natural es inmutable; nadie puede cambiar nada de la Ley natural. No puede cambiar con los tiempos, ni con las condiciones históricas o culturales, porque la naturaleza humana no cambia con el paso de los años, siempre es la misma.
La Ley natural obliga siempre, no admite dispensa. Ningún legislador humano puede dispensar de la Ley natural, porque es una participación de la Ley eterna que está enraizada en la misma naturaleza de las cosas, tal como las conoce el entendimiento divino, en el que no cabe error ni contradicción.
Cuando una ley civil contradice a la Ley natural, en realidad es sólo apariencia de ley y no hay obligación de cumplirla, sino más bien de rechazarla y oponerse a ella (leyes del aborto, divorcio, etc.).
La Ley divino-positiva
La Ley divino-positiva procede de la libre e inmediata determinación de Dios, comunicada al hombre por medio de la Revelación divina.
En la revelación de la Ley divino-positiva se distinguen dos etapas principales: la Antigua y la Nueva Ley.
La Ley Antigua abarca dos períodos: la época primitiva y la época mosaica. La época primitiva se extiende desde la creación del hombre hasta la promulgación de los Mandamientos de la Ley de Dios. Contenía preceptos como la circuncisión (Gen. 17, 10), unidad e indisolubilidad del matrimonio (Gen. 2, 24), etc.
La época mosaica va desde Moisés y los profetas hasta Cristo Nuestro Señor. Su resumen y compendio más perfecto se encuentra en los Mandamientos de la Ley de Dios, entregados por Dios a Moisés en el monte Sinaí (Ex. 20, 1-17).
La Nueva Ley es la promulgada por Cristo y sus Apóstoles para el bien sobrenatural del género humano. Se halla contenida en el Nuevo Testamento y en la Tradición divina bajo la custodia del Magisterio infalible de la Iglesia Católica.
La Nueva Ley evangélica puede resumirse en el nuevo mandamiento del amor: «Un mandamiento nuevo os doy, que os améis los unos a los otros como Yo os he amado» (Jn. 13, 34). Todos los hombres tenemos la obligación de cumplir la Ley divino-positiva.
Las leyes humanas
Leyes humanas son las promulgadas por la legítima autoridad en orden al bien común; son las leyes eclesiásticas y las leyes civiles.
Leyes eclesiásticas son las promulgadas por la autoridad eclesiástica, en virtud del poder legislativo que Cristo dio a su Iglesia para el bien de las almas.
Leyes civiles son las promulgadas por la autoridad política de una nación, en orden al bien común de los ciudadanos.
La ley civil que se opone manifiestamente a la Ley divino-positiva, no obliga en conciencia. Al contrario, es obligatorio desobedecerla por tratarse de una ley injusta que atenta contra el bien común, ya que el bien espiritual es el primer bien de la comunidad.
Las leyes civiles no pueden ser fruto del capricho de la autoridad política ni de lo que diga la mayoría, sino fruto de la razón.
Están obligados a cumplir las leyes humanas auténticas, eclesiásticas o civiles, los súbditos de las autoridades respectivas.