
D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973
P.: Esta libertad de que venimos hablando, ¿se armoniza con la confesionalidad del Estado y las obligaciones de ella derivadas?
R.: Sí, se armonizan perfectamente, si por confesionalidad del Estado entendemos que un Estado, los dirigentes o representantes de un país, confiesan a Dios, le rinden acatamiento y recogen las inspiraciones de la voluntad divina, también operativas y eficaces en las cosas temporales, según la forma de una determinada religión; siempre que al mismo tiempo -como hemos dicho tantas veces- se respete la libertad de los demás y de las demás comunidades. Es decir, se trata de armonizar continuamente dos cosas: el respeto a los demás, y el favorecimiento especial de lo que se estima que es mejor o, sencillamente, que es la verdad. Una cosa no excluye a la otra.
P.: ¿El reconocimiento especial de la Iglesia Católica se justifica solamente por el hecho de que la mayoría de un país profesa esa creencia?
R.: No sólo por eso. La profesión de la mayoría de un país es una razón válida en cualquier parte; y se refiere a la confesionalidad en orden a cualquier religión. -Por ejemplo, muchos países árabes profesan la religión mahometana; y algún país europeo tiene la confesionalidad de formas protestantes de la religión cristiana. De modo que es un motivo válido, una como plataforma común, suficiente para justificar la confesionalidad, esa especie de preferencia por una religión.
Añadiría dos motivos más. Aunque los habitantes de un territorio estén divididos y agrupados en muchas religiones, puede un Estado preferir una de ellas, si estima, por ejemplo, que favorece con más eficacia el desarrollo social del país, que es más dinámica en valores sociales. En este caso, sin negar la libertad de las demás e incluso un cierto apoyo básico a todas, tiene derecho de apoyar especialmente aquella religión.