Padre Manuel Martínez Cano, mCR.
EL MATRIMONIO EN EL SEÑOR
La Iglesia concede una gran importancia a la presencia de Jesús en las bodas de Caná (Jn 2, 1-11). Ve en ella una confirmación de la bondad del Matrimonio y el anuncio de que en adelante el Matrimonio será un signo eficaz de la presencia de Cristo.
En su predicación, Jesús enseñó claramente el sentido original de la unión del hombre y la mujer. Tal como el creador la quiso al comienzo: una mujer con un hombre para siempre.
Jesús afirmó que la autorización dada a Moisés de que el hombre pudiera repudiar a su mujer era una concesión a la dureza del corazón (Mt 19, 8). Porque la unión matrimonial del hombre y la mujer es indisoluble, como Dios mismo la estableció: »Lo que Dios unió que no lo separe el hombre» (Mt 19, 6).
Jesús viene para restablecer el orden inicial de la creación perturbado por el pecado. El Señor da la fuerza y la gracia del sacramento para vivir el Matrimonio santamente.
Siguiendo a Cristo, renunciando a sí mismos, tomando sobre sí las cruces, los esposos podrán comprender el sentido del Matrimonio cristiano y vivirlo santamente con la ayuda de Cristo. Esta gracia del Matrimonio cristiano es un fruto de la cruz de Cristo, fuente de toda la vida cristiana.
El sacramento del Matrimonio produce por sí mismo el aumento de gracia santificante, ordenada especialmente al fin de este sacramento que es santificar a los esposos y darles las fuerzas sobrenaturales necesarias para cumplir con los deberes de su estado.
Junto con la gracia santificante se les concede a los contrayentes las gracias actuales para cumplir convenientemente los fines del Matrimonio.
ELEMENTO MATERIAL Y FÓRMULA RITUAL DEL MATRIMONIO
El elemento material remoto del sacramento del Matrimonio son los cuerpos de los contrayentes, en cuanto aptos para la generación de los hijos.
El elemento material próxima es la mutua entrega de los cuerpos manifestada por las palabras en la celebración litúrgica del Matrimonio.
La fórmula ritual es la mutua aceptación de los cuerpos que se dan los contrayentes manifestada por las palabras en la celebración litúrgica del Matrimonio.
»El legítimo contrato es, a la vez, la materia y la forma del sacramento del Matrimonio, a saber: la mutua y legítima entrega de los cuerpos con las palabras y signos que expresan el sentido interior del ánimo, constituye la materia, y la mutua y legítima aceptación de los cuerpos constituye la forma» (Benedicto XIV).
MINISTRO Y SUJETO DEL MATRIMONIO
Los ministros del sacramento del matrimonio son los mismos contrayentes (los novios). Cada uno de ellos administra el sacramento al otro, al aceptar su ofrecimiento.
El sacerdote que, como representante de la Iglesia, santifica el consentimiento mutuo de los contrayentes y bendice el Matrimonio, es sólo testigo del contrato matrimonial.
Sujeto del Matrimonio es toda persona bautizada que no tenga impedimentos que hagan inválido el Matrimonio.
Algunos impedimentos para contraer matrimonio son: edad inferior a los 16 años en los varones y 14 cumplidos en las mujeres; el parentesco de consanguinidad hasta cierto punto; la incapacidad física para la necesaria unión conyugal.
Para la recepción lícita y fructuosa del sacramento del Matrimonio se requiere que los contrayentes estén en gracia de Dios y observen las leyes y ceremonias determinadas por la Iglesia.
Los bautizados que contraen Matrimonio en pecado mortal cometen un sacrilegio y no reciben la gracia sacramental. Quedan válidamente casados si tenían verdadera intención de contraer Matrimonio.
»Los católicos aún no confirmados deben recibir el sacramento de la Confirmación antes de ser admitidos al Matrimonio; se recomienda encarecidamente que los contrayentes acudan a los sacramentos de la Penitencia y de la Sagrada Eucaristía» (Canon 1065).