D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973
Séptimo: Las normas de disciplina pueden variar, pero sólo por decisión de la autoridad de la Iglesia. La obediencia a las vigentes es voluntad de Dios y preserva la libertad contra las arbitrariedades.
Así, el Concilio Vaticano II dejó establecido que «nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la liturgia» (2). En algún caso, además las normas condicionan la validez de los sacramentos; y ningún sacerdote ni otro fiel se atreverá a infringirlas, si conserva la fe en el misterio de salvación que es la Iglesia.
Octavo: Es legítimo renovar los medios prácticos de acción pastoral, siempre que se haga al servicio de los fines permanentes de la Iglesia y sin excluir los medios tradicionales que continúen siendo provechosos.
Noveno: Cuando se está a la busca de nuevas expresiones, aplicaciones o desarrollos de la verdad, mientras que alguna no sea propuesta a toda la Iglesia por el magisterio, hay una zona de opiniones libres, que es necesario respetar. Y lo mismo sucede cuando se buscan medios de acción, mientras la autoridad competente no dicte una norma.
Se ha de evitar una gran tentación actual: la de imponer la dictadura en materias opinables, donde son libres las apreciaciones de los creyentes, mientras por otro lado se tolera todo atrevimiento contra los dogmas.
Décima: Rechazar a toda costa las ambigüedades. Si son fruto de impericia, no tenemos por qué padecerlas; si son fruto de malicia, no podemos implicarnos en una traición contra Cristo y su Iglesia. Fieles a la Iglesia, diremos con los Apóstoles: «Es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres» (3). Como dijimos en otra ocasión, será inevitable atravesar más de una vez la niebla de nuestras propias dudas, pero es forzoso repeler, como agresores, a los que tienden alrededor de nosotros cortinas de humo.
Estos diez «mandamientos» se resumen en dos: Vigilar y orar, según la palabra de Jesús y en unión con la madre Iglesia.
(17 de julio de 1972).
Notas:
(2) Constitución Sacrosanctum concilium, sobre la liturgia, 22. Antes del texto citado había dicho: «La reglamentación de la sagrada liturgia es de la competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el obispo. En virtud del poder concedido por el derecho, la reglamentación de las cuestiones litúrgicas corresponde también, dentro de los límites establecidos, a las competentes asambleas territoriales de obispos de distintas clases legítimamente constituidas”.
(3) Act. 5, 29.