Franco y la Iglesia Católica
José Guerra Campos
Obispo de Cuenca
Separata de la obra “El legado de Franco”
III El estado católico inspiración cristiana de leyes y gobierno
- Confesionalidad católica del Estado con proyección social. Génesis. Equívocos superados
Dado el ingrediente católico en la base popular del Alzamiento, parecía obvio restablecer la confesionalidad católica del Estado. Esta, tratándose de una «nación católica casi en su totalidad» era enseñanza firme de la Iglesia; Pío XI y los Obispos condenaban el principio de separación entre Estado e Iglesia. Era además tradición española constitucional y concordada.
Se produjeron algunos equívocos. El Programa fundacio
nal de Falange Española decía en su punto 25: «Nuestro movimiento incorpora el sentido católico -de gloriosa tradición y predominante en España-a la reconstrucción nacional. La Iglesia y el Estado concordarán sus facultades respectivas sin que se admitan intromisión o actividad alguna que menoscabe la dignidad del estado o la integridad nacional». Esto suscitó entonces malestar y algún rompimiento, por estimar que era una actitud laica y recelosa, que incorporaba lo «católico» no por verdadero sino sólo por tradición histórica. Sin embargo, incluía el núcleo de la confesionalidad; acaso lo que pretendía subrayar era una legitima independencia institucional mutua, compatible con aquella. En todo caso José Antonio Primo de Rivera era de confesión cristiana fina y ferviente.
Por su parte, el mismo día 1 de octubre de 1936 en que asumió la jefatura del Estado, Franco sorprendió con la frase «aconfesionalidad del Estado», que suscitó una reclamación de la Comunión Tradicionalista. Pero el Cardenal Gomá, conocido el criterio del Jefe del Estado, aseguró que la frase carecía de importancia «mientras él se deje llevar por su sentido político-cristiano». Se aclaró que lo que Franco excluía era el concepto turbio de confesionalidad como interferencia de las instituciones; no su núcleo auténtico de culto público a Dios, inspiración cristiana de la acción política, libertad para el ejercicio de la misión propia de la Iglesia, salva la autonomía propia del Estado, y por lo mismo concordancia de las competencias respectivas, y condiciones propicias para la vida católica. Era lo que quería y enseñaba la Iglesia y venia reiterando Pío XI. El Obispo Pla en septiembre de 1936 había advertido que la confesionalidad no es teocracia, es simplemente lo contrario del laicismo, y comporta la libertad e independencia de la Iglesia, juntamente con la debida cooperación.
Después de la muerte de Franco, cuando la «confesionalidad» se ve como un fantasma del que se huye, las confusiones acerca de su significado son realmente caóticas. Se confunden las acepciones más dispares: lo que es deber ineludible para todo Estado (compromiso de inspiración moral) y para los ciudadanos católicos (compromiso de inspiración cristiana); las formas no necesarias salva la mutua independencia y cooperación (interdependencias institucionales entre Iglesia y Estado o asociaciones civiles); las formas convenientes, pero variables (sistema de relaciones diplomáticas); las formas rechazables (entrometimiento unilateral del Estado en el ámbito interno de la Iglesia, o sometimiento del mismo a apreciaciones contingentes de los Pastores). La desorientación llega al colmo en quienes son incapaces de comprender que la autonomía moralmente legitima de lo político no es menor con confesionalidad que sin ella, porque no hay Estado que no actúe según una u otra «confesionalidad», aunque no la confiese. Además la decisión de instaurar la confesionalidad es del poder civil, como lo es la «libertad religiosa» de que habla el Concilio Vaticano II; la Iglesia enseñaba que esa decisión debía tomarse.