
D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973
P.: Luego, ¿la función del Estado en ese menester consiste en tutelar la libertad de todos los ciudadanos sin excepción?
R.: Consiste en tutelar la libertad de todos los ciudadanos sin excepción: Acepto la pregunta como respuesta, siempre que se entienda la libertad en la plenitud de su sentido: no sólo como posibilidad indiferenciada de hacer lo que se quiera, sino como instrumento para hacer el bien, para hallar la verdad, para perfeccionarse. Por tanto, diría que la auténtica misión del Estado en materia religiosa comprende estos tres puntos:
Primero: tutelar el derecho de todos los ciudadanos, sin excepción, a no ser coaccionados. Esta tutela comprende a todos, hasta a los ateos; incluso a las personas insinceras, a las que obran contra su propia conciencia y con mala voluntad. En principio, ni el Estado ni persona alguna tienen derecho a inmiscuirse desde fuera en esta decisión íntima.
Segundo: el Estado tiene obligación de tutelar la libertad protegiendo la libertad de los demás contra el abuso de algunos; con lo cual hay ya un comienzo de limitación aparente de la libertad.
Tercero: y esto corresponde a la dimensión positiva de la libertad: tiene el Estado la obligación, aunque las concepciones liberales la hayan olvidado, no solamente de respetar la libertad y de tutelarla, sino de favorecer positivamente y facilitar la vida religiosa.