D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973
P.: El derecho de la libertad engendra otros derechos, entre ellos el de comunicar nuestras convicciones a los demás. ¿Hasta qué punto esta comunicación no es propaganda o no puede ser propaganda y hasta qué punto esto es lícito?
R.: En principio, comunicar a los demás lo que sabemos o lo que suponemos, para conjuntar los esfuerzos en la búsqueda, si todavía no conocemos la meta, o para reforzar nuestra actitud de una manera comunitaria en la adhesión a la meta, verdad o bien ya conocidos, es una actitud legítima, en cierto modo inevitable, inseparable de la vida humana. Si se llama propaganda a esta comunicación, hecha por medios lícitos, con honestidad, con amor a la verdad y con amor a aquel a quien queremos llevar a la verdad, es lícita la propaganda. Lo que hace ilícita a la propaganda es, precisamente, lo que, de una parte, infringe el respeto a la autonomía legítima de cada persona; y, por otra parte, lo que infringe el derecho de las personas a que les sea presentada con pureza la verdad, que es el don máximo a que todas aspiran y que no se puede negar a nadie. En tal caso, estamos ya ante una forma de propaganda menos honesta, que el Concilio rechaza expresamente.