D. José Guerra Campos
El octavo día
Editorial Nacional, Torrelara, Madrid, 1973
P.: Acabamos de oír que es función del Estado favorecer la vida religiosa; luego, ¿se descarta que el Estado pueda ser neutral entre religión y no religión?
R.: Se descarta que pueda ser neutral, siempre que tengamos en cuenta una condición: si ha de haber respeto a las decisiones libres del ateo (incluso a las del ateo no sincero, del ateo culpable y mucho más a las del ateo inculpable), es necesario, como acaba de proclamar el Concilio, que la condición de ateo, de irreligioso o de religioso no signifique discriminación en los derechos civiles del ciudadano en su vida temporal. Ahora bien, salvada esta igualdad jurídica, cabe todavía, sin injuria para nadie y con bien para todos, que el Estado facilite aquellas condiciones que sean más propicias para el desarrollo de los que quieren ser religiosos: de los que quieren cultivar este bien, cumplir este deber.
Habría que añadir en seguida, para ser del todo honestos y realistas, que, a pesar de lo dicho sobre la no discriminación en los derechos civiles por motivos religiosos, es inevitable que en ciertas circunstancias el motivo religioso repercuta en el estado civil. Un ejemplo sencillísimo: todos los ciudadanos tienen derecho de ser maestros, de enseñar a los demás; pero si un maestro, hombre que sabe y quiere comunicar su saber a los demás, tuviese la costumbre (la mala costumbre) de enseñar su física, sus matemáticas, su biología, su geografía, inyectando en el niño, su alumno, una concepción total de la vida que resultase irreligiosa o atea, ese tal no tendría derecho de enseñar, porque esta pretensión invadiría los derechos de los demás: de los niños y de los padres de los niños.